La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto el 28 de julio de 2017 en el cual responde a las siguientes preguntas sobre fusión de sociedades en el exterior:
1. si dos sociedades del exterior, que previamente habían establecido cada una de ellas una sucursal en Colombia, se fusionan, ¿qué ocurre en Colombia con la sucursal de la sociedad del exterior que fue absorbida?
2. en el entendido de que una sociedad del exterior sólo puede establecer en Colombia una sucursal, ¿con ocasión de la fusión por la que se consulta se entiende que la sucursal de la sociedad absorbida puede permanecer jurídicamente vigente, al igual que la sucursal previamente establecida por la sociedad absorbente?
3. a partir de la fusión de las sociedades del exterior, la sucursal de la sociedad absorbida carece de capacidad jurídica para actuar, así sea obligando a su casa matriz pues aquella ya no existe, y por ende ni puede ejercer derechos ni puede contraer obligaciones?
Finalmente, pregunta si las conclusiones a las consultas anteriores, son distintas en tanto no se hayan realizado los trámites en Colombia que reflejen la integración ocurrida en el exterior.
Para conocer la respuesta de la Supersociedades completa, haga clic aquí.
Lo último de Richard santa
- Decreto 1605, reglamenta licencia parental compartida y flexible
- Ley 2442, permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges
- Ahora el RUT solo tendrá fecha de generación del documento
- Decreto 1609, incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2025
- Resolución 203, informa a contribuyentes incluidos y retirados del régimen Simple