Mostrando artículos por etiqueta: Conmoción Interior
Decreto 323, ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social publicó el Decreto 323 del 20 de marzo de 2025, por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 175, adopta medidas tributarias en marco de la conmoción interior
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
Nuevos decretos en el marco de la Conmoción Interior del 5 de febrero
El Gobierno Nacional emitió una nueva serie de decretos en el marco de la Conmoción Interior este 5 de febrero:
Decreto 0137 del 5 de febrero de 2025
"Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025".
Para conocer el Decreto 137, haga clic aquí.
Decreto 0136 del 5 de febrero de 2025
"Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar'.
Para conocer el Decreto 136, haga clic aquí.
Decreto 0135 del 5 de febrero de 2025
"Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
Para conocer el Decreto 135, haga clic aquí.
Decreto 0134 del 5 de febrero de 2025
"Por el cual se adoptan medidas para límitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
Para conocer el Decreto 134, haga clic aquí.
Decreto 0133 del 5 de febrero de 2025
"Por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar'.
Para conocer el Decreto 133, haga clic aquí.
Decreto 0132 del 5 de febrero de 2025
Por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025.
Para conocer el Decreto 132, haga clic aquí.
Decreto 0131 del 5 de febrero de 2025
"Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
Últimos Decretos en el marco de la conmoción interior en el Catatumbo
El Gobierno emitió este 29 y 30 de enero, una serie de decretos en el marco de la conmoción interior decretada para atender la situación en el Catatumbo, los cuales incluyen alivios tributarios, financiación, restricciones a la adquisición de tierras, descuento en el valor de los servicios públicos y medidas de seguridad, entre otros temas.
Estos son los últimos decretos presentados:
DECRETO 0121 DEL 30 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar".
DECRETO 0120 DEL 30 DE ENERO DE 2025
Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.
DECRETO 0119 DEL 30 DE ENERO DE 2025
Por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
DECRETO 0118 DEL 30 DE ENERO DE 2025
Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
DECRETO 0117 DEL 30 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas transitorías en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos".
DECRETO 0116 DEL 30 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado conmoción interior en el en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
DECRETO 0108 DEL 29 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de Conmoción Interior".
DECRETO 0107 DEL 29 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior".
DECRETO 0106 DEL 29 DE ENERO DE 2025
"Por el cual se adoptan medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario para impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar, las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior".
Decreto 062, decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo
La Presidencia de la República publicó el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Conozca la forma de declarar los impuestos decretados por el estado de conmoción interior
Con el objetivo de facilitar la declaración de los impuestos definidos por el Decreto Ley 175 de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias con aplicación hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo (gravamen a la extracción de hidrocarburos y carbón) y el Impuesto de Timbre.
1. Impuesto sobre las ventas -IVA- en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Para garantizar una correcta diferenciación de los ingresos provenientes de juegos de suerte y azar, la autoridad tributaria creó nuevas casillas (104, 105, 106 y 107) en el Servicio Informático de Diligenciamiento del formulario 300, correspondiente a la declaración del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración.
Estas casillas permitirán clasificar los ingresos según su origen: los generados en sitios físicos y aquellos derivados de juegos operados exclusivamente por internet, tanto en el territorio nacional como desde el exterior.
Así, la casilla 34 reflejará el total de los ingresos sumando:
• Casilla 104, donde se reflejará los ingresos por juegos en sitios físicos.
• Casilla 105, donde se reflejará los ingresos por juegos operados exclusivamente por internet.
Para diligenciar la casilla 105, se considerará el valor de los depósitos en dinero (pago en efectivo, transferencias de dinero o cualquier otro medio de pago) hechos por los apostadores en su cuenta de usuario. La base gravable se calcula dividiendo este valor entre 1.19, considerando que la tarifa general del IVA es del 19%.
De igual manera, para el cálculo del impuesto generado en estos juegos de suerte y azar (casilla 61), se ha implementado el uso de las casillas 106 y 107, cuyo resultado se consolidará en la casilla 61 del formulario 300.
Así, la casilla 61 reflejará el total de los ingresos sumando:
• Casilla 106, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar en sitios físicos.
• Casilla 107, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El resultado del impuesto a cargo de la casilla 107 será el resultado de dividir el valor del depósito entre 1.19 y multiplicado este resultado por la tarifa general del 19%.
Retenciones de IVA en servicios de juegos de suerte y azar operados desde el exterior
El Decreto Ley 175 de 2025 establece que quienes operen juegos de suerte y azar, exclusivamente por internet desde el exterior, serán responsables del IVA bajo las mismas condiciones que los prestadores de servicios desde el exterior. En este sentido, las referencias legales aplicadas se refieren a los artículos 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.
Para reflejar las retenciones aplicadas a estos operadores, se crearon dos nuevas casillas (211 y 212) en el diligenciamiento del formulario 350 correspondiente a la declaración de retenciones en la fuente pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración. Y se totalizarán en la casilla 132 correspondiente a las retenciones a título de IVA practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados.
Casilla 211, donde reflejarán las retenciones de IVA en actividades distintas a los juegos de suerte y azar operador por internet.
Casilla 212, donde reflejarán las retenciones de IVA a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
2. Impuesto Especial para el Catatumbo
Como otras de las medidas tributarias adoptadas por el Decreto Ley 0175 de 2025, se estableció un impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, aplicable en la primera venta o exportación.
Para identificar este impuesto, se han incorporado los siguientes conceptos de pago:
• Formulario 490: Concepto 53 - Impuesto Especial para el Catatumbo para la primera venta de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional.
• Formulario 690: Concepto 15 - Impuesto Especial para el Catatumbo.
