En una decisión de la Corte Constitucional, el fuero de las mujeres de no ser despedidas en su etapa de embarazo y los cuatro meses siguientes al parto, fue extendido también para los padres.
En el fallo, se señala que la protección a los hombres se dará sólo en los casos en los cuales las madres no trabajan y el hogar depende económicamente del trabajo del padre vinculado.
El argumento del demandante, sebasó en que la Ley proteje laboralmente a las mujeres embarazadas o lactantes, pero esa protección no aplicaba en los casos en los cuales son dependientes del esposo o compañero.
Con este fallo, la Corte extiende a los padres los beneficios del Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 239 y 240.
Publicado en
Noticias
Etiquetado como
Lo último de Richard santa
- Supersociedades presentó el informe equidad, diversidad e inclusión
- Concepto 291, Obligaciones contables en propiedad horizontal
- Medellín dará descuento de 70% en intereses de contribuyentes en mora
- Concepto 298, Tratamiento contable indemnización vehículo
- Resolución 235, DIAN actualiza los requisitos en régimen de tráfico fronterizo
Inicia sesión para enviar comentarios