El Gobierno Nacional estableció en el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 mecanismos extraordinarios que permitirán a los contribuyentes en mora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponerse al día con importantes beneficios en sanciones e intereses, en el marco de las medidas para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada en varias regiones del país.

Los contribuyentes que a 31 de diciembre tuvieran deudas tributarias, aduaneras y cambiarias podrán aplicar a la tasa especial en intereses de mora del 4.5% y pagar, únicamente, el 15% del monto de sanciones, siempre y cuando este no sea inferior a la sanción mínima que corresponde a 10 UVT, es decir, $524.000. Para acceder a estos beneficios, se deberá cancelar el 100% del valor del capital de la deuda.

El Decreto también establece un beneficio para quienes no hayan presentado declaraciones, es decir, que son omisos, o para aquellos que necesiten corregirlas, pagando sólo el 15% de la sanción correspondiente, sin necesidad de liquidar intereses de mora.

Los contribuyentes que deseen acogerse a estos beneficios podrán hacerlo hasta el 30 de abril del presente año.

La DIAN invita a los contribuyentes con obligaciones pendientes a aprovechar estas condiciones especiales, que presentan una oportunidad excepcional para normalizar su situación fiscal con menores costos y contribuir al financiamiento de las acciones que adelanta el Estado para atender la emergencia.

La fecha límite que tienen los colombianos afiliados al sistema de pensiones en Colombia para acreditar los requisitos de la oportunidad de traslado entre Regímenes Pensionales prevista en los artículos 76 de la Ley 2381 de 2024 y 12 del Decreto 1225 de 2024, será hasta el 16 de julio de 2026.

Los cotizantes podrán continuar acreditando las obligaciones para acceder a la oportunidad de traslado hasta el momento en que la Corte Constitucional determine la nueva fecha de entrada en vigencia de la Ley, teniendo en todo caso como plazo máximo para solicitar el traslado el término de dos (2) años previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, esto es, hasta el 16 de julio de 2026.

A pesar de que inicialmente el límite temporal para acreditar las semanas para acceder a la oportunidad de traslado se había fijado hasta el 30 de junio de 2025, este límite dejó de producir efectos mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional sobre la vigencia integral de la Ley.

Así lo aclaró en comunicación escrita el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino a los presidentes de Colpensiones y Asofondos, a quienes compartió el sustento jurídico sobre la fecha límite para acreditar los requisitos de la oportunidad de traslado previstos en la Ley 2381 de 2024 y del Decreto 1225 del mismo año.

Es importante recordar, dijo el titular de la cartera laboral, que el artículo 76 de la Ley 2381 establece que las personas que cuenten con 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900, en el caso de los hombres, y a quienes les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, tendrán un término de dos años contados a partir de la promulgación de la ley (16 de julio de 2024) para solicitar el traslado de régimen.

El Decreto 0223 de 2026 unifica y actualiza las disposiciones relacionadas con el desarrollo de prácticas laborales y del contrato de aprendizaje, con el propósito de asegurar procesos formativos pertinentes, seguros y con mayores garantías para estudiantes y aprendices en los sectores público y privado.

Hasta ahora existían normas dispersas para estas modalidades; el Decreto las compila en un solo cuerpo normativo, facilitando su comprensión y aplicación por parte de empresas, instituciones educativas y aprendices. Asimismo, fortalece la articulación con el Sistema Nacional de Cualificaciones e incorpora estándares específicos para las modalidades tradicional, dual y de vinculación formativa.

De igual forma, establece una diferenciación clara entre la vinculación formativa, orientada al cumplimiento de requisitos académicos, y el contrato de aprendizaje, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. Además, incorpora disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como medidas de protección frente al acoso laboral.

El Decreto define el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial a término fijo, con una duración máxima de tres años, estructurado en dos fases: lectiva (formación teórica) y práctica (formación en la empresa).

En cuanto al apoyo de sostenimiento, este varía según la modalidad. En la formación dual se reconoce el 75 % del salario vital durante el primer año y el 100 % a partir del segundo. En la formación tradicional, corresponde el 75 % durante la fase lectiva y el 100 % en la fase práctica. Los estudiantes universitarios recibirán, como mínimo, el 100 % del salario vital.

Mediante esta modalidad se garantiza el acceso a la seguridad social integral, salud, pensión y riesgos laborales; así como el reconocimiento de prestaciones y derechos colectivos, tales como la afiliación sindical, la participación en la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, dentro de los límites legales. Igualmente, se refuerza la estabilidad laboral, con protección especial frente al despido en situaciones como maternidad o discapacidad.

Finalmente, esta normativa reconoce el contrato de aprendizaje como una modalidad laboral especial que transforma la práctica profesional, dejando de ser un proceso informal e impreciso para convertirse en una primera experiencia laboral plenamente protegida. En consecuencia, el Ministerio del Trabajo, en articulación con el SENA, adelantará acciones de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Con estas disposiciones, el Decreto moderniza la transición entre la educación y el trabajo, amplía oportunidades, eleva los estándares de calidad formativa y promueve condiciones de mayor dignidad para estudiantes y aprendices.

