Comunidad Andina facilita comercialización de cosméticos entre países miembros
Richard santaCon el propósito de seguir facilitando el flujo comercial entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), en este caso de productos cosméticos, en la coyuntura generada por el COVID-19, se aceptará la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), expedida por uno de los países socios de manera digital o copia física.
Se trata de una de las primeras medidas, de carácter excepcional, que adopta el bloque comunitario bajo la Presidencia Pro Témpore de Colombia. Esto se hizo a través de la Resolución 2161 del 10 de agosto. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
La facilitación de este trámite agiliza el intercambio comercial de productos cosméticos y es una contribución al proceso de reactivación económica que emprenden los países para solventar la crisis generada por la actual pandemia.
En el caso de Colombia, se trata de una decisión que beneficia a 19 empresas que representan el 95% de las exportaciones de cosméticos que se hacen a los socios de la CAN.
En el primer semestre de este año, las ventas externas de estos productos al mundo alcanzaron los US$ 228 millones, de los cuales US$85 millones tuvieron como destino la Comunidad Andina. Hacia Perú se dirigieron US$45 millones (20% del total).
En 2019, las ventas de esta clase de bienes con destino al referido bloque alcanzaron US$248 millones (40% del total) y el principal destino fue Perú con US$131 millones (21% del total).
Lo último de Richard santa
- Concepto 058, Tratamiento contable en una conciliación laboral
- Antecedentes penales no pueden ser impedimento para acceder a cuenta de ahorros
- Resolución 24, Usuarios del mercado cambiario pueden procesar ya Información Exógena
- Concepto 063, Certificación de Revisor fiscal y contador independiente
- Decreto 413, subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento