Decretos

Decretos (480)

El Decreto 375 del 9 de abril de 2021 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID19.

Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:

Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).

Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.

Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.

Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.

Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en este cuadro, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Estas medidas se derivan de las afectaciones como consecuencia de la pandemia por Covid-19, que han impactado el normal desarrollo de las actividades económicas.

Para conocer el Decreto 375 haga clic aquí.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 374 del 9 de abril de 2021 que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas.

En el caso de la modificación del calendario, el decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.

Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021 tal cómo estaba establecido inicialmente. La medida beneficiará a más del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones.

Para conocer el Decreto 374 haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 360 de 2021, mediante el cual adoptó algunas modificaciones al régimen aduanero colombiano, con el fin de otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior en virtud de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y la afectación al sector económico de las agencias de aduana.

Esta norma contempla modificaciones en cuatro aspectos fundamentales: procedimiento y régimen sancionatorio; modificaciones respecto a disposición de mercancías; disposiciones transitorias y derogatorias; y una parte sustitutiva en la que se introducen ajustes que promueven la facilitación del comercio, se ajustan definiciones y se hacen precisiones en materia de valoración y origen.

Es así como el Decreto 360 de 2021 permite que para las vigencias 2020 y 2021 las agencias de aduana puedan poseer y soportar contablemente, por lo menos, el 50% del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022. Así mismo, la norma elimina la obligación de éstas en cuanto a la publicación de los estados financieros y la inhabilidad de consolidación y desconsolidación.

De otra parte, se estimula el uso de las declaraciones anticipadas eliminando el plazo máximo para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias y se elimina la exigencia de presentar declaraciones anticipadas obligatorias para la importación de bienes de capital destinados a obras de infraestructura de desarrollo social para la Zona de Régimen Especial de Maicao, atendiendo la necesidad y el progama de gobierno de desarrollo de La Guajira.

En materia de depósitos públicos y privados, la norma permite que se custodien y almacen mercancias nacionales y nacionalizadas, de acuerdo con la actividad comercial de los depósitos y se identifiquen en medios físicos o electrónicos las mercancías que están sujetas a control aduanero, así como las mercancías nacionales y nacionalizadas.

En cuanto a la facilitación del comercio, este decreto establece que el desglose de las declaraciones solamente se haga para aquellos trámites manuales, excepto cuando se trata de un Operador Económico Autorizado, y se elimina el límite de valor y la cantidad para las exportaciones por tráfico postal.

Finalmente, el concepto de calificación del riesgo solamente será exigible única y exclusivamente para quienes vayan a obtener algunos tipos de beneficios, y se consagra en el Estatuto Aduanero la declaración especial de importación, que ya está vigente, y se regula la exportación de tunidos y afines y la salida de aeronoves por lugares no habilitados con fines de ayuda humanitaria.

La Gobernación de Antioquia emitió el Decreto 1277 del 4 de abril de 2021, por medio del cual establece medidas para enfrentar el Covid 19 en todo el departamento hasta el 19 de abril.

Las medidas incluyen:
- Toque de queda entre las 6:00 pm y 5:00 am entre el 5 y 19 de abril en los Valles de Aburrá y San Nicolás.
- Toque de queda entre las 8:00 pm y 5:00 am para el resto del departamento
- Ley seca en los horarios del toque de queda
- Pico y cédula para el comercio y entidades financieras, que regirá para cédulas terminadas en números pares en días pares y cédulas terminadas en números impares en días impares

Para conocer el Decreto 1277, haga clic aquí.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, anunció la expedición del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modifica el régimen de zonas francas en Colombia.

La normatividad expedida busca impulsar la implementación de un modelo de zonas francas 4.0, a través del cual se optimizará la competitividad de este instrumento de promoción de inversión en el país, a partir de la promoción de proyectos empresariales ambiciosos orientados a la sofisticación de la producción interna, modernización y repotenciación del aparato productivo e inserción en cadenas locales, regionales y globales de valor.

