Leyes (102)
Ley 1748, establece transparencia con consumidores financieros
Richard santaPor medio de la Ley 1748 de diciembre de 2014, se establece la obligacion de brindar informacion transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.
Se establece que las entidades vigiladas estarán en la obligación de informar a sus clientes, además de la tasa de interés efectivamente pagada o recibida por estos, el Valor Total Unificado para todos los conceptos, efectivamente pagados o recibidos por el cliente, independientemente de si se trata de operaciones activas o pasivas.
Al cliente potencial se le deberá suministrar, siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, una proyección del Valor Total Unificado que efectivamente pagaría o recibiría, de manera anticipada a la celebración del contrato.
Las administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual tendrán la obligación de poner a disposición de sus afiliados a través de los distintos canales que dispongan las administradoras y, trimestralmente, a través de extractos que serán enviados al afiliado por el medio que este escoja.
Para conocer el texto completo de la Ley 1748 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
Ley 94, Principales aspectos de Ley Anticontrabando
Escrito por Fernando Salazar- Prevenir y atacar un problema que impacta la seguridad nacional, el orden público y la estabilidad del aparato productivo colombiano.
- Atacar a los grandes contrabandistas.
- Prevenir riesgos sanitarios y fitosanitarios.
- Otorgar herramientas a instituciones para perseguir eficazmente el contrabando.
- Atacar a los pequeños comerciantes.
- Restringir las reglas de ingreso de productos de canasta básica.
- Modificar o eliminar el régimen de zonas aduaneras especiales.
- Modernización de verbos rectores y estructura de los tipos penales de contrabando, fraude aduanero favorecimiento y facilitación del contrabando.
- Se incluye al contrabando como una conducta subyacente del delito de lavado de activos.
- Se incluye como un agravante dentro de concierto para delinquir, los tipos de contrabando y fraude aduanero.
- Se modifica el tipo penal de receptación del artículo 447A del Código Penal, para incluir como agravante la receptación de bienes sensibles para la economía nacional.
- Se incluye como circunstancia de mayor punibilidad en el delito de contrabando que el sujeto activo de la comisión del delito disfrute de privilegios aduaneros bajo la normativa vigente.
- Se dispone un régimen sancionatorio común para el incumplimiento de obligaciones derivadas del impuesto al consumo (cervezas, sifones y refajos; licores, vinos, aperitivos y similares; cigarrillos y tabaco elaborado) dotando a los Departamentos con herramientas que generan modelos de control sobre los bienes.
- Se establecen como sanciones el decomiso de la mercancía, multas, cierre del establecimiento de comercio y suspensión o cancelación definitiva de licencias, autorizaciones o registros.
- Se incluye dentro de las funciones del revisor fiscal, la obligación de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas de qué trata el literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993.
- Se ajusta la cuantía de la multa por incumplimiento de las obligaciones de comerciante.
- Se establece un procedimiento administrativo para la imposición de multa por el incumplimiento de las obligaciones de comerciante.
- Fortalecimiento de la DIAN-POLFA en el marco de la lucha contra el
- contrabando.
- Ampliación de facultades de la UIAF para investigar la defraudación aduanera y el contrabando.
- Suscripción de procedimientos y protocolos interinstitucionales.
- Fortalecimiento técnico de los laboratorios y las pruebas y herramientas en la lucha contra el contrabando.
- Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando.
- Facilitar el decomiso de vehículos utilizados para contrabandear.
- Se incluyen disciplinas de cooperación aduanera en negociación de los acuerdos comerciales.
- Se establecen modelos de trazabilidad (perfilamiento) y control de frecuencia de ingresos de la mercancía.
- Fortalecimiento del recaudo de pruebas en el exterior.
- Se presume riesgo sanitario en alimentos de contrabando.