Con la expedición del Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de orden nacional en términos de días hábiles a partir de 2024 y para los años siguientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del calendario 2025, advirtiendo que serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos.

Impuesto sobre la Renta y Complementario grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.

Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.

Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Entre tanto, los grandes contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2025, entre el 09 y el 24 de abril.

Pago segunda cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio; es decir, entre el 11 y el 25 de junio de 2025.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.

Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22 de julio de 2025.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities , los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente y que estén obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagado en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.

Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio; es decir, del 9 al 22 de julio de 2025.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementario a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.

Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2025.

Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2025.

Julio – agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: hasta el 16 de enero de 2026.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2024, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2025 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, con el cumplimiento de los requisitos respectivos, tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2025 será el 30 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los grandes contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2025 pidan la mencionada vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 30 de mayo de 2025, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma.

Por último, hasta el 30 de mayo de 2025 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, consignen en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2025 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $99.598.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación

Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.

Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.

Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2025, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2025.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2025 la fecha es el 15 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2024, es decir por $4.329.980.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025, del 11 al 25 de marzo.

Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025, del 12 al 23 de mayo.

Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025, del 09 al 22 de julio.

Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025, del 09 al 22 de septiembre.

Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025, del 12 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2026, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 14 de marzo.

Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.

Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.

Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 16 de enero de 2026.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2024 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.

Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2025.

Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2026.

Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Enero – febrero: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025 las fechas serán entre el 11 al 25 de marzo.

Marzo – abril: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 23 de mayo.

Mayo – junio: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de julio.

Julio – agosto: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de septiembre.

Septiembre – octubre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2026 las fechas serán entre el 13 al 26 de enero.

Retención en la Fuente
Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

Enero: del 11 al 24 de febrero de 2025.

Febrero: del 11 al 25 de marzo de 2025.

Marzo: del 09 al 24 de abril de 2025.

Abril: del 12 al 23 de mayo de 2025.

Mayo: del 11 al 25 de junio de 2025.

Junio: del 09 y al 22 de julio de 2025.

Julio: del 12 al 26 de agosto de 2025.

Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025.

Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2025.

Octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.

Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2025.

Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

Enero: hasta el 14 de febrero de 2025.

Febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.

Marzo: hasta el 14 de abril de 2025.

Abril: hasta el 15 de mayo de 2025.

Mayo: hasta el 16 de junio de 2025.

Junio: hasta el 14 de julio de 2025.

Julio: hasta el 15 de agosto de 2025.

Agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.

Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2025.

Octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.

Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2025.

Diciembre: hasta el 16 de enero de 2026.

Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:

Enero – febrero: 14 de marzo de 2025.

Marzo – abril: 15 de mayo de 2025.

Mayo – junio: 14 de julio de 2025.

Julio – agosto: 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2026.

Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2024 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 23 de abril de 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2024 las fechas serán entre el 17 y el 21 de febrero de 2025, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2025 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: del 12 al 23 de mayo de 2025.

Marzo – abril: del 11 al 25 de junio de 2025.

Mayo – junio: del 09 al 22 de julio de 2025.

Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.

Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.585.528.000 año 2025), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2025, entre el 12 y el 23 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2025 será hasta el 12 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2024 el décimo día hábil de febrero de 2025; es decir, el 14 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2025, los vencimientos serán los siguientes:

Enero – febrero: 14 de marzo de 2025.

Marzo – abril: 15 de mayo de 2025.

Mayo – junio: 14 de julio de 2025.

Julio – agosto: 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2026.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2025 aquí: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2025.pdf

Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2025: 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre.

Valor de la UVT para 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000193del 04 de diciembre de 2024, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2025 es de $49.799.

En la reunión de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, trabajadores y empleadores colocaron dos cifras para el incremento del salario mínimo para 2025. Las centrales 12 %, Acopi 5,2 % y los demás gremios expresaron el ánimo de llegar a acuerdo.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, expresó: “Es importante decirles que estuvimos de acuerdo en ampliar las medidas de desindexación, para avanzar en reducir el costo de la canasta familiar y les comento que los pensionados han trabajado una propuesta que se incluirá en lo planteado por las centrales”.

