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DIAN ajusta sistemas de operación aduanera para implementar Decreto 390
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, está realizando un diagnóstico de los cambios a implementar en los sistemas informáticos electrónicos que permitirán la modernización aduanera y la facilitación y agilización del comercio exterior.
Con estos ajustes se unificará en una plataforma el proceso de importación, se automatizarán operaciones que se vienen adelantando de forma manual y se incluirán nuevos operadores y operaciones de comercio exterior.
En este trabajo, participan los diferentes gremios de la cadena logística de comercio exterior ya que los sistemas informáticos electrónicos permiten a importadores, exportadores y operadores de comercio exterior cumplir las obligaciones y formalidades previstas en la Nueva Regulación Aduanera que estipuló el Decreto 390 de 2016.
Para conocer las necesidades del sector privado frente a los servicios informáticos que facilitan el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, se están realizando mesas de trabajo con los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, obteniendo de esta forma las observaciones y sugerencias que sean útiles para estos ajustes, con base en el trabajo adelantado por la DIAN desde la expedición del mencionado Decreto.
Sistemas Informáticos Electrónicos para la implementación del Decreto 390 de 2016
Desde el año 2016, la DIAN conformó un equipo de trabajo para realizar las definiciones funcionales, diseño, desarrollo, pruebas e implantación de los servicios informáticos electrónicos.
Se han adelantado las especificaciones funcionales para llevar a cabo los ajustes o nuevos desarrollos en 12 servicios informáticos dentro de los cuales se encuentran: Régimen de Importación y Depósito (RID), Carga – Importaciones, Tráfico Postal y Envíos de Entrega Rápida, Tránsito Aduanero y Operaciones de Transporte, Declaración de Valor, Salida de Mercancías, Certificados de Origen, Registros, Autorizaciones, Habilitaciones y Calificaciones (RAHC) , Control de Garantías, Poderes y Endosos , Control de Zonas Francas y Operaciones Especiales de Ingreso y Salida
El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó a febrero de 2017 $22,3 billones, cifra que representa una variación nominal de 6.7% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $20,9 billones.
Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo de las Retenciones en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que presenta un incremento de 7.2% pasando de $8.6 billones en 2016 a $9.2 billones en 2017, revelando una participación del 3.0% en la variación, es decir que de los 6.7 puntos porcentuales que creció el recaudo en el bimestre, 3 puntos tienen su origen en el recaudo de las retenciones.
El Impuesto al Valor Agregado – IVA presentó un incremento de 8.7% pasando de $5,7 billones en 2016 a $6,2 billones en 2017 mostrando una participación de 2.4% en la variación, así que de los 6.7 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo a febrero de 2017 en relación con el mismo período de 2016, el IVA explica 2.4 puntos porcentuales. Es de anotar, que todavía no se registra el efecto de la aplicación del 19% para algunos productos, pues sólo será declarado a partir de marzo.
De otra parte, el recaudo por el Impuesto de Renta aumentó nominalmente 18.6% y alcanzó $1.4 billones gracias al recaudo derivado de la primera cuota de renta de los Grandes Contribuyentes, para un aporte positivo de 1,1 puntos porcentuales; en el año anterior el recaudo de Renta en este período había sido de $1.2 billones.
El recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 7.8% frente al mismo período de 2016, con un recaudo de $19,0 billones, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue de $17,6 billones. Los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 0.4%, recaudándose $3,24 billones frente a $3,22 billones en 2016, observando una mejoría del desempeño de los impuestos al comercio exterior, cambiando la tendencia decreciente presentada en 2016.
Dentro del recaudo del bimestre de enero-febrero de 2017, los pagos con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendieron a $2.9 billones, cifra superior en 201% a la presentada en el mismo período de 2016, cuando los pagos con TIDIS ascendieron a $0.96 billones. Con estos pagos se hacen efectivas las devoluciones de saldos a favor realizadas mediante títulos en períodos anteriores y que el contribuyente utiliza para pagar impuestos administrados por la DIAN.