La tarifa correspondiente a este impuesto temporal es del 1%.
3. Modificación temporal del Impuesto de Timbre
Para poder establecer lo recaudado por concepto del Impuesto de Timbre cuya tarifa de manera temporal se estableció en el 1%, se hizo necesario que en el Servicio Informático de diligenciamiento se crearan dos casillas no visibles en el documento PDF del F350, pero visibles en el momento de diligenciar el formulario.
Las casillas creadas serán las 213 y 214 en el diligenciamiento del formulario 350, cuya sumatoria darán como resultado el valor de la casilla 135 (retenciones por impuesto de timbre):
• Casilla 213, donde reflejarán las retenciones por venta de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).
• Casilla 214, donde reflejarán las retenciones del impuesto de timbre al 1%.
Con esto se permite diferenciar las retenciones del Impuesto de Timbre vigentes antes de la expedición del Decreto legislativo 0175 de 2025 y las creadas por la modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
Con estas ayudas de facilitación, la DIAN busca mayor claridad para recaudar los recursos que atenderán los gastos para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.
Abecé de las medidas tributarias por estado de conmoción interior, Decreto 0175
El Ministerio de Hacienda publicó un documento que contiene el Abecé de las medidas tributarias por estado de conmoción interior, consignadas en el Decreto 0175.
Algunas de las medidas son:
a. Gravar con el impuesto al valor agregado (IVA), a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
b. Crear un impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta o de su exportación.
c. Modifica la tarifa del impuesto de timbre al 1%. Esto no modifica las condiciones actuales para la enajenación de bienes inmuebles
Con tres impuestos de conmoción, Gobierno espera recaudar $1 billón
El Gobierno nacional creará tres impuestos al amparo de la declaratoria del estado de conmoción interior con los cuales aspira a recaudar un poco más de un billón de pesos durante los 90 días que está previsto el estado de excepción.
Así lo anunció este martes en la plenaria de la Cámara de Representantes la viceministra Técnica de Hacienda, Juanita Villaveces Niño, quien asistió a la sesión especial en la que el Gobierno explicó los argumentos por los cuales se decretó la conmoción.
“Se establecieron tres medidas tributarias que buscan el recaudo de $ 1 billón 63 mil millones, durante los 90 días de la conmoción, para poder atender la situación que se requiere en este momento en la región del Catatumbo”, explicó la funcionaria.
Los tres impuestos que se crearán son:
- Impuesto del IVA a los juegos de suerte y azar electrónicos, con los que se aspira a recaudar $ 519 mil millones.
- Contribución especial de 1 % a las exportaciones del sector de extracción de petróleo y carbón, con los que se busca recaudar $ 214 mil millones.
- Impuesto de timbre (1 %) para recaudar $330 mil millones.
“Los recursos que se lleguen a recaudar con estas medidas se utilizarán única y exclusivamente para la atención de la conmoción interior”, añadió la viceministra de Hacienda.
Dijo que estas nuevas medidas tributarias “se necesitan, debido a la compleja situación fiscal del Estado”.
Y agregó que “estos recursos no estaban contemplados en el Presupuesto General de la Nación de 2025, por lo que se requiere determinar unas nuevas fuentes de financiamiento”, señaló.
Por su parte, el ministro designado de Hacienda, Diego Guevara, intervino sobre ese mismo tema, pero ante la plenaria del Senado, donde argumentó la urgencia de contar con esos recursos.
“Hoy necesitamos impuestos de recaudo inmediato con una destinación específica, que es el Catatumbo. Estos impuestos no son una reforma tributaria por la puerta de atrás, sino que aplican únicamente para este año; son impuestos tipo IVA que podemos captar de manera inmediata con destinación específica”, sostuvo el ministro.
Agregó que “el tema del Catatumbo no da espera”, y que por ello estas medidas fiscales “son el corazón de este decreto de conmoción interior que hemos visto analizando en las últimas semanas para que cumplan con todos los principios legales y constitucionales”.
Concluyó el ministro que el Ejecutivo “no ha sido intransigente” ha abordado el tema con los actores de los actores de cada sector. “No pensamos tampoco saltarnos al Legislativo, pero esta vez necesitamos medidas efectivas y de corto plazo”.
De acuerdo con el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional declaró “el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
La norma de excepción cobija a 16 municipios del departamento de Norte de Santander, entre ellos los 11 del Catatumbo afectados por los enfrentamientos entre el Eln y disidencias de las Farc; a Cúcuta, capital departamental, y a dos del departamento del Cesar (Río de Oro y González), que están recibiendo desplazados.
El Gobierno considera que “se presenta una perturbación extraordinaria del orden público en la región del Catatumbo, derivada de enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente”.
De hecho, los enfrentamientos entre las guerrillas del ELN y las disidencias del frente 33 de las antiguas Farc han dejado más de 42 mil desplazados, más de 80 muertos en su mayoría civiles ajenas al conflicto incluidos 14 firmantes de paz y 17 de sus familiares, y más de 7 mil personas que permanecen confinadas en zonas rurales de Tibú, Teorama y San Calixto.
Por su parte, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aseguró ante la plenaria de la Cámara que la declaratoria de conmoción interior cumple con los tres presupuestos legales y constitucionales:
“Primero, el presupuesto fáctico, porque se trata de hechos concretos y verificables. Segundo, el presupuesto valorativo, porque es muy grave la intensidad de la violencia en El Catatumbo, pocas veces vista en la historia del conflicto armado en Colombia. Y, tercero, la necesidad imperiosa de decretar el estado de conmoción interior, porque con las facultades ordinarias no es posible atender las dificultades que se viven en esa región”, explicó el ministro Cristo.