“De manera rigurosa y responsable avanzaremos para que podamos decirles a los colombianos que hay un acuerdo, que permite que el costo del salario mantenga su valor adquisitivo y responda a los criterios de la Constitución Nacional”, precisó.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores CUT y representante del Comando Nacional Unitario, Fabio Arias, anotó: “Buscamos medidas tendientes a mantener el poder adquisitvo, por eso hemos pedido que se revisen los canones de arrendamiento de vivienda; los incrementos de los productos regulados por el Estado y que las propuestas de los pensionados, como incluirlos en el incremento del salario mínimo, que exista la mesada 14 y que se les reduzca las cotizaciones en salud y aportes a las Cajas de Compensación Familiar”.

Agregó, que se planteó también “que se reduzcan las tasas de interés del Banco de la República, se examinen los costos financieros y que el incremento del salario mínimo sea del 12% al igual que para el auxilio de transporte”.

El presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, asentó: “Decidimos pedirle a la Ministra que al igual que los años anteriores, hagamos un ejercicio de concertación, que no es sencillo y que requiere de buena voluntad, de buscar acercamiento y dar razones que nos permitan avanzar”.

A su turno, el presidente de Fenalco, Carlos Alberto Cabal, añadió: “La propuesta de los gremios está clara y es considerar la máxima posibilidad de llegar a una concertación, expresando la voluntad de todos y es algo que le conviene a Colombia”.

Igualmente mencionó, “El 15 de diciembre es una fecha que tenemos que llegar a un acuerdo y estamos seguros que, la señora Ministra, con su capacidad de concertación va a lograrlo”.

Por medio del Concepto 369 del 9 de diciembre de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, responde a una consulta sobre el Tratamiento contable de usufructo y contrato de mandato.

Para conocer el Concepto 369, haga clic aquí.

Miércoles, 11 Diciembre 2024 09:15

Abierta la convocatoria para Pago en Plazos Justos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo abrió la convocatoria para que las empresas participen en el Ranking de Pago en Plazos Justos y puedan obtener el Sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo.

El Ministerio facilitó los procedimientos para que las empresas puedan solicitar, de forma simultánea, ambos reconocimientos, de Sello y Ranking, a través de la página de Pago en Plazos Justos.

Para el Ranking la convocatoria estará abierta hasta el próximo 15 de diciembre, mientras que para el Sello será permanente y podrá solicitarse en todo momento.

La Ley 2024 de 2020 y la normativa desarrollada en este sentido, buscan proteger y apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, mipymes, promoviendo que las grandes empresas cumplan con el pago de sus facturas en un plazo máximo de 45 días calendario.

Además, participar y obtener estos reconocimientos permite a las empresas incrementar la confianza de sus proveedores, generar prestigio, solidez. Pagar en Plazos Justos dinamiza la economía del país.

Paso a paso para postularse en forma simultánea al Ranking y al Sello de Plazos Justos

Ten en cuenta: este mismo procedimiento será el que aplicarás, si únicamente quieres postularte al Ranking.

1. Ingresa a www.plazosjustos.gov.co. Si no tienes cuenta aún, da clic al botón REGÍSTRATE, en la barra superior de la página. Allí informas los datos que se te piden y creas un usuario y una contraseña. Te llegará un correo electrónico con el enlace de activación que debes habilitar.

2. Después de terminar el registro o si ya tienes cuenta, da clic al botón INICIO DE SESIÓN, también en la barra superior de la página. Luego, despliega el menú de opciones, da clic en el campo para RANKING Y SELLO y diligencia el formulario electrónico. Si únicamente quieres postularte al RANKING, da clic en el campo específico.

3. De todas las facturas de pago a proveedores que se hicieron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se debe haber identificado la cantidad de facturas que corresponden con la obligación de pago en Plazos Justos. Revisar en la normativa, las excepciones determinadas.

4. De estas facturas, validar si se realizó el pago de todas ellas en 45 días o menos. Si se pagó en un tiempo superior a este plazo, NO se podrá solicitar el reconocimiento del Ranking.

5. Clasificar y reportar la cantidad de facturas por los siguientes plazos de pago establecidos:

*Cantidad de facturas pagadas el mismo día de su recepción: 0 días
*Cantidad de facturas pagadas de 1 a 7 días
*Cantidad de facturas pagadas de 8 a 15 días
*Cantidad de facturas pagadas de 16 a 30 días
*Cantidad de facturas pagadas de 31 a 45 días

6. En la solicitud solo se debe reportar la cantidad de facturas por cada intervalo y no será necesario adjuntarlas en físico ni el soporte de pago. Estos documentos podrán ser solicitados para un control posterior, a algunas compañías, o si la empresa se encuentra en la lista de opcionadas a estar en el top 3 del Ranking que define el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. Importante: una vez terminado el proceso en la página web de pago en Plazos Justos, llegará a los correos electrónicos del representante legal y del contador o revisor fiscal de la empresa una declaración digital que debe ser firmada electrónicamente por ellos, declarando de buena fe, que se cumplió con los pagos a tiempo.

Paso a paso Sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo

1. Ingresa a www.plazosjustos.gov.co. Si no tienes cuenta aún, da clic al botón REGÍSTRATE, en la barra superior de la página. Allí informas los datos que se te piden y creas un usuario y una contraseña. Te llegará un correo electrónico con el enlace de activación que debes habilitar.

2. Después de terminar el registro o si ya tienes cuenta, da clic al botón INICIO DE SESIÓN, también en la barra superior de la página. Luego, despliega el menú de opciones, da clic en el campo para SELLO y diligencia el formulario electrónico.

3. De todas las facturas de pago a proveedores que se hicieron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se debe haber identificado la cantidad de facturas que corresponden con la obligación de pago en Plazos Justos. Revisar en la normativa las excepciones determinadas.

4. De estas facturas, validar si se realizó el pago de todas ellas en 45 días o menos. Reportar su cantidad. Si se pagó en un tiempo superior a este plazo, NO se podrá solicitar el reconocimiento del Sello.

5. No se requiere adjuntar las facturas y sus soportes para obtener la autorización. Solo se pedirán posteriormente a la autorización de uso, si la empresa es seleccionada dentro del proceso de seguimiento y control.

6. Importante: una vez terminado el proceso en la página web de pago en Plazos Justos, llegará a los correos electrónicos del representante legal y del contador, o revisor fiscal de la empresa una declaración digital que debe ser firmada electrónicamente por ellos, declarando de buena fe, que se cumplió con los pagos a tiempo.

7. Será informada vía mail la autorización del uso del sello, que podrá ser usado por dos años, renovables sucesivamente.

La DIAN publicó el Proyecto de Resolución, Por medio de la cual se eliminan restricciones al ingreso de mercancía de procedencia extranjera por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 19 de diciembre de 2024, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y el Ministerio de Emprendimiento y de Micro y Pequeñas Empresas de la República Federativa de Brasil firmaron un Memorando de Entendimiento para la Cooperación en Políticas Públicas para las mipymes, el emprendimiento y la artesanía.

Este acuerdo surge bajo el reconocimiento de la importancia de las mipymes para el empleo, el desarrollo y el crecimiento de las economías tanto de Colombia como de Brasil, así como de la necesidad de diseñar buenas políticas públicas que beneficien a estas empresas y les den un trato diferenciado para mejorar su entorno y enfrentar obstáculos de crecimiento.

Los Gobiernos reconocen que este Memorando profundiza la cooperación bilateral y la integración entre sus ecosistemas de mipymes, emprendimiento y artesanías.

El acuerdo busca facilitar el ingreso de estas empresas en mercados y cadenas de valor globales, así como aumentar la productividad, competitividad y desarrollo sostenibles de estas unidades productivas.

Es importante destacar que este Memorando de Entendimiento entró en vigor una vez firmado, por un plazo de 60 meses, y podrá ser prorrogado por otros 60 meses si Colombia y Brasil así lo consideran.

¿Qué incluye el Memorando de Entendimiento?
En el documento suscrito por ambos países se acordó establecer un diálogo permanente para compartir información y buenas prácticas sobre políticas públicas relacionadas con las mipymes, incluyendo temas de financiamiento, innovación, formalización empresarial, transformación digital, internacionalización, desarrollo sostenible e inclusivo y acceso a mercados.

De igual manera, se logró un compromiso para incentivar a las mipymes a participar activamente en exposiciones y ferias realizadas por cada país, así como apoyar actividades de promoción comercial mutua.

Ambos países acordaron también que cooperarán para incrementar la participación de estas empresas en la economía digital y las plataformas de comercio electrónico de las dos naciones.

La cooperación técnica y el intercambio de conocimiento también quedaron incluidos en el Memorando de Entendimiento, en el cual se estableció que ambos gobiernos podrán coordinar acciones para el desarrollo de proyectos conjuntos, en los que podrán participar departamentos, agencias, organizaciones industriales y empresas pertinentes.

Es importante mencionar que este Memorando de Entendimiento no crea ninguna obligación jurídicamente vinculante para las partes y tampoco constituye un tratado, según el derecho interno, ni el derecho internacional.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 394 del 5 de diciembre de 2024, por el cual se responde a una consulta referente a la TRM en el patrimonio.

Para conocer el Concepto 394, haga clic aquí.

Un nuevo encuentro tuvieron los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laboral, en el que se recibieron las presentaciones técnicas del DANE, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda.

En la sesión presidida por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos y su equipo directivo, el DANE informó que el IPC tuvo una variación anual de 5,2 %, “lo que significa una inflación con tendencia decreciente, gran noticia para todas las y los empresarios, las y los trabajadores y en general para toda la población colombiana”, señaló.

Así mismo, se conoció que la contribución de los salarios al ingreso nacional en el 2024 ha sido del 2 %.

El Banco de la República coincidió con el DANE, en una inflación en el 2024 del 5,2 %, y la proyectada para 2025 de 3 %.

La titular de la cartera laboral dijo: “Vamos a continuar analizando estos insumos técnicos que nos van a permitir dinamizar y fluir este diálogo tripartito. Los datos demuestran que es el menor nivel de inflación desde octubre de 2021, cuando la inflación continuaba su tendencia alcista. Si tenemos menores precios habrá un menor costo de vida para los hogares colombianos”.

Agregó: “Esto acompañado de las medidas que vamos a seguir revisando para que algunos bienes, servicios y artículos se desindexen, que para nosotros es fundamental. Hay preocupación en casos como vivienda y lo que está pasando con los microcréditos que han tenido una caída”.

“Lo que se busca es que fluya ese diálogo y podamos construir de una manera dinámica la cifra para el incremento del salario mínimo para 2025”, concluyó Ramírez Ríos.

En el contexto del diálogo tripartito, se resaltó que el mantener el poder adquisitivo es un impulso para mejorar los ingresos en términos reales de la población trabajadora, lo cual brinda un mayor impulso a la demanda, más ventas para los empresarios y se fortalece la reactivación económica.

Es de resaltar que la inflación para ingresos pobres y vulnerables se sitúa en 4.3%, esto permite que los aumentos del salario mínimo tengan un impacto en la reducción de la pobreza monetaria.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 402 del 27 de noviembre de 2024, por medio de la cual responde a una consulta sobre Impresión – Libros oficiales.

Para conocer el Concepto 402, haga clic aquí.

Colombia ha sido reconocida con la calificación de Largely Compliant en la segunda ronda de Revisión por Pares del Intercambio de Información Previa Petición (EOIR) del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.

Este fue liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Este reconocimiento, otorgado durante la 48ª reunión del Peer Review Group en París, destaca el compromiso del país en la lucha contra la evasión fiscal y el fortalecimiento de la transparencia financiera.

La reciente evaluación se enfocó en dos aspectos clave: la disponibilidad y el acceso a la información sobre beneficiarios finales y la eficacia del intercambio de información internacional. Ambos criterios son esenciales para detectar y prevenir actividades ilícitas como la evasión fiscal y el lavado de activos, asegurando así un sistema financiero más confiable y transparente.

Adicionalmente, la calificación Largely Compliant de Colombia fue socializada en dos importantes encuentros internacionales: la 11ª Reunión de la Declaración de Punta del Este y la 17ª Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal de la OCDE. Estos espacios reafirmaron el compromiso del país con los estándares globales de transparencia fiscal y cooperación internacional.

En este marco, Colombia ratificó su compromiso con la cooperación internacional al depositar la declaración del Acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información sobre Criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés). Este acuerdo refuerza los esfuerzos globales contra la evasión y la elusión fiscal, y consolida a Colombia como un referente en la implementación de estándares internacionales en transparencia fiscal.

Es de anotar que este logro fue posible gracias al trabajo articulado entre la DIAN y otras entidades clave en el proceso, como: la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de la Economía Solidaria, Confecámaras, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT).

La colaboración de estas instituciones fue fundamental para cumplir con los estándares exigidos por la OCDE y reforzar el sistema fiscal y financiero del país. Este resultado es el reflejo del esfuerzo colectivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por lo que la entidad ratifica su empeño y compromiso para seguir trabajando con dedicación para fortalecer la confianza ciudadana y cumplir con los estándares globales en materia tributaria y fiscal.

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