Declaraciones ineficaces
De otro lado, la Administración Tributaria recordó que la Ley 1819 de 2016 introdujo una norma de carácter transitorio para que los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como los responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado subsanen tal situación.
Este beneficio estará vigente hasta el 29 de abril de 2017 y permite que dichos obligados vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora, desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.
La DIAN recomendó a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales.
Para comentarios, proyecto de resolución formulario para declaración de renta
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 15 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
DIAN recordó que beneficios de la reforma tributaria van hasta 29 de abril
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que la Reforma Tributaria 2016 incluyó los siguientes beneficios, que estarán vigentes hasta el 29 de abril:
Declaraciones ineficaces
Posibilidad de corregir las declaraciones de retención en la fuente y autorretención CREE, que al 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces (sin pago o pago parcial).
Si ha presentado una declaración de retención en la fuente y/o autorretención CREE y no ha efectuado el pago total de la misma, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un agente retenedor omiso de esa obligación.
¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las declaraciones que a 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces.
Pagar el valor de las retenciones declaradas o la diferencia, en caso de existir.
Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores consignados sobre las declaraciones de retención en la fuente y/o autorretención CREE
ineficaces, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y periodo gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz.
Corrección en los períodos gravables – IVA
Los responsables del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común que, al 30 de noviembre de 2016, hayan presentado declaraciones por este impuesto en un periodo gravable diferente al obligado, pueden corregir dicha inconsistencia presentando las declaraciones correspondientes por el periodo gravable respectivo, sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Si presentó una declaración del impuesto sobre las ventas, utilizando un periodo gravable diferente al que le correspondía según lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un responsable del impuesto sobre las ventas, omiso de esa obligación.
¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las declaraciones que, a 30 de noviembre de 2016, fueron presentadas por un periodo gravable diferente al que le correspondía.
Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.
Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.
Personas naturales pueden actualizar RUT sin ir a la DIAN
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las Personas Naturales que no poseen firma digital actualicen el Registro Único Tributario, RUT, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto de la Entidad.
Con este servicio los ciudadanos podrán modificar a través de www.dian.gov.co datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica, adición de nuevas responsabilidades, entre otros.
Vigencia del RUT
La Entidad reitera a todos los usuarios que el RUT no pierde vigencia, así mismo les recuerda que a través del portal se puede generar una copia de este documento con fecha actualizada sin tener que acercarse a la DIAN.
La copia del documento es válida con la marca de agua: “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta con el registro de la fecha y la hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
Para la actualización del RUT consulte el paso a paso en: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2014/actualizacion.pdf
¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
Como lo establece el Decreto Único Reglamentario D.U.R. 1625 de 2016 en los artículos 1.6.1.2.7 y 1.6.1.2.14, el RUT debe actualizarse en los casos que implican modificaciones a los datos registrados tales como:
Datos personales (identificación y ubicación).
Datos informativos (actividad económica, responsabilidades, entre otros).
La DIAN sigue trabajando para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes mediante su portal Web, asistencia telefónica y en sus Puntos de Contacto a nivel Nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que ya recibió las primeras facturas electrónicas generadas por algunas empresas que han sido habilitadas como voluntarias para generar este tipo de documentos de manera electrónica.
El valor de estas facturas asciende a cerca de $2.615 millones de pesos reportados en cuatro días, por siete empresas de las casi cuarenta habilitadas por la DIAN para facturar electrónicamente.
Para la Administración Tributaria, este hecho constituye un gran paso en la transformación y fortalecimiento del comercio electrónico en el país, así como en la optimización del control fiscal.
Dentro de los beneficios de esta forma de facturar se destacan:
Información en línea respecto del IVA recaudado.
Conocer el valor total de la venta en forma real, máximo dentro de las 48 horas siguientes a la operación.
Posibilidad de realizar los cálculos de lo potencialmente recaudado por IVA, por hora, por día o mes; así como los valores que se podrían devolver por concepto de IVA a cada contribuyente.
Reducción en los costos para facturar, trazabilidad en sus operaciones, disminución de trámites administrativos, fiscales y contables.
Disminución del uso del papel, conectividad internacional e información confiable.
La Entidad espera que, en menos de un mes, por lo menos, 30 empresas estén facturando electrónicamente y generando un volumen de documentos en el orden de 15.000 diarios.
Finalmente, la DIAN invita a todos aquellos interesados en optimizar sus procesos y coadyuvar a la tecnificación y automatización del comercio en Colombia, a visitar www.dian.gov.co y surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos voluntarios.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, anunció que Gabriel Gaitán León es su nuevo consejero. Así se confirmó luego de que se expidiera la Resolución Número 4493 del 14 de diciembre de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se conociera la aceptación de Gaitán con fecha del 24 de febrero de 2017.
La llegada de Gaitán, designado por MinHacienda, termina con un periodo de vacancia de más de un año, luego de que el anterior consejero, Gustavo Serrano, cumpliera su periodo. Con este nombramiento, el CTCP, una entidad que funciona como órgano colegiado, vuelve a estar completo.
Para el nuevo consejero, el reto desde su nuevo rol y del CTCP- es el de contribuir a que la profesión contable también haga parte de la convergencia a normas internacionales pues “no resultaría lógico para los entes normalizadores regular las prácticas contables sin normalizar la profesión o, (por si fuera poco) no regular a quienes serán los encargados de las prácticas contables”.
De acuerdo con Gaitán, su idea es continuar con el proceso de internacionalización, visto no sólo como el ejercicio de la contabilidad (como productora de información económico-financiera), sino también involucra aspectos relacionados con la educación, la ética, el control y la liberación de los servicios profesionales.
Sobre el nuevo consejero
Gabriel Gaitán León es contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali con título de maestría en Administración y Dirección de Empresas ISEAD de la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Es certificado en Estándares Internacionales de Información Financiera de la Association of Chartered Certified Accountans (ACCA).
En su trayectoria profesional se cuenta su condición de socio de la firma G & G Integral de Consultoría Limitada, su paso por KPMG y Delloitte y su experiencia profesional de más de 25 años por firmas de consultoría, empresas del sector real y del sector financiero.
También acredita vasta experiencia en la docencia de asignaturas relacionadas con la profesión en reconocidas universidades del país y la creación de programas académicos diseñados para entender la aplicación de las NIIF.
Desde 2016 es miembro de la Comisión Técnica para Normas Internacionales de Contabilidad e información Financiera del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para comentarios, enmiendas del IASB durante el segundo semestre de 2016
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento: “Enmiendas efectuadas por el IASB durante el segundo semestre de 2016”.
Envíe sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 17 de abril de 2017.
El documento en español puede ser consultado haciendo clic aquí.
Concepto 900479, beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 900479 del 01 de Marzo de 2017, la cual hace referencia al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios.
Para conocer el Concepto 900479 completo, haga clic aquí.
DIAN hará actualización a plataforma Siglo XXI el 8 de marzo
Richard santaLa Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la comunidad de usuarios del comercio exterior, que la actualización de la plataforma tecnológica de Siglo XXI (SYGA – Importaciones), ha sido programada para el miércoles 08 de marzo de 2016 en las Direcciones Seccionales a nivel nacional.
En la fecha prevista no habrá disponibilidad del servicio importaciones SIGLO XXI en el horario de 5:30 am a 10:00 am y que, finalizado este lapso, el servicio podrá presentar interrupciones hasta su estabilización.
El acceso a la nueva versión de Siglo XXI (SYGA – Importaciones), se realizará a través de un único punto en la página Web y se eliminarán los enlaces que se habían dispuesto para Cali, Urabá y Bogotá.
Así mismo, en la sección de Gestión Aduanera, se encuentra publicado un instructivo para orientar a los usuarios en la configuración del navegador web que garantice el adecuado comportamiento del aplicativo.
