Confecámaras aclara sobre disolución de sociedades no operativas
Richard santaLa Red de Cámaras de Comercio, Confecámaras, recordó que la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1068 de 2020 facultó a la Superintendencia de Sociedades para declarar la disolución de las sociedades no operativas.
Esta declaración aplica a las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado y que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.
Se presumen no operativas:
Las sociedades que no hayan renovado la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos; o
Las sociedades que no hayan enviado la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos
La Superintendencia de Sociedades tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna a partir de los años 2020, 2021 y 2022.
Lo último de Richard santa
- Sistema para transacciones financieras Bre-B, comenzó operaciones
- Vence el plazo para declarar y pagar el ReteICA en Bogotá
- Colombia y Venezuela firman memorando para crear Zona económica especial
- Supersociedades no "toma posesión" ni designa "agentes interventores"
- Supersociedades conserva sus funciones respecto de las sociedades sometidas a control