No se puede imponer un tributo por la utilización de pesos y medidas
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo mediante el cual indicó que no existe autorización legal para imponer un tributo por la utilización de pesos y medidas.
Síntesis del caso: Se determina la legalidad de algunas disposiciones del Estatuto de Rentas del municipio de Cartago (Valle del Cauca), en cuanto creó un “ingreso no tributario” de registro de pesas y medidas.
Problema jurídico: ¿Existe autorización legal para que los municipios impongan en su jurisdicción el impuesto de pesas y medidas?
Tesis: “La Sección ha manifestado, en múltiples oportunidades, que los municipios y departamentos se encuentran sometidos al principio de legalidad, esto es, a la intervención de los órganos de representación popular para el señalamiento de los tributos y la predeterminación de los elementos esenciales de los mismos. De igual forma, también ha sido reiterativa la Sala en que en el ordenamiento jurídico no existe ley alguna que haya tipificado el impuesto de pesas y medidas (…). Lo anterior, por cuanto las disposiciones legales que tratan el tema, esto es la Ley 33 de 1905 en sus artículos 5 y 6 así como el Decreto 956 de 1913 (artículos 63 y 64), solo hacen referencia a las facultades de control de los entes territoriales a las personas que implementen instrumentos de peso y medición en sus actividades económicas, sin que ello implique autorización para gravar tal circunstancia”.
Sentencia de 2 de agosto de 2017, exp. 76001-2331-000-2012-00404-01 (21576), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.
Lo último de Richard santa
- Ahora el RUT solo tendrá fecha de generación del documento
- Decreto 1609, incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2025
- Resolución 203, informa a contribuyentes incluidos y retirados del régimen Simple
- Circular 006, establece impuesto al consumo de bolsas en $70 pesos para 2025
- Circular 020, Tarifas máximas del SOAT para 2025 presentan reducción del 8,68%