Por último, es importante mencionar que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, dispuso del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para atender de manera exclusiva los casos asociados a esta actualización.
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Para comentarios, proyecto de decreto reglamenta el monotributo
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Decreto 1625 de 2016 en lo relacionado con la reglamentación aplicable al monotributo y se dictan otras disposiciones”, Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto hasta el 5 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Desde el 2010, Colombia aumentó en 23 países los destinos de las exportaciones de bienes no minero energéticos. Es decir, de 168 mercados a los que se exportaba en ese año esa clase de productos, pasó a 191 en 2016. Así mismo, hay 1.282 empresas más exportando ese tipo de bienes, las que pasaron de 9.231 en 2010 a 10.514 el año pasado.
“Colombia ha mejorado en el proceso exportador. El aumento en el número de países a los que exportamos y de empresas, lo que quiere decir es que hemos tenido una diversificación importante”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
14% se incrementó la canasta exportadora
Durante el diálogo con los empresarios, sobresalió que el mejoramiento en las exportaciones de bienes no minero energéticos también se refleja en la especialización de la canasta exportadora, que en el 2016 fue del 14%.
Mientras que en 2010 esa especialización involucraba 137 productos, en 2016 llegó a 169. “Son productos que llegan a más nichos de mercado y además, con valor agregado”, dijo la Ministra Lacouture.
Para despejar el camino que lleve a seguir aumentando las exportaciones de bienes no minero energéticos, durante un año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reuniones con más de 2.000 empresarios de los diferentes sectores de la economía, con quienes identificó 1.120 barreras, de las cuales ya se ha solucionado el 75%.
Empresarios, con los instrumentos para exportar
De manera adicional a la gestión de las barreras que afectan el comercio y la competitividad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo implementó otros instrumentos que potenciarán e impulsarán el comercio exterior.
Se renovó el Plan Vallejo, incluyendo nuevos bienes y materias primas que pueden entrar al país con cero arancel y el pago del IVA diferido en un periodo largo de tiempo, con la condición de que se usen para transformar bienes para ser exportados.
Otra medida es que desde el Ministerio de Comercio se determinó hacer permanente el arancel cero para las importaciones de cerca de 3.400 productos de 65 capítulos del arancel, entre materias primas y bienes de capital, tanto para la industria como para la agricultura, que no se producen en el país. Esta medida generará ahorros anuales para los empresarios por cerca de 1 billón de pesos. Impulsa la competitividad y la productividad.
El régimen de zonas francas se modernizó para impulsar su competitividad, facilitar la creación de empleo, la inversión extranjera y al comercio exterior. Los ajustes unifican las normas existentes en esta materia, agilizar tiempos y facilitar los procesos.
Entre los cambios está, por ejemplo, que desde antes de que se declare la zona franca como tal, el empresario puede adelantar sus inversiones y crear puestos de trabajo, lo que no se podía hacer.
Ahora se permiten autorizar prórrogas para lograr alcanzar los compromisos en empleos, en el monto de la inversión, en el número de usuarios instalados, en la actividad económica e instalación de activos fijos de producción.
Adicionalmente, hoy los usuarios deciden si nacionalizan o pagan impuestos sobre las materias primas, cuando éstas ingresan al país o a la zona franca. Antes no se daba esta posibilidad.
Otro instrumento de facilitación al comercio en el que trabaja el Ministerio de Comercio, junto con la Dian, es en las comercializadoras internacionales junior. El propósito de este nuevo instrumento es ayudarles en las operaciones de comercio exterior, a las pequeñas y medianas empresas del país que quieran y estén listas para exportar.
Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo constantemente se revisan oportunidades que se puedan presentar en los diferentes mercados y se habla de ajustes para incluir más productos o ampliar el mercado, atendiendo los intereses de los empresarios.
Por eso se trabaja en la profundización y aprovechamiento de los acuerdos comerciales que el país tiene vigentes, especialmente con los de la región. Los efectos de este tipo de acuerdos se reflejarán en el largo plazo.
