Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de mayo en el 2017 y antes del 31 de marzo para los siguientes años.
De acuerdo con lo manifestado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.
¿Qué es el Monotributo?
Es un tributo voluntario y alternativa al impuesto sobre la renta.
¿Quiénes pueden acceder?
Personas naturales, comerciantes al por menor, que tengan establecimientos con un área inferior o igual a 50 m2 e ingresos brutos anuales entre $44.602.600 y $111.506.500.
Pueden acceder comerciantes al por menor, que tengan negocios como: tiendas, peluquerías, ferreterías, charcuterías, carnicerías, servitecas; tiendas de tecnología, deportivas, de ropa y accesorios; venta de electrodomésticos, librerías, papelerías, droguerías y comercio online.
Lo último de Richard santa
- Proyecto de Decreto, modifica tarifas de retención en la fuente y autorretención
- Concepto 071, Tratamiento contable reservas recursos mineros
- Concepto 064, Clasificación de una inversión en un bono en el exterior
- Sello Plazos Justos, empresas aún pueden inscribirse y solicitarlo
- Concepto 058, Tratamiento contable en una conciliación laboral