Resoluciones

Resoluciones (564)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de julio de 2021 la Resolución No. 0804 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.24%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (17.18%).

Interés remunerado y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (25.77%).

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Por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 8 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, sobre la disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica.

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A través de la Resolución 056 del 12 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementa la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria que deban presentarse ante la DIAN, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario.

Para conocer la Resolución 056, haga clic aquí.

La Resolución 055 del 9 de julio de 2021, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reglamenta unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada.

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Por medio de la Resolución 054 del 30 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica la Resolución 043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de DIAN", ampliada hasta el 31 de julio.

Para conocer la Resolución 054, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2021 la Resolución No. 0622 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2021.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.18%, lo cual representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) en relación con la anterior certificación (17.21%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 38.14%, lo cual representa una disminución de 28 puntos básicos (-0.28%) en relación con la anterior certificación (38.42%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.77% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 57.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.77% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 5 puntos básicos (-0.05%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 57.21% efectivo anual, una disminución de 42 puntos básicos (-0.42%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 0622, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 052 del 21 de junio de 2021, por medio de la cual se modifica el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, y se dictan otras disposiciones, referente a la Ley marco de Aduanas.

Para conocer la Resolución 052, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 083 del 2 de junio de 2021, la Contaduría General de la Nación incorpora, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian.

Para conocer la Resolución 083, haga clic aquí.

Con la expedición de la Resolución 048 del 1 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó nuevamente la vigencia de la suspensión de términos en procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, que continuará vigente entre el 1 y 8 de junio, y en materia aduanera entre el 1 y el 30 de junio de 2021.

Esto teniendo en cuenta las dificultades generadas por las manifestaciones públicas y bloqueos que han impedido la normal operación de los terminales portuarios de Buenaventura, la movilización de mercancías hacia las zonas francas y la operación aérea del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali que presenta dificultades en su operación y la consecuente movilidad de la carga de dicho aeropuerto a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.

La medida suspende los términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, como también los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional.

En cuanto a la modalidad de cabotaje aéreo, solamente aplicará la suspensión para las operaciones que correspondan a la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

Se amplia también hasta el 30 de junio la permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca.

Igualmente, se mantiene la suspensión de los términos en todo el territorio nacional para la expedición de actos administrativos que deban ser notificados con intervención de correo físico en alguna de sus etapas. Así como para la radicación de recursos o actuaciones en los que se requiera presentación personal o autenticación.

Para conocer la Resolución 048, haga clic aquí.

De cara la reactivación social, económica y cultural que vivirá el país a partir del 8 de junio, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez anunció que a través de la Resolución 777 de 2021 se derogan y anulan todos los protocolos que se habían establecido y se venían desarrollando a través de la Resolución 666 de 2020 y otros actos administrativos que existían para cada sector productivo y social.

"Así se cambian todas las medidas de manera importante que se venían ejecutando hasta el momento", dijo Ruiz Gómez, añadiendo que entre las principales modificaciones está la eliminación del requisito de CoronApp para los vuelos nacionales.

Al respecto señaló que en la medida que se ha venido aumentando el tráfico aéreo, se ha estado observando que las filas de los aeropuertos se convierten en un mecanismo de aglomeración, por lo que el beneficio de Coronapp se reducía. Al mismo tiempo, en los aeropuertos se elimina la opción de solicitar prueba PCR para el ingreso al país.

Eventos masivos
Adicionalmente, en esta nueva resolución también se aborda la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo (UCI). "Mientras un municipio esté por encima del 85 %, se mantienen todas las medidas restrictivas, especialmente en lo que tiene que ver con bares, discotecas, eventos y aglomeraciones", explicó el ministro.

Añadió que cuando en un municipio se baje de ese 85 % de ocupación UCI se generan posibilidades de apertura con aforos ajustados al avance del Plan Nacional de Vacunación. "Una ciudad inferior a tal porcentaje, puede partir con 25 % de aforo para eventos públicos abiertos, incluso en eventos cerrados se generan recomendaciones donde la distancia mínima puede ser un metro, lo que aumenta el aforo", precisó, indicando que así se benefician lugares de culto, gimnasios, etc.

