Concepto 981, CTCP sobre aspectos contables de contratos de concesión 4G
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió la Consulta número 981 en la que expone su posición sobre la contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G.
De acuerdo con el CTCP los recursos de deuda subordinada aportados por los socios de las entidades concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del concesionario, cumplen con los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su reembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos.
En el vehículo de inversión, estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como parte del patrimonio. Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.
Para conocer el Concepto 981 completo, haga clic aquí.
Lo último de Richard santa
- Conozca el Memorando de Entendimiento que firmaron Colombia y Venezuela
- DIAN habilitó servicio de video atención para solicitudes de devolución y/o compensación
- 11.180 contribuyentes morosos del ICA serán contactados por Hacienda Bogotá
- Ley 2487, ruta para estabilización económica de mujeres desmovilizadas y reincorporadas
- PD. mecanismo vehículos diésel VFOAJ