Así mismo, mediante la simplificación de requisitos y actuaciones para acceder al instrumento, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las zonas francas existentes; así como el fortalecimiento del marco institucional con la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

De acuerdo con el ministro Restrepo, “con este avance estructural en el régimen, el Gobierno contribuye a posicionar al país a la vanguardia en el hemisferio para la atracción de inversión, al contar con un instrumento moderno que hoy cuenta con 120 zonas francas declaradas”.

Explicó que de este número, 41 corresponde a permanentes y 79 a permanentes especiales, de las cuales cinco han sido prorrogadas.

De igual forma, destacó que el instrumento genera más de 136.000 empleos y ha contabilizado alrededor de $48 billones en inversiones ejecutadas los últimos 13 años.

Las novedades

Promover la economía 4.0 y la exportación de servicios es una de las novedades contempladas en la modificación del régimen, con lo cual se habilita el reconocimiento de activos intangibles (conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente), como parte de los compromisos de inversión (hasta por el 20 % de la nueva inversión).

También se permite la realización de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios, mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Por su parte, para nuevos proyectos de servicios, se establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión si realiza exportaciones (efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada año).

Adicionalmente, se habilita que zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes, con el objetivo de calificar usuarios que presten servicios (fundamentalmente de exportación), tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros.

Otra de las novedades es el desarrollo regional, ya que se elimina el requerimiento de área mínima de 20 Has para las nuevas zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en ciudades y municipios con menos de un millón de habitantes.

En tanto, para nuevos proyectos de zona franca que se localicen en municipios con altos índices de pobreza, se reduce el compromiso de inversión hasta en un 30 %. Esta posibilidad también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existentes en municipios con dicha característica.

Reducción de tiempos y requisitos

El ministro Restrepo sostuvo que uno de los mayores logros que implica la modificación al régimen es la reducción de tiempos y requisitos. En este sentido, explicó que se disminuye en al menos un 15,2 % el monto mínimo de inversión requerido para la declaratoria y prórroga de zonas francas (en función de tipologías de sectores productivos).

Desde el punto de vista del proceso de trámite de nuevas declaratorias, se reduce de 57 a 24 el número de requisitos que deben ser acreditados, así como el tiempo para la declaratoria de 18 a 6 meses aproximadamente.

También se habilitó la oportunidad de acreditar el cumplimiento de compromisos de inversión a partir de la fecha de solicitud de declaratoria (hasta por el 20 % del compromiso).

Adicionalmente, se abrió la posibilidad para la solicitud de nuevas zonas francas en todo tipo de actividades agroindustriales, así como para concesiones aeroportuarias y férreas (este último sujeto a reglamentación).

De la misma manera, se iguala en 30 años el término máximo para la prórroga tanto de zonas francas permanentes, como permanentes especiales, y se da vía libre a que las zonas francas adicionen áreas no colindantes al espacio originalmente declarado, siempre que dichas áreas se encuentren en el mismo municipio o en municipios limítrofes dentro de la misma jurisdicción aduanera.

También se abre la posibilidad para que zonas francas existentes soliciten la ampliación de las actividades económicas para las cuales se autorizó su declaratoria.

De otro lado, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación -SNCI-, se habilitó la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas, como instancia para promover la competitividad del régimen de zonas francas frente a terceros países, así como para fortalecer la operación del modelo en el país, mediante un diálogo permanente y constructivo con el sector empresarial.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria".

Para conocer el Decreto 216, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 206 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

Para conocer el Decreto 206, haga clic aquí.

El Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determina las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021.

Para conocer el Decreto 176, haga clic aquí.

El Decreto 108 del 29 de enero de 2021, emitido por el Ministerio de Hacienda, modifica el Libro 2, Parte 4, Título 1 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con las obligaciones contingentes.

Para conocer el Decreto 108, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió el Decreto 109 del 29 de enero de 2021, por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 109, haga clic aquí.

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