Resoluciones

Resoluciones (564)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 117 del 21 de octubre de 2021, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021.

Para conocer la Resolución 117, haga clic aquí.

Con el fin de promover la empleabilidad, las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública no harán aportes a las Cajas de Compensación Familiar por un período de dos años.

Así lo expone la Resolución 1881 que establece las medidas para el no aporte a Cajas de Compensación Familiar por parte de las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública, previo cumplimiento de requisitos.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, invitó a los empresarios a integrar en sus nóminas a dicha población, para que se aproveche su capital humano y la experiencia lograda en su vida activa al servicio de la patria.

La disposición fomenta la garantía integral y eficaz para que se respeten y cumplan los derechos que tienen por ley los Veteranos de las Fuerzas Armadas en Colombia.

Pueden aplicar a los incentivos y beneficios, aquellos empleadores que vinculen nuevo personal, que al inicio del trabajo ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública con edad entre 18 y 40 años. La precisión, no exclusión, se hace en cumplimiento y acatamiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.

Quienes han servido a la patria pueden hacer uso en las Cajas de Compensación Familiar, de los servicios de recreación, turismo social y capacitación durante los dos años que aplica el beneficio. A partir del cuarto año también podrán participar en programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a la normatividad vigente.

¿Quiénes conforman el grupo de Veteranos de la Fuerza Pública?
Todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor.

También, todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos que sean víctimas, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y con ocasión del mismo. Pueden tener un rango de edad entre 18 a 99 años.

Por medio de la Resolución 110 del 11 de octubre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT, a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 110, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 108 del 6 de octubre de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019, referente a la emisión del concepto favorable o desfavorable para la exportación de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero.

Para conocer la Resolución 108, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 104 del 29 de septiembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levanta la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por los artículos 1º de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021, sobre la suspensión del término de almacenamiento debido a la pandemia.

Para conocer la Resolución 104, haga clic aquí.

La Resolución 103 del 28 de septiembre de 2021 modifica la Resolución No. 029 del 26 de marzo de 2021 por medio de la cual se adopta el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la DIAN y se delegan unas funciones.

Para conocer la Resolución 103, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2021 la Resolución No. 1095 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2021
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.08%, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) en relación con la anterior certificación (17.19%).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.36%, lo cual representa una disminución de 78 puntos básicos (-0.78%) en relación con la anterior certificación (38.14%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 30.35%, lo cual representa una disminución de 207 puntos básicos (-2.07%) en relación con la anterior certificación (32.42%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 25.62% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.04% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 45.53% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.62% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 17 puntos básicos (-0.17%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.04% efectivo anual, una disminución de 117puntos básicos (-1.17%) con respecto al periodo anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 45.53%, es decir, una disminución de 310 puntos básicos (-3.10%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 1095, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2021 la Resolución No. 0931 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.19%, lo cual representa una disminución de 5 puntos básicos (0.05%) en relación con la anterior certificación (17.24%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 7 puntos básicos (0.07%) con respecto al periodo anterior (25.86%).

Para conocer la Resolución 0931, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 079 del 24 de agosto de 2021, por la cual se levanta parcialmente la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020, referente a la suspensión del término de almacenamiento de las mercancías que ingresen al país.

Para conocer la Resolución 079, haga clic aquí.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores expidió la Resolución 000 – 1794 de 2021 mediante la cual modifica la forma de acreditar la experiencia técnico contable para obtener el registro de contador público en Colombia.

La mencionada resolución se reglamentan las disposiciones del Gobierno Nacional, incluidas en el Decreto 691 de 2021 del Ministerio de Trabajo, que crearon una serie de reglas para que las prácticas universitarias sean validas como experiencia profesional.

La resolución estableció como válidas para acreditar el requisito de experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable para obtener el registro como contador público, las actividades desarrolladas en las prácticas universitarias y en los grupos de investigación.

Entre las prácticas válidas se encuentran:

- La práctica empresarial o práctica contable obtenidas a través prácticas laborales.
- Contrato de aprendizaje.
- Judicatura.
- Contrato laboral.
- Contrato de prestación de servicios o monitorias.

La docencia, debido a que esta no se encuentra contemplada dentro de las actividades de la ciencia contable establecidas de forma estricta en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, relacionado con el DUR 2420 de 2015 y sus modificaciones.

Solamente se tendrá en cuenta la experiencia técnico - contable adquirida en el territorio nacional.

Las modificaciones empezaron a regir desde el tres de agosto de 2021.

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