La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 0138 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de enero al 24 de enero de 2025, se certifica en 17,53% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 28 de febrero de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 94 puntos básicos (0,94%) frente a la vigente en enero de 2025 (16,59%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de enero al 24 de enero de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto / 27.15%
Crédito productivo rural / 18,09%
Crédito productivo urbano / 35,40%
Crédito popular productivo rural / 51,82%
Crédito popular productivo urbano / 59,11%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 28 de febrero de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 26,30% / 26,30%
Crédito productivo de mayor monto / 40,73% / 40,73%
Crédito productivo rural / 27,14% / 27,14%
Crédito productivo urbano / 53,10% / 53,10%
Crédito popular productivo rural / 77,73% / 77,73%
Crédito popular productivo urbano / 88,67% / 88,67%

Para conocer la Resolución 138, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 9,5%.

Cinco directores votaron a favor de esta decisión, uno lo hizo por una reducción de 25 pbs y otro por una reducción de 50 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en diciembre se ubicó en 5,2%, el mismo nivel registrado en noviembre. La inflación sin alimentos ni regulados se redujo de 5,4% a 5,2%, jalonada por una menor inflación de servicios. Esta última, sin embargo, se mantiene en 7%.
- La tasa de inflación anual se ha reducido de manera sostenida desde marzo de 2023 en 8,1 puntos porcentuales y se espera que continúe convergiendo a su meta de 3%. Este proceso enfrenta retos asociados con: (i) un mayor incremento anual del índice de precios al productor, que entre octubre y diciembre pasó de 1,6% a 5,8%; (ii) un aumento en el salario mínimo que, al incluir el subsidio de transporte, superó en cerca de 6 puntos porcentuales (pp.) la inflación observada y en 8 pp. la meta de inflación; (iii) un repunte reciente en todas las medidas de expectativas de inflación. Lo anterior en el contexto de incertidumbre en el frente fiscal y una tasa de cambio volátil.
- El mercado laboral mantiene buenos registros con aumentos de la ocupación y caídas de la tasa de desempleo. El equipo técnico estima un crecimiento del PIB de 2,3% para el cuarto trimestre de 2024, superior a los crecimientos observados en cada uno de los tres trimestres anteriores. El crecimiento económico para 2024 se estima en 1,8% y para 2025 en 2,6%.
- Las condiciones financieras externas tienden a tornarse más restrictivas ante las políticas del nuevo gobierno de los Estados Unidos en materia de comercio, política energética y migración, que pueden tener efectos inflacionarios. Las tasas de interés de largo plazo en los mercados globales han mostrado aumentos persistentes, el ritmo esperado en los recortes de la tasa de interés de la FED ha disminuido, y el dólar se ha fortalecido.

Con la decisión de mantener inalterada la tasa de interés de política se hace una pausa en el proceso de recortes iniciado en diciembre de 2023. La nueva información disponible en los próximos meses permitirá contar con mayores elementos de juicio sobre la magnitud y velocidad en que puede relajarse la política monetaria. Esta decisión mantiene el compromiso de la Junta con la convergencia de la inflación a la meta en un contexto de recuperación del crecimiento económico.

El Gobierno emitió este 29 y 30 de enero, una serie de decretos en el marco de la conmoción interior decretada para atender la situación en el Catatumbo, los cuales incluyen alivios tributarios, financiación, restricciones a la adquisición de tierras, descuento en el valor de los servicios públicos y medidas de seguridad, entre otros temas.

Estos son los últimos decretos presentados:

DECRETO 0121 DEL 30 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar".

DECRETO 0120 DEL 30 DE ENERO DE 2025
Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.

DECRETO 0119 DEL 30 DE ENERO DE 2025
Por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

DECRETO 0118 DEL 30 DE ENERO DE 2025
Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

DECRETO 0117 DEL 30 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas transitorías en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos".

DECRETO 0116 DEL 30 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado conmoción interior en el en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".

DECRETO 0108 DEL 29 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de Conmoción Interior".

DECRETO 0107 DEL 29 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior".

DECRETO 0106 DEL 29 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario para impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar, las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior".

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 069 del 24 de enero de 2025, por el cual se aplaza unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Guevara, explicó que “ese decreto no es de recorte, sino de aplazamiento”.

Sobre el decreto que crea tres nuevos impuestos dijo que se está trabajando para consolidar las diferentes necesidades de cada sector, pero insistió que las prioridades serán sustitución de cultivos y defensa.

Adelantó que se incluirá el IVA del 19 % a los juegos de suerte y azar en línea, que tenían exención desde 2016; impuesto de timbre del 1 % para transacciones de inmuebles de más de $ 1.000 millones, y una contribución 1 % a las exportaciones de las Industrias extractivas.

Para conocer el Decreto 069, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia inició la publicación de algunos resultados de acciones de supervisión, en particular aquellas que tienen un impacto en el consumidor financiero.

Este primer contenido está relacionado con los seguros que son comercializados bajo el esquema de “bancaseguros”, en el que los establecimientos de crédito y las aseguradoras comparten un mismo canal. En esencia, el objetivo de este ejercicio de supervisión focalizado es el de afianzar los estándares de trato justo a quienes adquieren estos productos.

Como resultado, se identificaron 10 conductas que afectan a los consumidores de productos de seguros, entre las cuales están el cobro de primas y la vinculación o renovación de pólizas sin que el usuario lo hubiera solicitado o autorizado previamente; el inadecuado suministro de información para impedir cancelaciones tempranas por parte del comprador del seguro, así como el diligenciamiento de la solicitud de un seguro o declaración de asegurabilidad por parte de los asesores comerciales, sin haber suministrado información adecuada sobre las condiciones del seguro al consumidor financiero.

En consecuencia, desde la SFC se logró la suspensión de las prácticas abusivas consistentes en iniciar o renovar una póliza sin solicitud o autorización expresa y su consecuente cobro; condicionar el acceso a un producto con la adquisición de otro no necesario; diligenciar solicitudes de seguro por parte de la fuerza comercial y no permitir la cancelación unilateral dentro de los primeros 90 días de entrada en vigor de la póliza.

Otras acciones que se derivaron de los hallazgos efectuados fueron la verificación de las ventas realizadas por el canal telefónico y la devolución de primas cobradas por pólizas supuestamente obligatorias, así como el fortalecimiento de los controles para garantizar el suministro de información clara, completa y oportuna a los consumidores financieros por parte de los establecimientos de crédito que comercializan pólizas de seguros, entre otras.

Ficha técnica
El ejercicio de supervisión realizado entre 2022 y 2024 se centró en los productos de seguros de vida (accidentes personales, vida grupo deudor y vida individual) y seguros generales (sustracción, hogar y desempleo), mediante la obtención de pruebas de recorrido, requerimientos de información, revisión de las causas raíz generadoras de las inconformidades de los consumidores mediante muestreos aleatorios de las mismas, así como pronunciamientos de las defensorías del consumidor financiero, las juntas directivas, la Alta Gerencia y los órganos de control.

Para conocer este primer informe, haga clic aquí.

El Gobierno nacional creará tres impuestos al amparo de la declaratoria del estado de conmoción interior con los cuales aspira a recaudar un poco más de un billón de pesos durante los 90 días que está previsto el estado de excepción.

Así lo anunció este martes en la plenaria de la Cámara de Representantes la viceministra Técnica de Hacienda, Juanita Villaveces Niño, quien asistió a la sesión especial en la que el Gobierno explicó los argumentos por los cuales se decretó la conmoción.

“Se establecieron tres medidas tributarias que buscan el recaudo de $ 1 billón 63 mil millones, durante los 90 días de la conmoción, para poder atender la situación que se requiere en este momento en la región del Catatumbo”, explicó la funcionaria.

Los tres impuestos que se crearán son:

- Impuesto del IVA a los juegos de suerte y azar electrónicos, con los que se aspira a recaudar $ 519 mil millones.

- Contribución especial de 1 % a las exportaciones del sector de extracción de petróleo y carbón, con los que se busca recaudar $ 214 mil millones.

