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La Circular 005 del 16 de diciembre de 2025, emitida por la DIAN, certifica la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2026.

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

La DIAN emitió la Resolución 238 del 15 de diciembre de 2025, por medio de la cual, en desarrollo del artículo 868 del Estatuto Tributario, se sustituye el artículo 1.2.1 del título 2 de la Parte 1 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Resolución 000227 de 2025, para fijar el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2026.

Para conocer la Resolución 238, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento sus obligaciones tributarias para el año 2026.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.

Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.

Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.

Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el pa– PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a trav

Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.

Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.

Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.

Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.

Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.

Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, m—, tendr

Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.

Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.

Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2026, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, vencimientos para enviarla son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2026.

Hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los grandes contribuyentes, personas jur– IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del a

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.

Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.

Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.

Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.

Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.

Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.

Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.

Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.

Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.

Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.

Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.

Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.

Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.

Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.

Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.

Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.

Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

Retención en la Fuente
Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.

Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.

Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.

Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.

Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.

Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.

Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.

Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.

Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.

Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.

Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.

Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.

Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.

Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.

Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.

Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.

Junio: hasta el 14 de julio de 2026.

Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.

Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.

Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.

Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.

Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.

Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.

Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:

Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.

Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.

Mayo – junio: 14 de julio de 2026.

Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.

Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.

Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2025 las fechas de vencimiento serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 las fechas serán entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2026 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.

Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.

Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.

Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.

Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.

Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el art

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.

El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026; es decir, el 13 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:

Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.

Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.

Mayo – junio: 14 de julio de 2026.

Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.

Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.

Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.

Valor de la UVT para 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ó la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2026 haciendo clic aquí.

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Este lunes venció el plazo para que, en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde se discute el incremento del salario mínimo para 2026, trabajadores y gremios movieran sus propuestas y concertaran una cifra. Dispondrán de 48 horas para que las partes presenten las salvedades y de esto depende que puedan programarse nuevas reuniones.

“Desafortunadamente tenemos que informarle al país que no hemos podido llegar a un acuerdo sobre el incremento del salario mínimo. Los sectores de los trabajadores insistieron en que fuera de dos dígitos para poder abrir la discusión y los empresarios examinaron esa solicitud y reiteraron su propuesta de un incremento del 7.21%”, señaló el ministro Antonio Sanguino.

Agregó: “se convirtió en una sin salida, por lo menos hasta ahora para poder avanzar en un acuerdo en esta primera fecha que establece la Ley 278 de 1996”.

Presentadas las salvedades, el Ministerio del Trabajo las examinará y se definirá habilitar espacios bilaterales y será el presidente de la República, quien diga lo que el Ministro ha llamado “un segundo tiempo, donde se podrán presentar fórmulas de aproximación”.

“Debo rescatar y destacar el ambiente respetuoso y de altura con el que se abordó el debate, que estuvo acompañado de las presentaciones de la OIT sobre salarios vitales, del DANE, Planeación Nacional, el Ministerio de Hacienda, Banco de la República. Fue una discusión civilizada y muy cordial, donde cada parte tuvo la ocasión de defender sus puntos de vista y opiniones”, indicó Sanguino Páez.

Los representantes de los trabajadores y del Comando Central Unitario, señalaron que al no haber podido concertar el incremento del salario da la posibilidad al presidente Gustavo Petro, “de echarle una mano a los trabajadores con 2 dígitos y que se acerque al 16%”.

El presidente de la SAC, Jorge Bedoya, a nombre de los gremios, reiteró: “más allá de las diferencias, seguiremos construyendo y aportándole al país con respeto, altura y diálogo, lo que ha primado en esta mesa de negociación”.

Audiencia pública
Con antelación a la sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se realizó en las instalaciones de la Universidad Nacional, la audiencia pública: “Hablemos del salario mínimo 2026”, en la que participaron líderes sindicales, estudiantes, académicos, deportistas, personas en condición de discapacidad, pensionados, semilleros, abogados, economistas y representantes de la rama judicial y del pueblo indígena.

También intervinieron: campesinos, investigadores, feministas y sectores sociales de ciudades como Bogotá, Cali, Cartagena e Ibagué.

La viceministra encargada de Relaciones Laborales e Inspección, Sandra Muñoz, acompañada del viceministro de Empleo y Pensiones, Ivan Daniel Jaramillo y del secretario técnico de la Comisión de Concertación, Yomar Benítez, socializaron que como tema central del encuentro en el que participaron más de 250 personas, fue hablar de salario mínimo, en la línea de salario vital del cual ya hablan muchos países, teniendo en cuenta la realidad del consumo de los gastos de una familia colombiana.

En segundo lugar, varias intervenciones estuvieron dirigidas a las tasas de interés del Banco de la República y la solicitud de bajarlas, para así mejorar los ingresos de las familias.

Y como tercer punto, se abordó la desindexación de varios elementos de la canasta familiar.

El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, acompañado de las centrales sindicales y los gremios empresariales del país, entidades que hacen parte de la Comisión Permantente de Concertación de Politicas Salariales y Laborales, instalaron la mesa donde se busca concertar el incremento del salario mínimo para 2026, según lo indica la Ley 278 de 1996.

“El incremento del salario mínimo es un asunto vital para la vida de las trabajadoras y trabajadores. Por lo menos 12 millones devengan hasta 1 salario mínimo, luego el impacto sobre la vida de ellos y sus familias es fundamental en términos de garantizarles un mínimo vital y de hacer justicia laboral, porque sin fuerza laboral no hay riqueza”, señaló Sanguino.

