El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria y se dictan otras disposiciones .

Para conocer el Decreto 1398, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1393 del 26 de octubre de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 1393, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1377 del 21 de octubre de 2020, por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre presunción de costos, situación jurídica consolidada por pago, revocatoria directa y terminación por mutuo acuerdo, oferta de revocatoria en las conciliaciones juidiciales y procedimiento para su aplicación.

Para conocer el Decreto 1377, haga clic aquí.

La Fundación IFRS (International Financial Reporting Standards Foundation) publicó recientemente el documento de consulta pública sobre informes de sostenibilidad. Con la apertura de esta acción de consulta esperan recibir retroalimentación del documento con fecha máxima para el envío de comentarios del 31 de diciembre de 2020.

Esta consulta tiene asidero en la demanda creciente de los diferentes grupos de interés de informes de sostenibilidad que sean coherentes y comparables para los usuarios de información financiera. Con el diseño de estándares sobre este tipo de informes redunda en la generación de confianza pública a través de la mayor transparencia en los datos sobre las iniciativas en esta vía y su impacto en la lucha contra el cambio climático.

Entre los grupos participantes en esta discusión global para el mejoramiento de los informes de sostenibilidad están los inversionistas, el sector empresarial, los bancos centrales, los reguladores del mercado y los responsables de las políticas públicas en relación con el cambio climático. Para direccionar esta intención, se ha convocado a la Fundación IFRS se involucre en la reducción del nivel de complejidad y lograr una mayor coherencia en los informes de sostenibilidad.

La misión de la Fundación IFRS es desarrollar estándares que buscan brindar transparencia, responsabilidad y eficiencia a los mercados financieros de todo el mundo. El trabajo sirve al interés público fomentando la confianza, el crecimiento y la estabilidad financiera a largo plazo en la economía global.

Entre las alternativas para abordar la problemática de los informes de sostenibilidad se ha llegado a plantear, incluso, la creación de una Junta de Sostenibilidad, comparable en estructura y funcionamiento a las ya existentes de Normas de Información Financera (IASB) y Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

Para facilitar el proceso de consulta, la Fundación IFRS ha diseñado un cuestionario de 11 preguntas que compartimos a continuación.

Pregunta 1 ¿Existe la necesidad de un conjunto global de estándares de informes de sostenibilidad reconocidos internacionalmente?
(a) En caso afirmativo, ¿debería la Fundación NIIF desempeñar un papel en el establecimiento de estas normas y ampliar sus actividades normativas en esta área?

b) En caso negativo, ¿qué enfoque debería adoptarse?

Pregunta 2 ¿Es el desarrollo de una junta de estándares de sostenibilidad (SSB) para operar bajo el gobierno estructura de la Fundación IFRS un enfoque apropiado para lograr una mayor coherencia y comparabilidad global en los informes de sostenibilidad?

Pregunta 3 ¿Tiene algún comentario o adición sugerida sobre los requisitos para el éxito que se enumeran en el párrafo 31 (incluidos los requisitos para lograr un nivel suficiente de financiación y logrando el nivel apropiado de experiencia técnica)?

Pregunta 4 ¿Podría la Fundación IFRS utilizar sus relaciones con las partes interesadas para ayudar a la adopción y aplicación coherente de los estándares SSB a nivel mundial? Si es así, ¿en qué condiciones?

Pregunta 5 ¿Cómo podría la Fundación IFRS aprovechar y trabajar mejor con las iniciativas existentes en informes de sostenibilidad para lograr una mayor coherencia global?

Pregunta 6 ¿Cómo podría la Fundación IFRS aprovechar y trabajar mejor con las iniciativas jurisdiccional existentes para encontrar una solución global para informes de sostenibilidad consistentes?

Pregunta 7 Si la Fundación IFRS fuera a establecer una SSB, ¿debería desarrollar inicialmente divulgación financiera relacionada con el clima, antes de ampliar potencialmente su competencia a otras áreas de informes de sostenibilidad?

Pregunta 8 ¿Debería una SSB tener una definición enfocada de los riesgos relacionados con el clima o considerar más factores ambientales?

Pregunta 9 ¿Está de acuerdo con el enfoque de la materialidad propuesto en el párrafo 50 que podría adoptar el SSB?

Pregunta 10 ¿La información de sostenibilidad que se divulgará debe ser auditable o estar sujeta a verificación externa? De no ser así, ¿qué diferentes tipos de seguridad serían aceptables para que la información revelada sea confiable y útil para tomar decisiones?

Pregunta 11 Las partes interesadas pueden plantear cualquier otro comentario o asunto relevante para nuestra consideración

Consulte el documento completo en su traducción no oficial de Glenif (español) aquí.

Por medio de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, se modifica el programa de apoyo al empleo formal -PAEF y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP.

Para conocer la Ley 2060, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2061 del 22 de octubre de 2020, por medio de la cual se aprueba el «convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la república francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» y su "protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia el 25 de junio de 2015.

Para conocer la Ley 2061, haga clic aquí.

La omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta, tipificadas como conductas penales en la Ley 1943 de 2018 (art. 63, parcial), y demandada por inconstitucionalidad, no fue estudiada de fondo por la Sala Plena debido a que las disposiciones fueron derogadas por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019 y actualmente no producen efectos jurídicos.

Así lo determinó la Corte Constitucional que con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, decidió declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.

La Corte consideró que sobre las disposiciones demandadas ocurrió una derogación sobreviniente luego de admitida la demanda. En este caso no procede la integración normativa puesto que la sustitución del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 no fue exacta. El legislador eliminó en la nueva ley la facultad exclusiva y excluyente de la DIAN y las autoridades competentes de decidir sobre el inicio de la acción penal de los nuevos delitos tributarios. Ahora estas autoridades podrán solicitar mediante “petición especial” a la Fiscalía General de la Nación el inicio de la investigación, pero ya no tendrán el monopolio de accionar la respuesta penal del Estado.

Frente a la inexistencia de efectos jurídicos, la Sala Plena expuso que las investigaciones penales iniciadas en vigencia del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 eran hechos cumplidos. El inicio de la acción penal como efecto de la solicitud previa presentada por el director de la DIAN es diferente al proceso de investigación o juzgamiento. Las disposiciones demandadas no regulan estos aspectos, sino únicamente la activación de la facultad punitiva del Estado. Por este motivo, si bien actualmente existen personas que están siendo investigadas o juzgadas debido a la solicitud previa presentada por la DIAN, estos son actos que ya produjeron sus efectos, lo cual es diferente a que los estén cumpliendo en la actualidad.

La decisión se adoptó con una votación de 8 a 1. El Magistrado José Fernando Reyes salvó su voto.

Para el próximo 29 de octubre quedó aplazada la declaración y el pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2020, que estaba previsto para este viernes 16 de octubre. En la nueva fecha podrán hacerlo también los contribuyentes responsables del cuarto bimestre de ReteICA y quienes deben pagar la tercera cuota del impuesto Predial residencial, cuyos vencimientos eran el 23 de este mes.

También se determinó esta fecha para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor, únicamente para el mes de septiembre.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) tomó la decisión, mediante la Resolución SDH 000438 de 2020, teniendo en cuenta la contingencia que se registra por la puesta en marcha de la nueva plataforma de la Entidad.

El secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, agradeció la comprensión de los contribuyentes y los invitó a que realicen los pagos en la nueva fecha establecida.

A la fecha, 10.000 contribuyentes han realizado los pagos del ICA, correspondientes al 43,5%, de los 23.000 obligados a declarar.

La Entidad aclaró a los contribuyentes interesados en pagar la segunda cuota del impuesto Predial No residencial, el 30 de octubre, que podrán hacerlo una vez se supere la contingencia y que se les informará oportunamente para que puedan ingresar a la plataforma y descargar su cupón de pago.

Para atender cualquier inquietud se han dispuesto los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Respecto al pago a los contratistas de las entidades distritales, la Entidad informó que ya se inició y que los giros continuarán de acuerdo con su ingreso al sistema.

Para conocer la Resolución 438, haga clic aquí.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon inexequibles.

En la misma decisión, Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte declaró exequible los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 del mismo Decreto Legislativo.

El artículo 2 fue declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes, de que trata dicho artículo, no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales. La Corte consideró que a diferencia de la segunda emergencia que declaró el Decreto legislativo 637 de 2020, durante la vigencia de la primera emergencia declarada por el Decreto legislativo 417 de 2020 la situación sanitaria derivada del COVID-19 implicaba una dificultad para la reunión de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, lo que justificaba que durante su vigencia la reorientación de las rentas de las entidades territoriales no requiriera de la autorización de sus respectivas corporaciones político-administrativas. A juicio de la Corte, como la anterior situación no continuó, el que el Decreto 678 de 2020 no repita esa misma permisión resulta acorde con la Constitución, en el contexto de la segunda emergencia económica.

El artículo 8 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, fue declarado EXEQUIBLE en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.

A continuación, la Sala Plena declaró inexequibles los artículos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020. La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

La Corte determinó la inexequibilidad del artículo 9 por la vulneración directa del texto constitucional, luego de considerar (i) que a diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020 cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678 ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 6. El Magistrado Antonio José Lizarazo hizo lo mismo frente a la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 2 y de inexequibilidad del artículo 6, y aclaró su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 9. La Magistrada Gloria Stella Ortiz, salvó su voto frente a la decisión de inexequibilidad de los artículos 6 y 7. El Magistrado Richard Ramírez (E) salvó igualmente su voto respecto de las decisiones de inexequibilidad adoptadas respecto de los artículos 6, 7 y 9.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) acatará la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible al artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, que les permitía a las entidades territoriales aliviar el pago de impuestos, tasas, contribuciones o multas de obligaciones no tributarias de años anteriores.

Es así como, mediante la Resolución No. SDH- 000452 del 20 de octubre de 2020, la entidad indicó que respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH, antes del 21 de octubre, manifestando su intención expresa de acogerse a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020.

La Entidad explicó que a quienes no se les ha podido generar recibo de pago a causa de la contingencia informática, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, previo envío de los recibos oficiales de pago por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los plazos establecidos en estos documentos.

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