Decretos

Decretos (480)

El Ministerio de Cultura emitió el Decreto 639 del 11 de junio de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los, artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 Y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Cultura,

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El ministerio del Trabajo, puso en marcha el Decreto 616, en el que reglamenta la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, obtenida a través de programas académicos o formativos cursados, y que estos puedan ser validados en sus procesos de inserción laboral, en el sector privado.

En su aplicación, al decreto señala que el ámbito de aplicación está regulado para la realización de: “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación”.

Al respecto, el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que esta normativa establece mecanismos que posibilitan, “romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral”.

Así mismo, la norma señala que, “las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias”.

Entre los requisitos para la equivalencia de experiencia profesional, el decreto establece que cobija toda persona que haya sido estudiante de educación superior de cualquier nivel de educación pregrado y posgrado.

“En sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estudiantes de escuelas normales superiores, o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019”.

En cuanto al procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa, señala que: “la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada”.

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Como medida de apoyo a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, mediante Decreto 612 del 4 de junio de 2021, la DIAN amplió el plazo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta del periodo gravable 2020.

Esta medida tributaria promovida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN busca aliviar la situación financiera por la que atraviesan estos contribuyentes, beneficiar su liquidez, y a la vez, favorecer e impulsar la reactivación económica del País.

El Director General de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, manifestó que "si bien con la expedición del Decreto 374 de 2021 la Entidad ya había ampliado los plazos para el pago de las cuotas correspondientes al Impuesto sobre la Renta, se hace necesario nuevamente mover estos vencimientos, toda vez que persisten las circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19 y, adicionalmente, las que deja el paro nacional adelantado, lo que ha afectado el normal desarrollo de las actividades económicas de las micro y pequeñas empresas, siendo necesario contribuir a su recuperación".

Es importante recordar que estos contribuyentes presentaron la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020, entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.

También, vale la pena señalar que, en medio de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas entre las cuales se encuentran vigentes los ajustes en el calendario tributario y el 0% en el anticipo de renta para 31 grupos de actividades económicas.

Adicional a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- ha dispuesto para los contribuyentes mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tales, como: el Régimen Simple de Tributación, las devoluciones automáticas de saldos a favor por IVA o Renta, y facilidades para el pago de las obligaciones tributarias.

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El Ministerio del Interior emitió el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura. El Decreto contempla el aislamiento hasta el 31 de agosto.

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El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 456 del 3 de mayo de 2021, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los servicios de producción y comercialización de obras de cine, televisión y audiovisuales.

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Por medio del Decreto 455 del 3 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.

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Por medio del Decreto 423 del 23 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno.

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El Ministerio de Salud publicó el Decreto 415 del 19 de abril de 2021, "Por el cual se crea una instancia de coordinación y asesoría pare recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19".

"El Decreto 415 de 2021 busca llenar un espacio muy importante para poder llevar a cabo aquellas intervenciones acciones o actividades que son necesarias desde una visión de interés nacional y que son absolutamente excepcionales dentro de la estructura del manejo de la pandemia", explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

Se trata de acciones que muchas veces no pueden ser avaladas directamente por el Comité Asesor Epidemiológico, pero por su consideración deben ser ajustadas y analizadas desde el Ministerio de Salud "y elaborar los respectivos protocolos para tener la mejor protección posible frente a los diferentes eventos", dijo Ruiz.

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Por medio del Decreto 414 del 16 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones.

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