- Impuesto de timbre (1 %) para recaudar $330 mil millones.

“Los recursos que se lleguen a recaudar con estas medidas se utilizarán única y exclusivamente para la atención de la conmoción interior”, añadió la viceministra de Hacienda.

Dijo que estas nuevas medidas tributarias “se necesitan, debido a la compleja situación fiscal del Estado”.

Y agregó que “estos recursos no estaban contemplados en el Presupuesto General de la Nación de 2025, por lo que se requiere determinar unas nuevas fuentes de financiamiento”, señaló.

Por su parte, el ministro designado de Hacienda, Diego Guevara, intervino sobre ese mismo tema, pero ante la plenaria del Senado, donde argumentó la urgencia de contar con esos recursos.

“Hoy necesitamos impuestos de recaudo inmediato con una destinación específica, que es el Catatumbo. Estos impuestos no son una reforma tributaria por la puerta de atrás, sino que aplican únicamente para este año; son impuestos tipo IVA que podemos captar de manera inmediata con destinación específica”, sostuvo el ministro.

Agregó que “el tema del Catatumbo no da espera”, y que por ello estas medidas fiscales “son el corazón de este decreto de conmoción interior que hemos visto analizando en las últimas semanas para que cumplan con todos los principios legales y constitucionales”.

Concluyó el ministro que el Ejecutivo “no ha sido intransigente” ha abordado el tema con los actores de los actores de cada sector. “No pensamos tampoco saltarnos al Legislativo, pero esta vez necesitamos medidas efectivas y de corto plazo”.

De acuerdo con el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional declaró “el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

La norma de excepción cobija a 16 municipios del departamento de Norte de Santander, entre ellos los 11 del Catatumbo afectados por los enfrentamientos entre el Eln y disidencias de las Farc; a Cúcuta, capital departamental, y a dos del departamento del Cesar (Río de Oro y González), que están recibiendo desplazados.

El Gobierno considera que “se presenta una perturbación extraordinaria del orden público en la región del Catatumbo, derivada de enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente”.

De hecho, los enfrentamientos entre las guerrillas del ELN y las disidencias del frente 33 de las antiguas Farc han dejado más de 42 mil desplazados, más de 80 muertos en su mayoría civiles ajenas al conflicto incluidos 14 firmantes de paz y 17 de sus familiares, y más de 7 mil personas que permanecen confinadas en zonas rurales de Tibú, Teorama y San Calixto.

Por su parte, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aseguró ante la plenaria de la Cámara que la declaratoria de conmoción interior cumple con los tres presupuestos legales y constitucionales:

“Primero, el presupuesto fáctico, porque se trata de hechos concretos y verificables. Segundo, el presupuesto valorativo, porque es muy grave la intensidad de la violencia en El Catatumbo, pocas veces vista en la historia del conflicto armado en Colombia. Y, tercero, la necesidad imperiosa de decretar el estado de conmoción interior, porque con las facultades ordinarias no es posible atender las dificultades que se viven en esa región”, explicó el ministro Cristo.

La Corte Constitucional declaró el incumplimiento general frente al componente de suficiencia de la UPC y declaró la insuficiencia de la UPC fijada en el año 2024. Mediante el Auto 007 de 23 de enero de 2025, se ordenó al Ministerio de Salud la creación de un mecanismo de reajuste que deberá aplicar a la UPC de 2024 y 2025, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta decisión.

Esta decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 en el marco del seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, al estudiar la suficiencia de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) que constituye una de las fuentes de financiación del PBS (Plan de Beneficios en Salud). Entre otras consideraciones, cabe resaltar:

El Ministerio de Salud no ha avanzado en la superación de las fallas identificadas en el sistema de información al interior del sistema de salud detectadas desde el Auto 411 de 2016, las cuales impiden calcular una UPC suficiente. Entre otras cosas, porque i) no existe un mecanismo para contrastar los datos reportados por las EPS con los que se calcula la UPC, ii) las frecuencias de uso de los servicios en salud registradas no son confiables, y iii) la información empleada para efectuar el cálculo en ambos regímenes no es suficiente ni de calidad.

