A través del Decreto 1182 del 8 de noviembre de 2025, el Ministerio de Comercio establece el contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, Y 7204.49.00.00".

Para conocer el Decreto 1182, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 287 del 5 de noviembre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio sus apreciaciones sobre una consulta referente al alcance de las funciones del revisor fiscal en P.H.

Para conocer el Concepto 287, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 265 del 5 de noviembre de 2025, por el cual responde a una consulta sobre el reconocimiento contable de las donaciones por cuenta del donante.

Para conocer el Concepto 265, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que:

Con ocasión de la controversia generada el miércoles 5 de noviembre, la DIAN informa que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos a ninguna empresa importadora de combustibles.

La posición de la DIAN sobre las importaciones de gasolina y ACPM es que éstas se encuentran gravadas con una tarifa aplicable del 19% y fue ratificada en los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025 los cuales están disponibles para consulta en el Normograma de la DIAN.

En ejercicio de las facultades de control y fiscalización consagradas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la DIAN inició una serie de investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA). Estos procesos siguen su curso.

Como se recordará, a partir de la Ley 1819 de 2016 los combustibles (gasolina y ACPM) están gravados con IVA, por lo tanto, los importadores deben declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar esos bienes. Varios importadores siguieron esta línea.

Desde el año 2017 los minoristas de combustibles pagan el IVA cuando adquieren este tipo de bienes. En consecuencia, los importadores tienen derecho a descontar el IVA pagado en la importación de acuerdo con el artículo 488 del Estatuto Tributario.

Los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo. Para el efecto, la DIAN adelantará las investigaciones correspondientes manteniendo la reserva legal (artículo 17 del Decreto 920 de 2023) y garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa en cada una de las instancias correspondientes.

Tal como se anunció en mayo pasado, la DIAN busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores de la economía nacional, con la correcta aplicación de las normas. Esto contribuye a la seguridad fiscal y a la competitividad del país.

En los últimos días han circulado en redes sociales videos y publicaciones que aseguran que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) 'perdona' las deudas de los contribuyentes. Esta información es falsa y está generando confusión entre los ciudadanos.

La entidad reitera que actualmente en Colombia no existen programas ni mecanismos para condonar o eliminar deudas por solicitud del contribuyente. Las obligaciones tributarias se mantienen hasta que sean pagadas o hasta que, en circunstancias excepcionales previstas en la ley, la entidad determine su estado.

¿Qué es la remisibilidad?
La figura legal vigente se denomina remisibilidad. No se trata de un perdón ni de una condonación, sino de un procedimiento excepcional, unilateral y facultativo de la DIAN. Su objetivo es garantizar que los procesos de cobro se gestionen de forma eficiente, evitando mantener deudas sin respaldo económico real.

De acuerdo con el artículo 820 del Estatuto Tributario, solo algunas obligaciones pueden ser objeto de este procedimiento, siempre que cumplan estrictas condiciones verificadas por la entidad.

Adicionalmente, el parágrafo transitorio de la Ley 2294 de 2023 autoriza a la DIAN, de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, a suprimir de manera masiva aquellas deudas con más de cuatro años de vencidas que carezcan de bienes o garantías que respalden su pago. Esta actuación es exclusiva de la entidad, y no se constituye un beneficio que el contribuyente pueda solicitar.

Importante tener en cuenta
- La remisibilidad no aplica a obligaciones de IVA, impuesto al consumo ni retenciones en la fuente, debido a que el incumplimiento en estos casos puede terminar en procesos penales en la Fiscalía General de la Nación.

- No es posible crear condiciones artificiales con la intención de adecuarse a las condiciones que la norma propone.

- Cada día de mora en las obligaciones con la DIAN aumenta los intereses, los riesgos de embargo y las consecuencias legales.

La DIAN emitió la Resolución 233 del 30 de octubre de 2025, por la cual se modifica parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria.

Para conocer la Resolución 233, haga clic aquí.

Mediante el radicado No. 312, el Gobierno nacional, en cumplimiento de la sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional, presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley del régimen sancionatorio aduanero, de decomiso y su procedimiento aplicable.

El director general (e) de la DIAN, Carlos Emilio Betancourt Galeano, indicó “este proyecto constituye un instrumento jurídico moderno, técnico y garantista, alineado con las mejores prácticas internacionales y con los principios constitucionales que orientan la actuación de las autoridades".

Puntualizó que, “su propósito es fortalecer la lucha contra el contrabando y las prácticas ilegales, dotando al país de un marco normativo claro y actualizado que aporte seguridad jurídica y responda a la dinámica del comercio exterior hacia el futuro".

La iniciativa es el resultado de un trabajo articulado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Presidencia de la República y la DIAN, e incorpora los aportes del sector privado y la academia, recogidos durante un proceso de socialización y diálogo técnico.

Esta ley debe ser sancionada antes del 20 de junio de 2026.

La Superintendencia de Sociedades presenta la herramienta interactiva “Pymes 2025”, un avance significativo en el análisis financiero del sector empresarial colombiano.

Este instrumento, desarrollado en Power BI, consolida la información de 19.884 sociedades que en conjunto reportan ingresos por 99,5 billones de pesos y ganancias por 3,23 billones, permitiendo comprender con mayor precisión la dinámica económica de las pequeñas y medianas empresas —el verdadero motor del empleo y la productividad nacional—.

Una radiografía integral del tejido empresarial
El estudio revela una estructura empresarial diversa y representativa de la realidad económica del país. Desde una perspectiva sectorial, el 35,87% de las empresas pertenece al sector servicios, seguido del comercio (28,57%), la manufactura (16,14%), la construcción (10,89%), el sector agropecuario (7,2%) y el minero-hidrocarburos, que, aunque representa una menor proporción (1.33%), mantiene un papel clave en las economías regionales.

En el análisis por subsectores, las actividades inmobiliarias destacan con una participación del 21,21%, consolidándose como una de las principales fuentes de rentabilidad y crecimiento dentro del universo de las pequeñas y medianas empresas del país.

Cinco motores que impulsan el crecimiento PYME
El análisis de Pymes 2025 evidencia que las PYMES no son un bloque homogéneo, sino un ecosistema dinámico compuesto por sectores con comportamientos financieros distintos.

1. Sector Servicios —el más representativo con 9.925 sociedades— genera 4,4 billones en ganancias, siendo las actividades inmobiliarias las de mayor peso (32%), seguidas por los servicios financieros y administrativos, lo que reafirma su papel en la consolidación del tejido económico nacional.

2.Sector Comercio, con 3.711 sociedades, es uno de los pilares del crecimiento empresarial. Sus mayores utilidades provienen del comercio mayorista de maquinaria y equipo, otros tipos de comercio al por menor y la venta de partes y accesorios para vehículos automotores. No obstante, los subsectores minoristas enfrentan desafíos de rentabilidad asociados a gastos administrativos elevados.

3. Sector Manufacturero, con 2.083 empresas, aporta 175.557 millones en ganancias, principalmente a través de la fabricación de artículos plásticos, confección de prendas de vestir y producción farmacéutica, consolidando su papel como motor de innovación y transformación industrial.

4.Sector Agropecuario, que agrupa 1.476 sociedades, sobresalen las actividades de cultivo de caña de azúcar, cría de ganado bovino y palma para aceite, que concentran el 64% de las ganancias del sector. Sin embargo, también se identifican retos relacionados con la eficiencia administrativa y la concentración de pérdidas en algunos subsectores específicos.

5.Sector Minero, conformado por 294 sociedades, la extracción de petróleo crudo, junto con la extracción de piedra, arena y arcillas, lideran las utilidades, mientras que las mayores pérdidas se concentran en la minería de carbón.

En el ámbito territorial, la herramienta revela una marcada concentración de ingresos en Bogotá (40%), Antioquia (18%) y Valle del Cauca (10%), que se consolidan como los principales polos empresariales del país. En regiones como el Atlántico, la construcción de obras civiles impulsa la inversión en infraestructura; en Boyacá, el comercio de combustibles sostiene buena parte de la actividad económica; y en Norte de Santander, la extracción de hulla mantiene su protagonismo en la generación de empleo.

Es importante anotar que, al profundizar en los datos por sectores y subsectores, se observa que Bogotá concentra un número significativo de sociedades dentro del universo analizado. Sin embargo, este hallazgo no implica necesariamente que todas las pequeñas y medianas empresas desarrollen sus operaciones en la capital, sino que muchas de ellas registran su domicilio principal en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, por razones administrativas o de constitución jurídica. Un ejemplo ilustrativo es el de la actividad económica A00112, correspondiente al cultivo de arroz, en la cual Bogotá figura con más sociedades registradas que el mismo Tolima, departamento tradicionalmente asociado a este cultivo.

El análisis deja ver que las pequeñas y medianas empresas son el termómetro real de la economía colombiana: su desempeño financiero, su distribución territorial y su capacidad para sostener empleo las convierten en el corazón del tejido productivo nacional. Más allá de su tamaño, son las que sostienen la demanda interna, impulsan la innovación y conectan las economías locales con los mercados globales.

“El propósito de este informe no es solo medir, sino entender la realidad de nuestras empresas, con lo cual buscamos generar conocimiento útil para la acción, promover el diálogo entre Estado, academia y sector privado, y, sobre todo, acompañar a las regiones en el fortalecimiento de su competitividad y sostenibilidad.

Con “Pymes 2025”, reafirmamos nuestro compromiso de consolidar una visión moderna de supervisión: una que se apoya en la información, fomenta la transparencia y se orienta al desarrollo empresarial. Más que una base de datos, esta herramienta se convierte en una plataforma de política pública que permite identificar brechas, anticipar riesgos y potenciar oportunidades”, explicó el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Las PYMES dejan de ser una categoría estadística para consolidarse como las verdaderas protagonistas del desarrollo económico de Colombia: las que sostienen el empleo, dinamizan las regiones y encarnan el espíritu resiliente del empresariado nacional.

Consulte el informe completo haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 268 del 30 de octubre de 2025, por el cual resuelve una consulta sobre el Régimen simple de tributación – Contabilización.

Para conocer el Concepto 268, haga clic aquí.

El gobierno sancionó la Ley 2550 del 29 de octubre de 2025, "Por medio del cual se crea el fondo del emprendimiento de cafés especiales para el impulso del sector caficultor en todo el territorio nacional y se dictan o'rras disposiciones".

Para conocer la Ley 2550, haga clic aquí.

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