Guatemala, Brasil, Costa Rica y Argentina forman parte de los procesos que se han adelantado o se están adelantando para aprovechar de mejor forma esos acuerdos comerciales.
Declaración tributaria puede ser rechazada por inexistencia del saldo a favor
Richard santaDe acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria por inexistencia del valor solicitado como saldo a favor que no puede ser arrastrado a la declaración siguiente, porque se trata de un asunto de carácter formal y no de fondo.
Síntesis del caso: Se niegan las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por C.I. Floral S.A. contra los actos administrativos por los cuales la DIAN le rechazó la solicitud de corrección de la declaración de renta del año gravable 2005, en cuanto consideró que no procedía el arrastre del saldo a favor derivado del proyecto de corrección del tributo del año 2004, que fue rechazado por encontrarse en firme la declaración inicial de ese año.
Problema jurídico: ¿Es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria con base en la inexistencia de un saldo a favor que no puede ser arrastrado o imputado a la declaración del siguiente año gravable, por ser un asunto de carácter formal y no de fondo?
Tesis: “(...) era válido el rechazo de la solicitud de corrección del año 2005 bajo la consideración que el saldo a favor del año 2004 –objeto de arrastre en el 2005- no podía usarse, habida cuenta de la firmeza de la liquidación privada de ese período. Ese motivo no corresponde a un aspecto de fondo del tributo, sino que atiende a un presupuesto formal necesario para la procedencia de la corrección prevista en el artículo 589 del Estatuto Tributario, relativo a que el proyecto debe aumentar el saldo a favor de la declaración tributaria. De ahí de que si la Administración verifica que la declaración de corrección pretende arrastrar saldos a favor que no están registrados en la declaración tributaria del período fiscal anterior, debe rechazar la solicitud porque no tiene valores que puedan aumentar el saldo a favor inicialmente declarado. Las razones expuestas llevan a concluir que no es procedente la solicitud de corrección de la declaración de renta del año 2005, presentada por C.I. Floral S.A.”.
Sentencia de 15 de septiembre de 2016, exp 05001-23-31-000-2009-0700998- 01(20848), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Banco de la República reduce la tasa de interés al 7,25%
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República, en su última sesión, decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb y dejarla en 7,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En enero la inflación anual disminuyó por sexto mes consecutivo y se situó en 5,47%. El promedio de las medidas de inflación básica se mantuvo estable en 5,61%. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 aumentaron y continúan por encima del rango de 2% a 4%; las de los analistas a dos años y aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se mantuvieron estables y se sitúan entre 3,7% y 4,8%.
- Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos en enero.
- Se espera que en 2017 el crecimiento la demanda externa sea algo mayor que el registrado en 2016. Las tasas de interés internacionales de largo plazo se mantienen en niveles superiores a los registrados en 2016 y los términos de intercambio de Colombia se siguen recuperando. En este entorno el peso se ha apreciado frente al dólar.
- En Colombia, el crecimiento económico del cuarto trimestre de 2016 fue 1,6%, algo mejor que lo observado en el tercero; en todo el año culminó en 2%. El indicador de confianza del consumidor para el mes de enero de 2017 registró una fuerte caída. Si esto termina reflejándose en el gasto de los hogares, el pronóstico de crecimiento para 2017 podría reducirse (2% en un rango entre 0,7% y 2,7%).
- Tomando en cuenta el nivel actual de las medidas de inflación básica y las expectativas de inflación, varios cálculos de la tasa de interés real de política se sitúan por encima de su promedio desde 2005.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- La debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración excesiva.
- La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a su meta.
- El nivel actual de la tasa de interés real de política es contractivo.
En este entorno, la Junta consideró que la senda de tasas de interés de política compatible con un adecuado balance de los anteriores riesgos contempla una reducción de 25 pb. La información nueva sobre la inflación, la actividad económica y el contexto internacional determinará el ritmo de normalización de la política.
La decisión de reducir la tasa de interés de intervención contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los dos restantes votaron por mantener la tasa de interés en 7,5%.