Conceptos (356)
Oficio 1556, tratamiento de cesantías en certificado de ingresos y retenciones del trabajador
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio No. 001556, relacionado con el tratamiento de las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador.
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Concepto CTCP 12373, sobre requisitos - firmas de contadores
Richard santaA través del Concepto 12373 del 19 de junio de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió a la consulta sobre requisitos – firma de contadores.
La consulta textual fue la siguiente:
“Quisiera que me informaran además de estos documentos, qué más requisitos deben cumplir las firmas de contadores:
Políticas
Código de ética
Formatos
Fórmulas para calcular las muestras”
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Concepto CTCP 12376, pago de honorarios - revisoría fiscal
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Púbica, emitió el concepto 12376, por medio del cual responde a la siguiente consulta:
“Una gerente administrativa de una sociedad anónima cerrada, en donde desempeñó el cargo de revisor fiscal, me ha solicitado que para pagarme la asignación mensual, debo relacionar discriminadamente todas y cada una de las actividades que ejecuto en la cuenta de cobro de mis servicios, para podérmela cancelar, por consiguiente le solicito se dignen suministrarme, la documentación conceptual normativa y legal, que puedan tener ustedes, para desvirtuar este procedimiento, ya que como órgano de control de esta sociedad, considero que no soy empleado”.
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DIAN expidió concepto unificado sobre Entidades sin Ánimo de Lucro y donaciones
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el expidió concepto 0481 del 27 de abril de 2018, concepto unificado sobre Entidades sin Ánimo de Lucro y donaciones, basado en la última reforma tributaria consignada en la Ley 1819 de 2016.
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Concepto 1444, Alcance del Concepto Unificado sobre impuesto sobre las ventas
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 1444 del 22 de diciembre de 2017, por medio del cual da el alcance del Concepto Unificado en el Numeral 24 del Artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas en los servicios de computación en la nube.
Para conocer el Concepto 1444 completo, haga clic aquí.
Concepto 1466, Concepto Unificado sobre gravamen a movimientos financieros
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 1466 - Concepto Unificado Sobre Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF del 29 de diciembre de 2017.
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Concepto 034071, DIAN sobre Trust revocable e irrevocable
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 034071 del 20 de diciembre de 2017, sobre el Impuesto Complementario de Normalización y la figura del Trust revocable e irrevocable.
Para conocer el Concepto 034071 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Concepto 981, CTCP sobre aspectos contables de contratos de concesión 4G
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió la Consulta número 981 en la que expone su posición sobre la contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G.
De acuerdo con el CTCP los recursos de deuda subordinada aportados por los socios de las entidades concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del concesionario, cumplen con los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su reembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos.
En el vehículo de inversión, estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como parte del patrimonio. Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.
Para conocer el Concepto 981 completo, haga clic aquí.
CTCP resuelve inquietudes sobre marcos técnicos normativos y propiedad horizontal
Richard santaEn desarrollo de una de sus funciones establecidas por mandato legal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió respuesta a la consulta número 820 de 2017 en la que se resuelven inquietudes de orden contable relacionadas, entre otros temas, con Propiedad horizontal.
De acuerdo con el CTCP, en la consulta emitida el 31 de octubre de 2017, se resuelven 19 interrogantes formuladas por la peticionaria (derecho de petición) en las que se abordan también temas como el cronograma de aplicación del marco normativo vigente para el Grupo 3 y sobre las obligaciones del contador público en las copropiedades.
Entre las afirmaciones destacadas explica que el CTCP que de acuerdo con el marco técnico normativo para el Grupo 3, los primeros estados financieros son con corte al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, que llevar a cabo un cronograma diferente es una violación directa de una norma legal.
Explica también el Consejo que los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos, son propiedad de cada entidad, por lo cual el contador público no puede retenerlos. Sin embargo, los papeles de trabajo sí son propiedad exclusiva del CP.
El concepto completo puede ser consultado haciendo clic aquí.
Concepto 017056, sobre exclusión del impuesto a las ventas
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 017056 del 25 de agosto de 2017, Concepto Unificado del numeral 24 del Artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas a algunos sectores de la economía digital.
Para conocer el Concepto 017056 completo, haga clic aquí.
Más...
La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto el 28 de julio de 2017 en el cual responde a las siguientes preguntas sobre fusión de sociedades en el exterior:
1. si dos sociedades del exterior, que previamente habían establecido cada una de ellas una sucursal en Colombia, se fusionan, ¿qué ocurre en Colombia con la sucursal de la sociedad del exterior que fue absorbida?
2. en el entendido de que una sociedad del exterior sólo puede establecer en Colombia una sucursal, ¿con ocasión de la fusión por la que se consulta se entiende que la sucursal de la sociedad absorbida puede permanecer jurídicamente vigente, al igual que la sucursal previamente establecida por la sociedad absorbente?
