Viernes, 15 Agosto 2025 07:59

Corte aclara a quienes cobija el fuero de estabilidad laboral reforzada

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Mediante la Sentencia T-311 de 2025, la Corte Constitucional aclaró que el fuero de estabilidad laboral reforzada cobija a quienes presenten una condición de salud que les impida o dificulte el adecuado desempeño de sus actividades cotidianas.

Su sentencia es el resultado una tutela en contra de la empresa Seguridad Atlas Ltda., por la vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada, luego de despedirlo sin justa causa, pese a que presentaba una afección de salud, se encontraba en un tratamiento médico y contaba con recomendaciones laborales.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, amparó transitoriamente los derechos de Francisco y, en consecuencia, ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba o uno de similares condiciones laborales.

Para la Sala, la empresa Seguridad Atlas Ltda. vulneró los derechos al despedirlo sin solicitar la autorización del inspector del trabajo. Lo anterior, en la medida en que Francisco se encontraba cobijado por el fuero de estabilidad laboral reforzada.

En su análisis, la Corte encontró que Francisco: a) presentaba una afectación de salud que le impedía o le dificultaba el normal y adecuado desempeño de sus actividades cotidianas; b) la condición de debilidad manifiesta era conocida por el empleador; y c) la terminación del vínculo laboral se realizó por parte del empleador sin alegar una causa objetiva.

La Corte recordó que el fuero por estabilidad laboral reforzada aplica a personas que no tienen calificada su pérdida de capacidad laboral o que esta no es de naturaleza moderada, severa o profunda. En atención a lo anterior, la jurisprudencia arribó a las siguientes conclusiones:

El fuero de protección por estabilidad laboral reforzada aplica a todas las personas en condición de discapacidad, así como a quienes se encuentren en situación de debilidad manifiesta.

En una interpretación conforme a la Constitución, los efectos del mencionado fuero de protección se extienden a todas las personas en situación de discapacidad “sin entrar a determinar ni el tipo de limitación que se padezca, ni el grado o nivel de dicha limitación”.

Para exigir la extensión de los efectos del fuero por estabilidad laboral, es útil pero no necesario contar con un carné de seguridad social que indique el grado de pérdida de capacidad laboral.

“No es la Ley expedida en democracia la que determina cuándo una pérdida de capacidad es moderada, severa o profunda, pues esta es una regulación reglamentaria”.

De otro lado, la Sala también recordó que, dado que el fuero por estabilidad laboral reforzada constituye un medio de protección frente al despido discriminatorio, es necesario que el empleador conozca de la situación de salud del trabajador al momento de la terminación del vínculo laboral de la siguiente forma:

La enfermedad presenta síntomas que la hacen notoria.
El empleador tramita incapacidades médicas del funcionario, quien solicita permisos para asistir a citas médicas, y debe cumplir recomendaciones de medicina laboral.

El accionante es despedido, a pesar de padecer de una enfermedad que le generó la necesidad de asistir a diferentes citas médicas durante la relación laboral.

No se le puede imponer al trabajador la carga de soportar las consecuencias de que en razón a un empalme entre una antigua y nueva administración de una empresa no sea posible establecer si esa empresa tenía conocimiento o no del estado de salud del actor. Por tanto, se da prevalencia a las afirmaciones y pruebas del accionante, y no a las de la demandada en la contestación de la tutela.

Los indicios probatorios evidencian que, durante la ejecución del contrato, el trabajador tuvo que acudir en bastantes oportunidades al médico, presentó ecomendaciones médicas, y en la tutela afirma que le informó de su condición de salud al empleador.

El magistrado Miguel Polo Rosero aclaró voto en la presente decisión.

Para conocer la Sentencia T-311 de 2025, del M.P. Vladimir Fernández Andrade, haga clic aquí.

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