El Ministerio de Hacienda publicó un documento que contiene el Abecé de las medidas tributarias por estado de conmoción interior, consignadas en el Decreto 0175.
Algunas de las medidas son:
a. Gravar con el impuesto al valor agregado (IVA), a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
b. Crear un impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta o de su exportación.
c. Modifica la tarifa del impuesto de timbre al 1%. Esto no modifica las condiciones actuales para la enajenación de bienes inmuebles