Para tales escenarios hay unas medidas especiales como uso de tapabocas, lo cual se refuerza en la nueva reglamentación, ventilación, lavado y desinfección de manos, la nueva distancia mínima entre personas e indicaciones hacía el autocuidado.

Ruiz también señaló que para el caso del partido de la Selección Colombia de Fútbol el próximo martes, están dadas las condiciones para tener público partiendo de un 25 % de aforo. "Barranquilla es una ciudad que ya bajó en afectación", dijo el ministro, y añadió que el nuevo acto administrativo contempla lo que se conoce como un índice de resiliencia, a lo que indicó que "por el hecho de que las ciudades puedan bordear el 85 % de ocupación UCI, el índice toma en cuenta la capacidad de los servicios de salud en el momento y la vacunación".

Precisó frente a lo anterior que hay ciudades que van más avanzadas en la pandemia, que ya tienen una mayor afectación, tales como Barranquilla, Leticia o Montería. "Entonces para evitar ese ir y venir del 85 % que se puede dar, con el índice de resiliencia se puede definir si una ciudad tiene ya un porcentaje de afectación estable en el tiempo que permita aforos hacia adelante mayores", sostuvo el ministro.

Un cuarto pico
Con las nuevas medidas, Ruiz dejo claro que "esto no quiere decir de ninguna manera que la epidemia ha terminado, estamos precisamente en el momento más duro del tercer pico y hay una probabilidad alta de que tengamos un cuarto o quinto pico", advirtió, señalando que en la medida que hay mayor inmunidad natural y que se avanza en la vacunación, la mortalidad va a reducirse significativamente.

Para el jefe de la cartera de Salud las manifestaciones sociales y las actuales aglomeraciones que se están viendo en el país serán detonantes para un eventual cuarto pico. "Las nuevas medidas lo que buscan es organizarnos un poco más y tener un protocolo de bioseguridad general que permite la reactivación de actividades tan importantes como la educación", dijo.

Al respecto, indicó que una vez se haya logrado la vacunación completa de maestros, estarán dadas todas las condiciones para que haya retorno presencial de clases en colegios. "Esto estaría dado alrededor del 15 de julio", dijo Ruiz.

Vacunación
El jefe de la cartera de Salud destacó como ciudades han avanzado de manera importante en el Plan Nacional de Vacunación, "también hay municipios que han tomado vacunas de segunda dosis para aplicar como primera dosis, lo que implica unas demandas y crecimientos importantes", expuso.

En el mismo sentido recordó a la opinión pública que ayer llegaron al país 580 mil vacunas de Pfizer y hoy llegarán otras 500 mil del mismo laboratorio. Mañana llegará un millón de vacunas de AstraZeneca y el próximo domingo otro millón de dosis de vacunas de Sinovac.

"De manera que vayan llegando las vamos a estar distribuyendo", dijo, y precisó que lo que Colombia busca en el actual momento es crecer en la velocidad de la vacunación, lo que indica que una ciudad puede agotar sus existencias de biológicos.

Frente a la vacunación por parte de privados, el ministro señaló que se fijó el 15 de junio como fecha para la apertura de vacunación por parte de privados. "En este momento ya tenemos un acuerdo con un número importante de gremios para que las vacunas se adquieran a través del contrato que tiene el Gobierno Nacional con Sinovac, en donde se está avanzando en la adquisición para 2.5 millones de vacunas", informó Ruiz.

El ministro señaló además que esta semana se estará emitiendo una resolución que afina aspectos para la vacunación de privados "y estamos pendientes de la programación que nos haga Sinovac de envíos. Yo esperaría que a finales de junio ya estén llegando vacunas para vacunación por parte de privados", puntualizó.

Para conocer la Resolución 777, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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