Miércoles, 04 Febrero 2026 22:18

DIAN actualiza disposiciones y fortalece control aduanero para importación de drones

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Con el objetivo de prevenir el ingreso ilegal de aeronaves no tripuladas (UAS/drones) y mitigar los riesgos asociados a su uso indebido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó nuevas medidas aduaneras para el control de la importación e ingreso de estos equipos, mediante la Resolución 000242 de 2025, vigente desde el 11 de enero de 2026.

Estas disposiciones buscan fortalecer la seguridad nacional, frente a posibles usos de estos dispositivos en actividades delictivas, como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.

Entre las principales disposiciones establecidas por la DIAN se encuentran:

Para importadores:
- Declaración de importación anticipada obligatoria
- Se exige la presentación anticipada de la Declaración de Importación para drones y sus partes, como mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo y mejorar los procesos de control aduanero.

Ingreso e importación restringida a dos puntos habilitados
El ingreso y la importación de estas mercancías solo podrá realizarse por:- Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá- Puertos bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.

Para los viajeros:
- Invitar a los viajeros de abstenerse de ingresar este tipo de mercancías a través de la modalidad de importación de viajeros, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.
- Prohibición por tráfico postal y envíos urgentes

Estas aeronaves y sus componentes no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (Courrier) en ningún caso, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.

La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de estos requisitos al momento del arribo y llegada al país.

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