Circular 002, Proceso de Categorización Departamentos, Distritos y Municipios
La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa No. 002 del 1 de octubre de 2020, referente al proceso de Categorización Departamentos, Distritos y Municipios.
Resolución 166, ajusta manual específico de funciones y competencias de la Contaduría
Por medio de la Resolución No. 166 del 1 de octubre de 2020, la Contaduría General de la Nación ajusta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad.
Resolución 1746, Minsalud expide nuevo protocolo de bioseguridad para cines y teatros
El Ministerio de Salud y Protección Social entregó nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y autoeventos, a través de Resolución 1746 de 2020.
Uno de los principales cambios en el documento técnico, que deroga al de la Resolución 1408 de 2020, es la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o grupos estén claramente señalizado y delimitado.
"Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes", indicó Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.
Para los servicios de alimentos y bebidas se autoriza la venta presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas. Además, los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.
Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando. Es responsabilidad de los operadores del evento garantizar lo anterior y que en los lugares donde se realice la actividad escénica, en las que se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos se cumpla con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores.
En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.
Bajo toda circunstancia está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.
Medidas generales
El lineamiento contiene también otras medidas generales de bioseguridad con las que se han obtenido resultados positivos en la mitigación de la propagación del coronavirus persona a persona, cuando están en establecimientos públicos.
Algunos de los lineamientos del protocolo siguen siendo la constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.
La regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones. De igual manera, las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.
Cabe resaltar que el uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.
La vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas, "sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades", reza el documento.
Resolución 1764, Centros de estética y cosmetología cuentan con protocolo de bioseguridad
Un nuevo protocolo de bioseguridad expidió el Ministerio de Salud y Protección Social. En esta ocasión corresponde a las medidas para el manejo y control del riesgo de covid-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, establecidas en la Resolución 1764 de 2020.
Para disminuir los riesgos de contagio deberán cumplir con medidas de adecuación como mantener los espacios entre camillas que aseguren el distanciamiento de dos metros entre personas; disponer de dispensadores de alcohol glicerinado al 60% o gel antibacterial en entradas y puntos de atención, garantizar la circulación natural del aire y contar con un espacio para verificar condiciones de salud.
Además, deberán demarcar zonas de espera, áreas comunes y vestuarios garantizando la distancia física de dos metros entre personas, que los baños cuenten con dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables y adecuar en el área de atención al cliente una barrera física en vidrio, plástico o acrílico que proteja a la persona que está recibiendo como al visitante.
La limpieza y desinfección de puestos de trabajo, superficies, elementos, herramientas y equipos de trabajo debe ser con una periodicidad mínima de tres horas, se debe retirar de las cabinas todos los elementos desechables utilizados, cambiar toda la ropa de la camilla de tratamiento después de cada cliente y desinfectar vestidores y cabinas antes y después de cada uso.
Todo el personal debe disponer de los elementos de protección y utilizarlos de acuerdo al riesgo de exposición, además se les deberá proveer incluido el personal de aseo.
Cabinas de spa y zonas húmedas
El protocolo define como spa al establecimiento que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación no medicinal, utilizando como base principal el agua y a las zonas húmedas aquellas áreas como turcos, saunas y jacuzzis.
Entre las medidas mencionadas para cumplir están que solamente ingrese la esteticista o cosmetóloga con el cliente para la atención de la cita; ventilar el espacio entre cliente y cliente; desinfectar el equipo de trabajo y establecer tiempos de aislamiento entre 20 a 30 minutos en cada cabina de operación para garantizar limpieza y desinfección.
En cuanto a zonas húmedas se deberá permitir el ingreso únicamente a grupos convivientes o de lo contrario será de uso individual; utilizar toallas individuales que se deben lavar entre cada uso, no se contará con dispensadores de agua comunes y demarcar los espacios que garanticen la distancia de al menos dos metros entre los usuarios, excepto los miembros de un mismo núcleo familiar
Interacción con terceros
Las medidas preventivas indican el proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de quienes ingresan para detectar personas enfermas o con síntomas de covid-19.
Se lee en el protocolo que al ingreso se debe contar con un tapete de desinfección, suministro de gel antibacterial permanente, rociar alcohol sobre las prendas de vestir del participante. Si hay ingreso de personas en condición de discapacidad, se debe desinfectar las superficies de las llantas, reposabrazos, muletas, bastón, caminador y demás implementos que requiera para su movilidad.
De igual forma, se establece que la reserva se haga vía electrónica o telefónica de tal manera que se pueda calcular el número máximo de personas permitidas en el establecimiento; informar a los clientes sobre el sistema de horarios y cita previa, así como de la necesidad de respetarlos y que se atenderá́ de forma individual, recomendando no acudir con acompañantes.
Resolución 1774, reconocimiento económico para primera línea de atención a Covid-19
El Talento Humano en Salud que prestó o esté prestando servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del covid-19 recibirá reconocimiento económico temporal por una única vez. Dado que ya pasó el primer pico en gran parte del país, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1774 de 2020 que define los parámetros para el pago.
"La nueva Resolución define 187 perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico, la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres", indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.
De esta manera serán 247.507 los beneficiados entre profesionales de la salud y personal de vigilancia epidemiológica, los cuales fueron reportados ante la Adres por parte de las IPS pública y privadas, entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud -INS.
Se destaca que, para definir el reconocimiento económico, se tuvieron en cuenta tres variables: i) la proporción del Ingreso Base de Cotización – IBC, ii) el nivel académico del Talento Humano en Salud y iii) riesgo de exposición al virus covid-19. De esta manera, quedó establecido el valor a reconocer al talento humano de salud en los 187 perfiles ocupacionales establecidos en el RETHUS y que se puede consultar en el anexo técnico No. 2 del acto administrativo.
Es de tener en cuenta, que el valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y no podrá superar los 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.
"Ahora que queda expedida la resolución, la Adres estará informando la fecha en que se comienzan a realizar los giros", indicó la viceministra, añadiendo que, de acuerdo con lo establecido, se podrán hacer giros directos a los beneficiaros en sus cuentas bancarias, las cuales fueron registradas por las IPS, secretarias de salud o el INS en el momento del reporte.
De acuerdo a lo que se contempló en la Resolución 1774 de 2020, en el caso del Talento Humano en Salud que haya fallecido a causa del covid-19 a partir del ejercicio de su profesión y exposición al virus, dicho reconocimiento será para sus beneficiarios.
Resolución 096, intercambio de información de operadores de zonas francas
La Resolución 096 del 5 de octubre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las especificaciones técnicas para el intercambio de información en el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios operadores de zona franca, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
Resolución 095, prescribe formulario 260 para declarar régimen Simple
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 095 del 1 de octubre de 2020, por la cual se prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE por el año gravable 2019.
Concepto 747, tasa de cambio en compra de mercancía importada
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 747 del 27 de septiembre de 2020, en el cual responde a una consulta referente a la tasa de cambio en compra de mercancía importada.
Resolución 094, fecha para iniciar a expedir factura electrónica en entidades del Estado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 094 del 30 de septiembre de 2020, por la cual se modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, referente a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta en las entidades del Estado.
Resolución 093, función al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario
Por medio de la Resolución 093 del 30 de septiembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el artículo 651-1 de la Resolución 000046 de 2019, por la cual designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario.