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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución "por el cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016".

 

Por lo anterior, la DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 21 de octubre de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo, Clara López, reiteró una vez más que en la reforma tributaria que se apresta a analizar el Congreso de la República en los próximos días, no se van a poner impuestos a las pensiones como se ha especulado desde tiempos de la campaña del plebiscito: "nunca se ha pensado en poner gravámenes a las pensiones ni por parte del Gobierno Nacional ni de ningún congresista, no existe ningún proyecto en ese sentido".

 

La apreciación la hizo la jefa de la cartera laboral ante el interrogante de una participante en el conversatorio que sostuvo con varios internautas durante la transmisión en directo a través de Facebook Live por más de una hora, a quienes les aclaró diversas inquietudes relacionadas con el mundo laboral.

 

Al preguntársele sobre el tema de las horas extras, López Obregón manifestó que apoya y está pendiente del proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la República, el cual se aprobó en primer debate, y que reviviría la jornada laboral de 12 horas, es decir que volvería de 6 de la mañana a 6 de la tarde. Esta semana se radicó la ponencia para el segundo debate y es probable que sea discutido la próxima semana en la plenaria de la Cámara de Representantes. "Tenemos la expectativa que sea aprobado este proyecto en el Congreso", indicó, al recordar que todavía le faltan tres debates.

 

De otro lado les recordó a los empresarios y empleadores que la libreta militar no puede solicitarse como un requisito para emplear jóvenes. Esto ante la reiterada quejas de personas que afirman que en las empresas siguen solicitando este documento. "La Ley Projoven elimina este requisito para los jóvenes menores a los 26 años, y creemos que en muchas compañías se solicita aún por desconocimiento, pero esa eliminación busca precisamente promover el empleo entre la población más joven", expuso.

 

Entre otras precisiones, según las preguntas de los internautas de todo el país y del exterior, la funcionaria pidió que toda cooperativa de trabajo asociado que funcione como intermediaria laboral de manera ilegal, sea denunciada ante cualquiera de las 32 territoriales que el Ministerio del Trabajo tiene en el país. "Estamos persiguiendo todas esas figuras que se han creado, porque luego de las cooperativas de trabajo asociado, se pasó a los contratos sindicales o a las sociedades anónimas simplificadas SAS, si conocen de algún caso en este sentido, no duden en denunciar", expresó López Obregón a los ciudadanos.

 

Negó igualmente, como se ha especulado, que el SENA se vaya a privatizar, y reiteró que tal como lo ha dicho el propio presidente Juan Manuel Santos recientemente: "el futuro, su presupuesto está garantizado; sus recursos no se van a disminuir ni se va a ver afectado por la reforma tributaria".

 

También recordó que a más tardar el próximo 21 de diciembre, los empleadores que contratan trabajadores domésticos, tienen la obligación de cancelar la prima, correspondiente a dos semanas de trabajo. "Esto no es opcional, es una obligación que está estipulada en una ley aprobada en el Congreso de la República, que busca otorgar equidad laboral para los empleados domésticos en el país, mediante el pago de primas legales por la prestación de sus servicios".

 

Finalmente, se refirió sobre las licencias de maternidad y paternidad, los días de beneficio que pueden disfrutar los padres cuando llega un bebé a la familia, y aclaró que este periodo se debe regir por lo estipulado por el Código Sustantivo del Trabajo, y no puede estar al vaivén de un tiempo determinado que defina el empleador, pues según la internauta que le preguntó al respecto, en la empresa donde ella labora, esa licencia se adaptaba a la conveniencia de su patrón.

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionaes, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Decreto por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones de calzado,

 

Hasta el 14 de octubre del año en curso, la entidad recibirá comentarios de los interesados a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

En el período enero - septiembre de 2016 el Recaudo Bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $101,7 billones, valor que representa una variación nominal de 2.7% respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $99,0 billones.

 

El crecimiento obedece en gran medida al desempeño del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que presentó un incremento de 7.0% pasando de $26,2 billones en 2015 a $28,0 billones en 2016, teniendo una participación de 1.9% en la variación, lo que significa que, de los 2.7 puntos porcentuales que creció el recaudo del período enero – septiembre de 2016, con relación al mismo lapso de 2015, la Retención en la Fuente explica 1.9 puntos porcentuales.

 

Le sigue el Impuesto al Valor Agregado que a septiembre acumula un recaudo de $21.4 billones, con un crecimiento de 2.6% frente al mismo período de 2015 y explica el 0.6% de la variación total de 2016.

 

Los ingresos por tributos asociados a la actividad económica interna crecieron 3.9% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) cayeron un 4.0%, producto de la disminución de las importaciones a lo largo del año, agudizada con las suspensiones y parálisis en los puertos del país en los 46 días del paro camionero que afectaron al comercio exterior, (importaciones y exportaciones).

 

En el período enero-agosto de 2016 las importaciones decrecieron 20.6% y cifras preliminares de septiembre indican que la caída fue del 15.7%, disminuyendo con ello la base de los tributos externos y generando por tanto un menor recaudo. De igual manera, las ventas del comercio gravadas con IVA se vieron afectadas por el paro, mostrando de acuerdo con cifras del DANE disminuciones en el comercio minorista de 3.3% en el mes de julio, afectando con ello los resultados de las declaraciones bimestrales de IVA del período julio-agosto que se presentan y pagan en septiembre.

 

Septiembre
Durante el mes de septiembre el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $14,2 billones, de los cuales $12,5 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,7 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el comportamiento de la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre que paso de un recaudo en 2015 de $2.97 billones a $3.07 billones en 2016, presentando un incremento nominal de 3.8%.

 

Por su parte, el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE aumentó 6.6% y contribuyó a la variación con 0.5%, en tanto que el Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF aumenta 5.5% y contribuye a la variación con el 0.3%

La Superintendencia de Sociedades advierte que diferentes personas están utilizando el nombre de la entidad para invitar a inversionistas de libranzas a firmar acuerdos de reestructuración privada de deuda.

 

Al respecto se informa que la Superintendencia de Sociedades no ha otorgado aprobación a ninguna clase de acuerdo de transacción entre empresas y personas relacionadas con el negocio de las libranzas.

 

La Superintendencia recalca que las sociedades comercializadoras de libranzas que vendieron esta cartera con responsabilidad, de conformidad con la ley, están obligadas frente a sus clientes al pago del valor de las libranzas vendidas.

 

Así mismo la entidad comunicará, a través de su página web www.supersociedades.gov.co, las principales decisiones relacionadas con los procesos que cursan en la entidad respecto de entidades relacionadas con el negocio de las libranzas.

 

La entidad reitera que adelantará todas las actuaciones administrativas y judiciales de acuerdo con la ley.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar las anteriores situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.

Para generar, analizar y divulgar información y conocimiento acerca de la oferta y la demanda laboral del país con un enfoque regional, sectorial y poblacional, el Servicio Público de Empleo, SPE, lanzó su Observatorio Laboral.

 

Los observatorios laborales son una herramienta necesaria para realizar seguimiento, monitoreo, análisis y prospectivas de la dinámica del mercado de trabajo, aportando así a la toma de decisiones de política pública.

 

"Este observatorio es una fuente de consulta para entender la dinámica del mercado laboral en los territorios y apostarle al cierre de brecha. Si contamos con un diagnóstico de la oferta y la demanda por sectores y regiones, será más fácil tomar las decisiones que redunden en una mayor efectividad del Servicio de Empleo", anotó la directora del SPE, Claudia Camacho Corzo.

 

La subdirectora de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, de MinTrabajo, Diana Hernández, quien participó en el conversatorio 'Importancia del Observatorio Laboral del SPE', anotó, "el Ministerio de Trabajo considera que esta nueva herramienta brinda información de la demanda laboral del orden territorial, que permite aterrizar las políticas desde esa perspectiva, articulada con la Red de Observatorios regionales del mercado de trabajo, ORMET".

 

Este nuevo observatorio a diferencia de los ya existentes consolida información de demanda laboral y basa sus reportes en estadísticas e investigaciones propias, que surgen del registro diario de vacantes de todos los prestadores autorizados del Servicio de Empleo.

 

Igualmente, adelantará informes estadísticos y estudios sobre las características de los buscadores de empleo registrados en el sistema de información del SPE, lo que significa que por primera vez el país podrá contar con información de oferta y demanda laboral con este nivel de detalle, lo que se convertirá en una fuente de consulta permanente para hacedores de política, instituciones de formación, universidades, gremios, Centros de Empleo y público en general.

 

Como productos del Observatorio Laboral del Servicio Público de Empleo, están: el Boletín de Oportunidades, el anexo estadístico de la oferta y la demanda laboral, el boletín y las notas de coyuntura regional, los documentos técnicos, estudios e indicadores de gestión, entre otros. Por otra parte, se encargará de llevar a cabo evaluaciones sobre la prestación del servicio que contribuyan a fortalecer el SPE.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de la estrategia de apertura gradual de las fronteras con la República Bolivariana de Venezuela, anunció la apertura de los siete pasos fronterizos, y, por tanto, indicó que se permite el flujo de las operaciones de carga de comercio exterior, en ingreso y salida, por todos los medios de transporte.

 

El pasado 13 de agosto y como una primera fase de lo acordado por los gobiernos de los dos países, fue habilitado el paso peatonal fronterizo.

 

Los siete pasos que a partir de la fecha quedan habilitados, son: los Puentes Internacionales Francisco de Paula Santander, Simón Bolívar y La Unión, en Cúcuta; el Puente Internacional José Antonio Páez en Arauca; el paso en Paraguachón, Guajira; y los muelles del río Inírida en Guainía y del río Orinoco en Vichada.

 

La DIAN también precisó que a partir de la fecha se hace efectiva la habilitación de los Sistemas Informáticos Aduaneros para el ingreso y salida de mercancías por estos pasos.

 

Los Directores Seccionales y Jefes de Operación Aduanera de la DIAN en las diferentes jurisdicciones de la frontera, informarán a los usuarios aduaneros y de comercio exterior de las decisiones adoptadas para que las operaciones fronterizas se desarrollen con las formalidades requeridas y en coordinación con las demás autoridades competentes, con cumplimiento de las normas sanitarias, fitosanitarias, ambientales y de seguridad y transporte nacional e internacional.

De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el término para corregir una declaración de renta con pérdidas fiscales es el previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, según el caso, y por tanto no aplica el término especial de firmeza de 5 años del artículo 147 de tal Estatuto.

 

Síntesis del caso: En abril de 2006, una persona jurídica presentó la declaración de renta del año 2005, en la que registró una pérdida líquida de $ 7.888.593.000, liquidándose el impuesto por renta presuntiva para un total a pagar de $ 16.869.000. En abril del mismo año, la compañía corrigió la declaración para disminuir la pérdida líquida a la suma de $ $6.521.990.000. El 10 de febrero de 2011, la sociedad presentó una nueva corrección, en la que modificó el patrimonio pero sin cambiar la pérdida líquida. La DIAN mediante auto de archivo declaró no válida la declaración de corrección del 10 de febrero de 2011 por haberse presentado por fuera del término establecido en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Ante la jurisdicción la demandante alegó que en virtud del artículo 147 del mismo estatuto, el término de firmeza es de 5 años contados a partir de su presentación para las declaraciones que registran pérdidas fiscales. Para la DIAN el término del artículo 147 es para que la administración pueda modificar la declaración tributaria y no el plazo para la corrección voluntaria que está regulado en el artículo 588 del citado estatuto.

 

Extracto: “...Así, de acuerdo con la regulación específica del procedimiento de corrección de las declaraciones -artículos 588 y 589 ibídem- y, la previsión especial en materia de corrección de pérdidas fiscales contenida en el citado artículo 647-1, debe entenderse que: (i) Cuando se trate de correcciones que aumenten o mantengan la carga tributaria y/o disminuyan las pérdidas fiscales, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 588 del Estatuto Tributario. (ii) Cuando se trate de correcciones que disminuyan el impuesto y/o aumenten las pérdidas fiscales, deben realizarse conforme con el artículo 589 ibídem. Facultad de corrección, que en todo caso, debe ejercerse dentro del término de firmeza especial que la ley estableció para las declaraciones que contengan aspectos relativos a las pérdidas fiscales, esto es, 5 años. 2.2. En síntesis, uno es el plazo de firmeza de la declaración – 2 o 5 años- según el caso, y otro el término para la corrección -1 o 2 años- según se trate de una menor o mayor carga tributaria. Al ser plazos distintos, tiene que concluirse que las correcciones espontáneas –esto es no provocadas- deben efectuarse dentro del plazo para la corrección. Cosa diferente sucede cuando se trate de corrección provocada por emplazamiento de la DIAN, que bien puede hacerse dentro del plazo de firmeza del denuncio -2 o 5 años- en cada caso-...2.4. En el caso concreto, se verifica que, el 19 de abril de 2006, la sociedad presentó su declaración de renta del año gravable 2005, en la que registró pérdidas fiscales. Por tanto, dicha liquidación privada quedaba en firme el 19 de abril de 2011. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2006, la sociedad presentó declaración de corrección de la citada liquidación privada – primera declaración de corrección-. Posteriormente, el 10 de febrero de 2011, la contribuyente corrigió nuevamente la declaración tributaria, sin modificar el impuesto declarado -objeto de los actos demandados-. En ese contexto, se encuentra que el plazo de corrección que tenía el contribuyente para corregir la declaración de renta del año 2005 es el señalado en el artículo 588 del Estatuto Tributario -2 años-, que además, debe contarse a partir de la última corrección realizada, en tanto se trata de la segunda declaración de la liquidación privada. Así las cosas, teniendo en cuenta que la última declaración de corrección se presentó el 13 de diciembre de 2006, es claro que la corrección del 10 de febrero de 2011, fue presentada de forma extemporánea y, por ende, debe tenerse como no válida. No puede perderse de vista que una vez vencido el término de corrección, el contribuyente no tiene facultades para corregir la declaración tributaria, aun cuando el plazo de firmeza especial no hubiere fenecido, puesto que este último es el límite dentro del cual debe ejercerse el plazo de corrección de que tratan los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

 

b. El término de uno o dos años, según el caso, de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, para corregir una declaración tributaria, que a su vez ha corregido la inicial, se cuenta desde la última corrección realizada.

 

Extracto: “...2.1. En relación con el procedimiento de modificación de las declaraciones tributarias, el Estatuto Tributario prevé (i) un término de firmeza y, ii) un plazo de corrección. 2.1.1. El término de firmeza se establece como el plazo máximo en el que el ente fiscal puede ejercer válidamente la facultad de revisar y modificar las declaraciones tributarias. Así, el artículo 714 del Estatuto Tributario fija un plazo general de 2 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar, para la firmeza de las declaraciones, siempre y cuando la Administración no haya notificado el requerimiento especial. 2.1.2. Pero así como la entidad fiscal dispone de un término para revisar la obligación tributaria, el contribuyente dispone de la facultad de enmendar sus errores, para lo cual la ley le otorga de forma específica un término de corrección en el cual puede corregir voluntariamente las declaraciones tributarias. Ese plazo fue fijado en los artículos 588 y 589 ibídem, según se trate de (i) aumentar o mantener la obligación tributaria, o (ii) reducirla. Así, cuando se pretenda aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, el artículo 588 del E.T. dispone que el declarante podrá modificar la declaración dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Y, en los eventos en que se disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, el artículo 589 del E.T. estableció que la corrección debe realizarse en el año siguiente al vencimiento del término para declarar. Como se advierte, tanto el artículo 588 como el 714 del E.T. son coincidentes en fijar el término de dos años, siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Para corregir -588- en el caso del contribuyente, y, en el segundo caso -714-, para que la declaración tributaria pueda ser modificada por la Administración. Pero el supuesto previsto en el artículo 589 es distinto. Esta norma dispuso un plazo de un año para que el contribuyente pueda modificar la declaración. Es decir, el término de corrección es menor al dispuesto en el citado artículo 588. A lo que hay que sumar que, como lo ha precisado la Sala, el plazo para realizar las correcciones voluntarias – un año o dos, según sea el caso-, también se cuenta desde la última corrección realizada, en tanto los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario prevén la posibilidad de que exista corrección a la última corrección presentada.

 

Sentencia de 5 de mayo de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2012-00264-01 (20.186) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró la aprobación del Proyecto de Ley de Licores por parte del Senado de la República. Según el funcionario, el proyecto ahora pasará a conciliación y luego a firma presidencial para convertirse en Ley de la República.

 

El Jefe de la cartera de Hacienda, destacó que este Proyecto de Ley permitirá que los impuestos y participaciones que reciben los departamentos por el consumo de licores vinos y aperitivos generará más recursos para los sectores salud, educación y deporte.

 

Asimismo destacó, que está señal que envía el legislativo al aprobar esta ley tan sensible, representa que la gobernabilidad en Colombia se mantiene y que el Congreso de la República responde a los proyectos de ley que se requieren para asegurar el manejo acertado de la economía.

 

“La economía colombiana tiene bases muy sólidas, tiene el reflejo de que las decisiones se toman y que el Congreso de la República y el Gobierno logran encontrar los consensos para sacar adelante la agenda económica”, dijo el funcionario.

 

Y agregó: “estos impuestos nos van ayudar a todos los padres de familia a disuadir el consumo de licores en los jóvenes, porque en Colombia es el país con mayor nivel de alcoholismo juvenil de América Latina, así que se encarecen los licores y se reduce su consumo. Una buena noticia para todos los padres de familia”.

 

Este Proyecto de Ley modifica los impuestos al consumo de licores destilados, vinos, aperitivos y bebidas similares estableciendo reglas claras sobre cómo se introducen y producen licores en los departamentos al mismo tiempo que brinda mayor equidad para productores nacionales.

Desde que entró en vigencia la Ley Anticontrabando, 741 personas han sido capturadas y se han aprehendido mercancías por valor de $295.029 millones.

 

Así lo expresó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, durante la realización del primer encuentro de la Alianza Latinoamericana Anticontrabando -ALAC-, organizado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi.

 

“El contrabando es un flagelo contra el desarrollo en un país que está buscando la equidad y el equilibrio de la cancha de juego a nivel empresarial. Es por ello que desde el Gobierno, junto al sector privado, seguimos trabajando para erradicarlo”, afirmó Lacouture.

 

Dentro del esfuerzo institucional para luchar contra el contrabando, la Ministra Lacouture destacó la puesta en marcha de la ley Anticontrabando, que entró en vigencia en julio de 2015, y que ha permitido la captura de 741 personas vinculadas a bandas criminales dedicadas a este delito, además de lograr aprehensiones en todo tipo de mercancía por valor de $295.029 millones.

 

Otros resultados que deja la ley, gracias a las acciones que realiza la Policía Fiscal y Aduanera, la DIAN, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son:

· 741 personas capturadas, incremento del 145%.

· 824 vehículos, aumento del 42%.

· 750.849 galones de hidrocarburos, 31% adicional.

· 6’023.153 cajetillas de cigarrillo, variación del 17%

· 2.697 cabezas de ganado, incremento del 49%.

· 279.344 unidades de cerveza, evidenciando un aumento del 12%.

· 287.445 litros de licor, variación del 17%.

 

La Ministra resaltó también la estrategia ‘Brigadas por la Legalidad’, con la cual, además de atacar el flagelo directamente en los establecimientos, fomenta la cultura de la legalidad y las buenas prácticas comerciales para un comercio justo. Todas las semanas se llevan a cabo operativos para enfrentar este delito.

 

“El contrabando entorpece el desarrollo productivo. Le cuesta a los colombianos $1 billón que se dejan de percibir en materia de impuestos, frenando el desarrollo y el bienestar. Además de que también atenta contra el empleo, haciendo que se pierdan 500.000 al año”, puntualizó la Ministra Lacouture.

 

En su intervención, la funcionaria también destacó la importancia de llevar a cabo procesos de intercambio de información entre las aduanas de los países, para cruzar datos clave, como por ejemplo, sobre qué productos salen de un puerto y qué se reporta al llegar al punto de destino.

 

“Lideramos a nivel internacional un trabajo con la Organización Mundial del Comercio, para que el comercio ilícito se incluya en la agenda de los países y trabajemos políticas internacionales unificadas, por ello la Alianza Anticontrabando es de gran importancia para eliminar este flagelo”, concluyó la Ministra Lacouture.

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