CTCP responde consulta sobre periodo corriente y no corriente
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto dando respuesta a una solicitud en la cual aclara qué tiempo se considera como periodo corriente y no corriente, basado en el decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.
Al respecto, la entidad aclaró que las NIIF para Pymes no establecen un periodo de tiempo exacto para clasificar los activos y pasivos en corrientes y no corrientes. Las partidas corrientes deben cumplir las condiciones mencionadas en los párrafos transcritos; en caso contrario, serán partidas no corrientes. Sin embargo, solo en el caso excepcional en el que no sea claramente identificable el ciclo normal de operación, se supondrá que su duración es de doce meses.
Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
- Concepto CTCP sobre periodo corriente y no corriente (1138 Descargas)
Lo último de Richard santa
- Decreto 585, subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social
- Decreto 584, valor máximo de Vivienda de Interés Social Rural para San Andrés
- Decreto 583, límite para la primera cuota de los créditos de vivienda
- Decreto 573, valor del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo para créditos de libranza
- DIAN actualiza cartilla Factura comercial en determinación en aduana de mercancías importadas