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Resolución 019, adopta servicio informático de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 019 del 28 de marzo de 2017, por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones.
Para conocer la Resolución 019 completa, haga clic aquí.
DIAN levanta indisponibilidad de los servicios informáticos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se observa estabilidad y correcto funcionamiento en los servicios informáticos que permiten el diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias y trámites aduaneros.
Por lo tanto, desde este viernes 23 de mayo del 2025 se levanta la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por los artículos 2, 202, 356 y 526-6 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información, y que fue decretada el pasado 13 de mayo.
Esto significa que los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos sin ningún tipo de sanciones ni intereses; es decir, hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p.m.
La DIAN reitera lo enunciado en el Concepto 4371 del 2020, en referencia a que “quienes se encuentren en los supuestos señalados en el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario no están obligados a liquidar y pagar intereses moratorios, siempre y cuando (i) la declaración virtual se presente y (ii) los impuestos, anticipos y retenciones sean cancelados, a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido".
Lo anterior, incluye a los contribuyentes obligados a pagar el anticipo bimestral del Registro Simple de Tributación que por motivos de la contingencia no presentaron el formulario 2593 (Recibo Electrónico Simple) correspondiente al periodo enero – febrero de 2025.
En materia aduanera, los usuarios deberán acatar lo dispuesto en la regulación aduanera, con el fin de cumplir con sus obligaciones en debida forma.
Horarios extendidos para atención durante el fin de semana
Con el fin de garantizar una adecuada atención a los contribuyentes que requieran acompañamiento para realizar sus trámites, este sábado 24 de mayo los puntos de contacto DIAN atenderán al público, en jornada continua, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
DIAN declaró contingencia de los servicios informáticos electrónicos
Desde el pasado viernes 9 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se presenta indisponibilidad en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) debido a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica. En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se declara la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.
Una vez restaurados los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) deberá darse cumplimiento a las disposiciones legales. La entidad comunicará oportunamente en el Portal Web el restablecimiento de los mismos.
DIAN declara estabilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la ciudadanía la estabilidad y correcto funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la prestación de trámites y servicios de la Entidad.
En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se levanta la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.
Así pues, los Servicios Informáticos Electrónicos dispuestos por la Entidad se encuentran disponibles a la fecha.
DIAN declara contingencia en Servicios Informáticos Electrónicos (SIE)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se presenta indisponibilidad en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) debido a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica de almacenamiento del fabricante IBM.
En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se declara la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.
Una vez restaurados los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) deberá darse cumplimiento a las disposiciones legales. La entidad comunicará oportunamente en el Portal Web el restablecimiento de los mismos.
Es importante tener en cuenta que la entidad trabaja para superar el inconveniente y restablecer los servicios.
DIAN declara contingencia en servicios informáticos del 26 al 29 de noviembre
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, desde el lunes 26 de noviembre y hasta el jueves 29 del mismo mes, a las 6 a. m. se suspenden los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE).
Por esta razón, se declara la contingencia para adelantar los trámites propios del régimen de importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, así como para presentar las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que por calendario tributario deben presentarse el martes, 27 de noviembre y el miércoles, 28 de noviembre.
La contingencia también rige para el informe de recaudo que generan los bancos, la declaración del IVA del periodo septiembre - octubre de los prestadores de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular a quienes se les confirió plazo especial y para la presentación de la declaración de Retención en la Fuente del mes de octubre de los agentes retenedores que cuenten con plazo especial.
Las declaraciones deben presentarse a más tardar el día siguiente al que se restablezcan los servicios.