Jueves, 12 Febrero 2026 11:25

Colombia y Perú ponen en marcha el intercambio digital de certificados de origen en el marco de la CAN

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2457 de 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relacionada con el intercambio de Certificados de Origen entre Colombia y Perú, se informa a los usuarios aduaneros que a partir del 11 de febrero de 2026 se iniciará un período de pruebas en producción controlada, con una duración de tres (3) semanas.

Este período de pruebas tiene como objetivo verificar el adecuado funcionamiento del envío y recepción de los Certificados de Origen digitales, así como identificar y atender oportunamente posibles incidencias técnicas o funcionales.

Modalidad de emisión de los Certificados de Origen

Durante este período se aplicarán las siguientes modalidades de emisión:

Colombia operará principalmente mediante la emisión digital de los Certificados de Origen. La emisión en formato físico, firmado y sellado se utilizará únicamente en casos de contingencia debidamente justificados ante la DIAN.
Perú continuará con un esquema mixto, que combina la emisión digital y la emisión física firmada y sellada, teniendo en cuenta que algunos de sus operadores aún no se encuentran completamente digitalizados. En todo caso, se garantiza la validez formal del certificado.
Servicio Informático – Colombia

Para el caso de Colombia, se informa que será necesario presentar nuevamente las Declaraciones Juramentadas de Origen que hayan sido calificadas bajo las siguientes normas de origen:

Esquema 55:

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 323 (sector automotor).

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 366 (motocicletas).

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 695 (productos de la cadena de oleaginosas).

Esquema 38:

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 506 de 1997 (hilos, cables, cinc, sector textil y de confección, entre otros).

Las normas de origen anteriormente mencionadas quedarán inhabilitadas en el Servicio Informático a partir hoy 11 de febrero de 2026. En adelante, las nuevas Declaraciones Juramentadas de Origen que requieran un requisito específico de origen previsto en las resoluciones citadas deberán ser calificadas bajo el siguiente criterio: Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c)."

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