3. a partir de la fusión de las sociedades del exterior, la sucursal de la sociedad absorbida carece de capacidad jurídica para actuar, así sea obligando a su casa matriz pues aquella ya no existe, y por ende ni puede ejercer derechos ni puede contraer obligaciones?
Finalmente, pregunta si las conclusiones a las consultas anteriores, son distintas en tanto no se hayan realizado los trámites en Colombia que reflejen la integración ocurrida en el exterior.
Para conocer la respuesta de la Supersociedades completa, haga clic aquí.
Concepto 0662, sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0662 del 25 de julio de 2016, concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio.
Para conocer este concepto completo, haga clic aquí.
Concepto 1093, medidas tributarias tomadas por el gobierno para Mocoa
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto General 1093 del 14 de julio de 20178, respecto a las Medidas Tributarias tomadas por el Gobierno para el municipio de Mocoa.
Para conocer el Concepto 1093 completo, haga clic aquí.
Concepto 114489, reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-114489 del 02 de junio de 2017, el cual tiene como asunto: SAS.- reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio.
El siguiente es el texto completo del presente Concepto:
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-191795, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, a partir de la situación que al efecto expone:
En una sociedad por acciones simplificada se pacta en los estatutos que el quórum deliberatorio para sus reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas, sin embargo, frente a las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria los estatutos guardan silencio en cuanto a la configuración del quórum.
A la luz de lo anterior, al haber pactado en los estatutos que el quórum deliberatorio para las reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas, se requiere esta pluralidad para deliberar en las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria a pesar de que los estatutos no regulan dicho aspecto para este tipo de reuniones?
A ese propósito es pertinente observar que esta superintendencia mediante Oficio 220-007091 del 28 de enero de 2015, se ocupó del tema objeto de su inquietud y luego de analizar las consideraciones de orden normativo y conceptual, concluyó que tanto en las reuniones de segunda convocatoria como por derecho propio se puede deliberar y decidir con la presencia de un solo accionista.
Son fundamento de su doctrina vigente los siguientes argumentos:
“(…)
“Una simple lectura del texto de la Ley 1258 de 2008 es suficiente para detectar la intención del legislador colombiano de suprimir el requisito de pluralidad como un elemento indispensable para la constitución y el funcionamiento interno de las sociedades por acciones simplificadas. Así, por ejemplo, entre las diferentes modificaciones normativas introducidas por la Ley 1258, se encuentra la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada sea constituida por una sola persona.
“El régimen especial de quórum y mayorías de la SAS, contenido en el citado artículo 22 de la Ley 1258, también da cuenta de un cambio de concepción respecto de la pluralidad como un requisito esencial para el funcionamiento del máximo órgano social. En este sentido, ‘el avance alcanzado en esta materia por el artículo 22 de la Ley 1258 está dado por la abolición de todo requisito de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías decisorias’. 5
“A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, es cierto que la Ley 1258 no modificó en forma explícita la regla prevista en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto del funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio. Con todo, el Despacho difícilmente podría aceptar la idea de que el legislador colombiano decidió conservar el requisito de pluralidad exclusivamente para las reuniones de la referida naturaleza. Esta interpretación no solo carecería de una justificación discernible, sino que se apartaría de la voluntad explícita del legislador de restarle toda relevancia al elemento de la pluralidad en el régimen previsto para la SAS.
En este orden de ideas es indispensable poner de presente que en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No.39 de 2007, el cual le dio origen a la Ley 1258 de 2008, se expresó lo siguiente: ‘Dentro de las innovaciones más relevantes que se proponen en el proyecto debe resaltarse la […] abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias —incluidas las reuniones de segunda convocatoria […]’ 6
Una interpretación más congruente con el régimen de la SAS apuntaría a que las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. En palabras de Reyes Villamizar, ‘es forzoso colegir que, a diferencia de como ocurre bajo el precepto contenido en el artículo 429 del Código de Comercio, en estas deliberaciones de segunda convocatoria no se requiere pluralidad, de modo que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado para adoptar todas las decisiones que correspondan […].
Esta conclusión surge inequívocamente del régimen general de la SAS y de las reglas especiales sobre quórum y mayorías decisorias que […] suprimen por completo cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales’.7
(…)
4 Para un análisis acerca de la aplicación de diferentes criterios de interpretación legal, puede consultarse el Auto No. 801- 012716 del 7 de agosto de 2013, emitido por este Despacho.”
5 F H Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, (3ª Ed., 2013, Bogotá D. C., Editorial Legis) 240.
6 Gaceta del Congreso No. 346 del 26 de junio de 2007.
7 F H Reyes Villamizar, (2013) 237.
En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes advertir que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e igualmente, que en la P.WEB de Entidad puede consultar la normatividad, como los conceptos jurídicos emitidos por la misma y, la Cartilla con los temas más relevantes acerca de las SAS.