En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió, por unanimidad, mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La inflación de octubre se situó en 1,75% y las expectativas para el 2021-2023 están ancladas alrededor del 3%.
- Los indicadores de crecimiento económico más recientes confirman el ritmo previsto de recuperación de la actividad y se espera que esta evolución continúe en el 2021.
- Aunque el mercado laboral continúa mejorando, refleja severos problemas de carácter estructural.
- La cartera de crédito y las tasas de interés siguen respondiendo a los estímulos de política monetaria.
- Las condiciones financieras externas se mantienen favorables para la financiación de la economía colombiana.

Bajo estas condiciones, y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta consideró de manera unánime mantener la tasa de intervención en 1,75%.

Por medio del Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020.

Para conocer el Decreto 1550 haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, dentro del proceso de certificación digital en materia de origen, informa que se ha definido entre Colombia y Perú en el marco del Acuerdo de Cartagena entrar en producción controlada (pruebas) que consiste que del 1 al 15 de diciembre de 2020 los dos países adelantarán la emisión y recepción de certificados de origen en las dos formas, es decir, físicamente (formato en PDF con sellos y firmas digitalizados para el caso de Colombia) y certificados firmados digitalmente (con intercambio del archivo XML).

Para el efecto se podrán radicar solicitudes de TODOS los certificados de origen hasta las 12:00 m. del domingo 29 de noviembre y se habilitará nuevamente la recepción de los CO el lunes 30 de noviembre a partir de la 1:00 p. m.

Tenga en cuenta que las radicaciones generadas en el lapso de las 12:00 m. del 29 de noviembre a la 1:00 p. m. del lunes 30 de noviembre serán rechazadas sin gestión alguna.

Es importante señalar que para solicitud de la preferencia arancelaria ante la ADUANA de PERU bajo el marco de la CAN, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen que se expidió en Formato PDF con sellos y firmas digitalizados, mientras se define la fecha definitiva de intercambio digital entre las partes, la cual la estaremos comunicando oportunamente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 105 del 23 de noviembre de 2020, por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

Para conocer la Resolución 105, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios exportadores que ha dispuesto el formato FT-GM-2678, para las solicitudes de autorización de la figura como Exportadores Autorizados.

El beneficio que otorga la figura consiste en poder realizar la declaración de origen de sus mercancías a exportar hacia la Unión Europea y los países del EFTA, en sus facturas o documentos comerciales relacionados.

El formato deberá ser diligenciado, anexando la documentación requerida y radicado. De conformidad con las medidas adoptadas por la DIAN en el marco de la actual Emergencia Sanitaria, la radicación de la información podrá realizarse de manera preferencial a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., registrando en el asunto del correo, la dependencia a donde va dirigido, así:

Nivel Central - Coordinación Servicio de Origen, seguido de la referencia: Solicitud Exportador Autorizado o mediante radicación física en la carrera 7 # 6C-54 piso 1, de Bogotá D. C. en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro.

Para acceder al formato FT-GM-2678, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución 2323 del 24 de noviembre de 2020, por la cual se modifica el inciso segundo del artículo 5º de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019 de la siguiente forma : “Las entidades territoriales y sus descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de la vigencia 2021 con el CCPET o con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2022 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET. Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de garantizar la aplicación plena del Catálogo de Clasificación Presupuestal en 2022, el Gobierno Nacional solicitará a todas las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, reportes de información con base en el CCPET durante la vigencia 2021”.

Para conocer la Resolución 2323, haga clic aquí.

El Ministerio de hacienda publicó el Decreto 1457 del 12 de noviembre de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 242,242-1,245,246-1 Y 895 del Estatuto Tributario y se modifican, adicionan y se sustituyen artículos del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los dividendos y participaciones.

Para conocer el Decreto 1457, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 033, del Noviembre 17 de 2020, la Superintendencia Financiera Imparte instrucciones relacionadas con la Taxonomía Única de Incidentes Cibernéticos – TUIC, el formato para el reporte de métricas de seguridad de la información y ciberseguridad y el protocolo de etiquetado para el intercambio de información Traffic Light Protocol, TLP.

Para conocer la Circular 033, haga clic aquí.

La Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), publicó para comentarios el documento técnico Fraude y Empresa en Marcha en una auditoría de estados financieros. De acuerdo con los estipulado por el organismo emisor. Este análisis fue desarrollado por el equipo del IAASB y se están recibiendo comentarios de parte de todos los interesados hasta el 12 de enero de 2021.

Los esfuerzos para abordar problemas y desafíos relacionados con el fraude y la empresa en marcha en las auditorías de estados financieros responden a las importantes preguntas que surgen con respecto al papel de los auditores en estas áreas. Muchas de las consultas regulatorias que se han convertido en algo común después de los colapsos corporativos resaltan de manera rutinaria la importancia de considerar qué más pueden hacer los auditores sobre estos dos temas.

El estallido de la pandemia COVID-19 ha aumentado el enfoque en el fraude y la empresa en marcha. Los entornos de control de muchas empresas se han visto afectados y es posible que no sean lo que eran antes. Además, la naturaleza de la evidencia que se obtiene ha cambiado significativamente, todo lo cual cambia los perfiles de riesgo de muchas auditorías, particularmente en relación con el fraude.

Señala el IAASB que un aspecto común tanto del fraude como de la empresa en marcha que se destaca continuamente se relaciona con la brecha de expectativas. Reconocemos que no podemos reducir la brecha de expectativas por sí solos, pero creemos que este documento de discusión es el primer paso estructurado para comprender mejor cómo los estándares pueden reducir significativamente esa brecha. Otros también deberán considerar qué papel tienen en la reducción de la brecha para que haya un ecosistema de informes financieros que funcione mejor.

“Las empresas, los encargados de su gobierno, los inversionistas, los reguladores y otros grupos de interés tienen un papel importante en la mejora de los informes externos en relación con el fraude y la empresa en marcha. Las respectivas responsabilidades de los distintos grupos de interés se apoyan y refuerzan mutuamente. Nuestro enfoque específico está en las responsabilidades del auditor y si deben ampliarse con respecto a estos temas en el contexto de una auditoría de estados financieros”, expresó el presidente de esta Junta, Martin Baumann.

La consulta está desarrollada a partir de un cuestionario que consta de tres preguntas.

Para conocer el documento de IAASB, haga clic aquí.

Página 181 de 461

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.