Colombia continúa consolidando su agenda de integración económica con Venezuela con la instalación de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial en materia Comercial No. 28, un espacio clave para reactivar el diálogo institucional, ordenar la relación comercial y avanzar en la construcción de condiciones más estables y previsibles para el intercambio binacional.

Este paso representa mucho más que el cumplimiento de un protocolo. Permite acompañar, con mayor capacidad institucional, una relación económica que viene retomando dinamismo y que, por su propia naturaleza, está llamada a profundizarse, tanto en el intercambio comercial como en la construcción de una integración productiva más sólida entre ambos países.

Durante la jornada, realizada en Caracas junto a la ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior, Coromoto Godoy, y las delegaciones técnicas de ambos países, se definieron como prioridades la agilización en los pasos fronterizos, la reducción de costos logísticos y la armonización de requisitos sanitarios y fitosanitarios, con el objetivo de facilitar el flujo de bienes y fortalecer las condiciones del intercambio comercial, especialmente en sectores con alto potencial de encadenamiento, como el agroindustrial.

En ese contexto, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales, señaló que la instalación de esta Comisión permite consolidar una relación comercial que viene recuperando dinamismo, dotándola de un marco institucional más claro, estable y permanente. “El comercio entre Colombia y Venezuela no es circunstancial: es una relación que se sustenta en una historia compartida y, sobre todo, en el potencial de consolidarse como una economía complementaria”, afirmó.

Explicó que el trabajo adelantado a través de este mecanismo busca acompañar esa dinámica con instrumentos que le den mayor orden y previsibilidad, priorizando aspectos como la operación en frontera, los costos logísticos y los requisitos sanitarios y fitosanitarios.

“Estos son, en últimas, los factores que determinan en qué condiciones se compite y cómo se integra el valor agregado nacional en los intercambios entre ambos países. Por eso son centrales en cualquier proceso de integración económica, porque es ahí donde se define la posibilidad real de construir encadenamientos productivos y generar mayor valor”, señaló.

En esa línea, subrayó que avanzar en estos frentes permite que la relación trascienda el intercambio de bienes. “De lo que se trata es de que el comercio no solo crezca en volumen, sino en calidad, en valor agregado y en integración productiva, de manera que ambos países puedan articular mejor sus capacidades y fortalecer sus estructuras económicas”, indicó.

La Ministra también destacó que este proceso abre una agenda más amplia de integración. “Aquí hay una oportunidad de construir una relación económica más profunda, que no se limite al intercambio comercial, sino que avance hacia la articulación de cadenas de valor, el desarrollo de servicios y la cooperación entre sectores estratégicos de nuestras economías”, afirmó.

Finalmente, enfatizó que la integración que se impulsa entre Colombia y Venezuela tiene un propósito claro. “Esta es una apuesta por el desarrollo compartido, por el fortalecimiento del valor agregado nacional y por una relación más equilibrada, en la que la complementariedad se traduzca en oportunidades concretas de crecimiento, especialmente en las regiones de frontera”, concluyó.

Además de estos avances, ambos países acordaron proyectar una agenda de mediano plazo que incorpore nuevos frentes de trabajo en servicios y cooperación institucional, así como el intercambio de experiencias en instrumentos de facilitación de inversión y estrategias de posicionamiento internacional.

Adicionalmente, en el marco de la Comisión, se avanzó en un ejercicio técnico orientado a identificar oportunidades de complementariedad productiva, a partir del análisis de bienes que Colombia actualmente importa desde otros mercados de la región. Este trabajo permitirá evaluar, bajo criterios de competitividad y calidad, la posibilidad de fortalecer a Venezuela como proveedor estratégico de insumos y materias primas para la industria nacional.

A través del Decreto 266 del 16 de marzo de 2026, el Ministerio de Comercio adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1898 de 2023, referente a la importación de vehículos.

Para conocer el Decreto 266, haga clic aquí.

El Ministerio de Minas publicó el Decreto 268 del 17 de marzo de 2026, Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en relación con la prohibición de estabilización por medio del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se utilicen como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo, incluidos aquellos destinados al uso en quemadores industriales.

Para conocer el Decreto 268, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio emitió el Decreto 265 del 16 de marzo de 2026, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021, incrementando el arancel aplicable a las subparlidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 Y 6907.23.00.00"

Para conocer el Decreto 265, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 264 del 16 de marzo de 2026, Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021 y se incrementa el arancel para importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico.

Para conocer el Decreto 264, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda Germán Ávila Plazas, luego de varias reuniones de diálogo con el sector financiero, selló un acuerdo con Jonathan Malagón, presidente de Asobancaria, y César Ferrari, presidente de la Superintendencia Financiera, con el acompañamiento de representantes del sector bancario, como Banco Caja Social, BBVA, Banco de Colombia y Davivienda.

El ministro Ávila afirmó que, tras varias conversaciones con el sector bancario, incluso con la participación del presidente Gustavo Petro en algunas de ellas, se encontró un ambiente favorable que posibilitó generar un acuerdo en función de aportar a la atención de la emergencia y generar beneficios a las familias damnificadas.

Los dos objetivos principales del acuerdo son:
1. Disponer de alivios financieros para las personas y familias afectadas por la crisis climática.
2. Impulsar estímulos inmediatos para la reactivación económica de diversos sectores productivos, una vez sea superada la emergencia que, según afirmó el ministro, se encuentra en pleno desarrollo.

“Conviene informar que estamos ante una emergencia en desarrollo. Tuvimos una primera etapa con un fuerte impacto en la cuenca del Alto Sinú y en los departamentos de Córdoba y Sucre, principalmente, pero entendemos que los efectos se pueden extender por cuanto este frente frio imprevisible en la dinámica climática del país, coincidirá con el inicio de la temporada de lluvias, lo que seguramente afectará nuevos territorios, y debemos estar atentos a sus impactos”.

El acuerdo, descarta las inversiones forzosas, que se aplican desde hace más de sesenta años en el país, para privilegiar la estructura productiva y económica del país. En lugar de las inversiones forzosas, que se ejecutan a través de Finagro para la inversión en el sector agropecuario, a través de créditos de bajo costo y tasas subsidiadas o referenciales, se llegó a un acuerdo de intervención financiera en zonas afectadas, orientado también a la pequeña producción urbana. “Es imperativo que las familias y productores afectados reciban alivios de inmediato para dar continuidad a sus responsabilidades financieras en condiciones favorables”, sostuvo el ministro Ávila.

El objetivo es direccionar los esfuerzos del Estado para proteger y priorizar en la acción del sistema financiero a aquellos sectores afectados por la emergencia.

El ministro destacó que, si bien se trata de un paso significativo para garantizar la protección de la población afectada con los alivios propuestos, debe generarse una dinámica de reactivación económica, una vez sea superada la emergencia. Se va a requerir de una masa de créditos en condiciones beneficiosas para que las familias asociadas a dinámicas productivas, tanto agrícolas como urbanas, puedan iniciar nuevos ciclos de producción. El ministerio de Agricultura activo otras medidas a través de los decretos de Emergencia Económica, y el Ministerio de Hacienda prepara nuevos decretos, antes de que concluya la vigencia de esta primera fase de la emergencia, orientados a garantizar condiciones crediticias favorables.

“Hemos conversado con el sistema financiero y con Asobancaria con el propósito de direccionar una importante masa de créditos, para que exista en la zona de afectación una oferta de créditos disponibles que permitan la reactivación de proyectos productivos”. El Gobierno complementará estos beneficios con otras medidas.

El ministro se refirió a la problemática que se generan las altas tasas de intereses para créditos asociados a pequeñas unidades productivas; por ello se propone que los créditos respaldados por el Fondo Nacional de Garantías, que hoy día tiene un importante alcance en todo el país, sean asumidos en un 90% por el Gobierno nacional sin tasas de intereses elevadas, y sin referencia a las tasas de colocación para estos créditos de pequeñas cuantías o para unidades productivas menores, tanto a nivel urbano como rural. Se trata, según explicó el ministro, de un llamado de atención al conjunto del crédito garantizado, para que se entienda que la medida se traduce en la disminución del riesgo crediticio también en un 90%, lo que reduce la tasa sustancialmente.

El acuerdo plantea así, ejecutar los servicios del Fondo Nacional de Garantías sobre créditos, desactivar el protocolo de cobros jurídicos por impago, establecer periodos de gracia hasta de 12 meses, anular la imposición de intereses y garantizar el no deterioro en la calificación crediticia. También propone suspensión de los cobros jurídicos y prejurídicos, y poner en marcha un plan informativo que garantice que los beneficios lleguen a los interesados de manera oportuna y clara.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió la ampliación del plazo del proceso de discusión pública del Documento Direccionamiento Estratégico: Convergencia hacia las Normas Internacionales para la Divulgación de Información Financiera Relacionada con la Sostenibilidad.

En sesión extraordinaria, los consejeros aprobaron la propuesta modificatoria en la que el plazo máximo para la recepción de comentarios (inicialmente pactado para el jueves 12 de marzo) se modifica y se establece, ahora, en el jueves 26 del mismo mes. Tal decisión fue consagrada en el Acta No. 15 del CTCP.

La consejera Sandra Muñoz, coordinadora del proceso, compartió a la Sala Plena que “diversas partes interesadas han solicitado al CTCP ampliar el plazo inicialmente establecido, con el fin de contar con tiempo adicional para revisar el documento, coordinar insumos técnicos internos y consolidar observaciones que reflejen adecuadamente sus análisis y consideraciones”.

En atención a dichas solicitudes, y con el propósito de promover una participación más amplia, fortalecer la calidad de los aportes técnicos y asegurar condiciones razonables para la recepción de comentarios, la Sala General analizó la conveniencia de ampliar el plazo.

Además, concluyó con la invitación a las partes a enviar sus comentarios al CTCP considerando esta fecha.

Para conocer el documento en discusión, haga clic aquí.

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