“Como lo ha venido demostrando el gobierno del presidente Petro, un incremento real del ingreso de los trabajadores que ha sido poco más del 17% y nominalmente ha estado por el orden del 37.6%, ha significado un impacto positivo en el crecimiento económico”, agregó.

El titular de la cartera laboral precisó: “la última medición del DANE nos habla del 3.6% del crecimiento del PIB y ha significado una caída del desempleo, la última tasa de desocupación se registra en el 8.2%, la más baja del siglo, con una inflación controlada que significa ingresos reales y mejoras de la vida de los trabajadores y de las trabajadoras. Si eso se complementa con la reforma laboral, estamos poniendo en marcha una agenda progresista de justicia de derechos y de trabajo digno y decente en Colombia”.

En la sesión en la que participaron delegados de los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Comercio, de la Función Pública, DNP, DANE; de los gremios: ANDI, Acopi, SAC, Asobancaria, de las centrales sindicales: CUT, CGT, CTC y de las confederaciones de pensionados, CPC y CDP, se analizaron las diferentes consideraciones y aspectos de las cifras que presentó el DANE de la Productividad Total de los Factores, por hora trabajada y por persona empleada.

La directora del DANE, Piedad Urdinola, también socializó las cifras del PIB, de las cuentas nacionales de transferencias y de mercado laboral.

Finalmente, el Ministro del Trabajo se refirió a lo expuesto por el presidente de Fenalco: “lamentamos y reprochamos el pronunciamiento que de nuevo acaba de hacer el señor Jaime Alberto Cabal, en nombre de los comerciantes, yo creo que los tenderos, los dueños de los supermercados de barrio que es a donde van a comprar los trabajadores que se ganan hasta un salario mínimo y a quien dice representar, deben estar muy molestos con la negativa a concurrir a esta discusión, comportándose más como un opositor político, que como un líder y representante gremial a quien le asiste la obligación de hacer presencia en esta comisión”.

El próximo encuentro, será el martes 9 de diciembre donde además de la presentación de los informes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el DANE, el DNP, el Banco de la República, empleadores y gremios pondrán en la mesa las cifras de productividad laboral y sus propuestas de aumento del salario mínimo 2026.

El Congreso de la República aprobó el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026, luego de que la plenaria del Senado diera su voto favorable al articulado del proyecto con 50 votos por el sí y 27 por el no, completando así el trámite legislativo más importante del calendario fiscal del país.

Un día antes, la Cámara de Representantes había aprobado la ponencia con 83 votos por el sí y 39 por el no, tras una extensa jornada de debate que se prolongó por más de once horas. La plenaria del Senado aprobó el proyecto acogiendo el texto que la Cámara de Representantes había avalado.

El Presupuesto General de la Nación aprobado para 2026 asciende a $546,9 billones, lo que representa un incremento nominal del 4% respecto al PGN vigente de 2025 ($525,8 billones). El gasto total se distribuye en $358,1 billones para funcionamiento (65,5%), $100,4 billones para servicio de la deuda (18,4%), que se redujo en $2 billones frente al primer debate, y $88,4 billones para inversión pública (16,1%).

El monto total aprobado refleja la reducción de $10 billones acordada en el primer debate de las Comisiones Económicas Conjuntas el pasado 24 de septiembre. Aunque la propuesta inicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ascendía a $556,9 billones, el Gobierno acogió el ajuste con el propósito de fortalecer el consenso con el Congreso y mantener la responsabilidad fiscal.

El proyecto aprobado contempla la necesidad de recursos adicionales por $16,3 billones, que serán gestionados a través de la Ley de Financiamiento, que el ministerio de Hacienda radicó y presentó hace unos meses.

Con esto, se espera poder financiar parte del monto aprobado y cumplir la estrategia del Ministerio de Hacienda, de consolidar un marco fiscal responsable, reducir el déficit y garantizar la estabilidad macroeconómica, al tiempo que impulsa la inversión social y el crecimiento sostenible del país.

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República dieron un paso decisivo hacia la aprobación del Presupuesto General de la Nación 2026, fijado en $546,9 billones, tras un proceso de concertación que permitió construir acuerdos y consensos en torno al proyecto.

La decisión se tomó en el marco de las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso donde la representante Olga Lucía Velásquez, presentó la ponencia que obtuvo una respuesta positiva.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila, destacó que este avance refleja un momento positivo en la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo. “Lo que hemos logrado es un escenario de acuerdos y consensos entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, que nos permite dar un paso significativo para la aprobación del presupuesto”, afirmó.

Ávila subrayó que las modificaciones solicitadas fueron producto de un diálogo abierto con los congresistas y contaron con el acompañamiento del presidente Gustavo Petro, quien estuvo informado de cada ajuste. “El Gobierno estimuló que ese espacio de consenso se diera, y podemos decir que este es un momento dulce de la relación entre el Congreso y el Gobierno”, añadió.

El presupuesto aprobado contempla una fuente de financiación adicional de $16,9 billones que será discutida bajo una Ley de Financiamiento, la cual tendrá su propio espacio de debate en el Congreso.

En cuanto a la eliminación de algunos artículos sugeridos, el ministro aseguró que, dichas decisiones fueron tomadas en común acuerdo y no comprometen la estabilidad económica ni financiera del país. Es decir, no afectan estructuralmente la operación económica del Gobierno y permiten un margen de trabajo continuo.

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