Valoradas las pruebas recibidas y lo expuesto en la sesión técnica de 5 de abril de 2024, la Corte concluyó que el Ministerio no ha demostrado la suficiencia de la UPC. La Sala encontró que el mecanismo para fijar la UPC requiere ser actualizado e incluir nuevas variables. Así mismo, es necesario revaluar la forma en que se incluyen algunos factores en el cálculo como a) la siniestralidad, b) la inflación, c) las destinaciones específicas y d) las inclusiones y el rezago existente en su valor. Adicionalmente, la Sala consideró que esta insuficiencia puede afectar los montos mínimos que exige la ley que las EPS tengan en sus cuentas, y aunque el Ministerio alega uso indebido de la UPC no entrega las pruebas de esto para que se inicien las investigaciones correspondientes.

Se mantiene el retroceso en la orden de equiparar el valor de la UPC del régimen subsidiado en un 95 % al valor de la UPC del régimen contributivo, pues desde 2022 las primas para ambos regímenes cuentan con una diferencia de 13,02 %. Con ello se incumple lo ordenado en el Auto 411 de 2016, en razón a que el Ministerio debía realizar dicha equiparación, hasta que no demostrara la suficiencia de la UPC.

Por lo anterior, la Sala Especial declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras:

Crear una mesa de trabajo con participación de diferentes entidades y actores del sector salud cuyo objetivo principal es revisar la UPC de 2024, conforme a unos parámetros mínimos que deberá establecer el MSPS con apoyo de los integrantes de la mesa. Allí se deberá analizar el rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023. Además, se deberá establecer la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago.

Reajustar la metodología de cálculo de la UPC de las próximas vigencias, incluida la de 2025.

También le ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud cumpla con los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó voto parcialmente en esta decisión.

Para conocer el Auto 007 de 2025, haga clic aquí.

Como parte de sus estrategias para impactar el recaudo fiscal y promover el cumplimiento de obligaciones tributarias en los contribuyentes en 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) visitó más de 16 mil establecimientos de comercio en todo el país para verificar el cumplimiento de la facturación electrónica.

En paralelo, la entidad llegará a 8.160 contribuyentes morosos, con deudas que ascienden a los $1.2 billones.

En la primera jornada de facturación electrónica del año, 3.853 funcionarios de las diferentes direcciones seccionales visitaron instituciones educativas y establecimientos que ofrecen productos y servicios relacionados con la temporada escolar como papelería, útiles escolares, uniformes, calzado. Además de verificar del cumplimiento de la obligación de expedir la facturación electrónica, resolverán las dudas que puedan tener facturadores y compradores.

En cuanto a las acciones de cobro, en el marco de la estrategia “Al día con la DIAN, le cumplo al país", 1.447 servidores públicos realizaron embargos a 4.710 cuentas bancarias y gestionarán más de 3.730 insumos para instaurar denuncias penales ante las autoridades competentes.

Cifras de gestión en factura electrónica y cobro durante 2024
Durante 2024 la DIAN realizó más de 183 mil visitas de facturación electrónica a comercios y más de 76 mil entrevistas a compradores, capacitándolos sobre la importancia de este mecanismo.

Durante estas visitas se identificó que el 12% de los establecimientos visitados no facturaban electrónicamente o lo hacían sin el cumplimiento de los requisitos. Igualmente, del total de visitas, 53 mil fueron realizadas en establecimientos que presentaron baja rotación de facturas electrónicas.

En cuanto a cobro, en 2024 la DIAN recuperó una cartera cercana a los $22,5 billones, de los cuales $12 billones fueron producto de las jornadas de cobro que se realizan mes a mes.

La DIAN emitió la Resolución 006 del 24 de enero de 2025 Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000008 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024, referente al registro único de beneficiarios finales RUB y las organizaciones de acción comunal.

Para conocer la Resolución 006, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 004 del 24 de enero de 2025, la DIAN prescribe el Formulario No. 115 "Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia para el año gravable 2024 y siguientes.

Para conocer la Resolución 004, haga clic aquí.

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