Decretos (457)
Decreto 1756, ahora será más fácil para los colombianos invertir en el exterior
Richard santaEl Gobierno Nacional expidió el Decreto 1756 de 2017, el cual permite a empresas colombianas (sociedades comisionistas de Bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras) adquirir participaciones de fondos de inversión en el exterior. La medida regula el reconocimiento en Colombia de los fondos de inversión que operan en otros países, siempre y cuando hayan recibido autorización previa por parte de una autoridad de supervisión local en dichos países.
De esta manera se incentiva y facilita la participación de los inversionistas colombianos en mercados de valores de otros países con niveles similares de regulación y supervisión, como los estados miembros de la Alianza del Pacífico (AP): Chile, Perú y México.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que esta reglamentación es un avance en la implementación de lo que se conoce internacionalmente como “pasaporte de fondos”. Esta herramienta, de uso común entre los países de la Unión Europea, hace que las sociedades autorizadas puedan comercializar y ofrecer fondos de inversión de otras jurisdicciones, lo que permite captar recursos y buscar inversionistas en los demás países, sin necesidad de hacer un nuevo registro ante las autoridades regulatorias locales.
Esta medida es un avance claro en la agenda de integración de mercados de la Alianza del Pacífico y ha sido posible gracias a que los cuatro miembros de la Alianza tienen estándares regulatorios similares. “Parte de la lógica de la Alianza del Pacífico es que somos países que hemos avanzado de manera paralela en esa materia -aseguró el ministro Mauricio Cárdenas-. Confiamos plenamente en lo que hacen las diferentes entidades de supervisión”.
Aunque los vehículos de inversión de los países de la Alianza podrán ser comercializados en Colombia, los productos colombianos, por el momento, solo podrán ofrecerse en Chile; en el corto plazo se espera que ocurra lo mismo en Perú y México, donde se encuentran avanzando propuestas normativas sobre la materia.
En un futuro cercano, los fondos de inversión colectiva colombianos podrán ofrecerse en todas las jurisdicciones de la AP, lo que terminará favoreciendo la financiación de obras de infraestructura, proyectos de transporte, fondos inmobiliarios, entre otros, mediante capitales de inversionistas de dichos países. “Esto se traduce en más inversión -concluyó el ministro Cárdenas-. Llegan más recursos, más capital para el país, lo cual genera empleo”.
Decreto 1115, amplía plazos para el registro nacional de bases de datos
Richard santaMediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017, el Ministerio de Industria y Comercio, haciendo eco de los llamados de diferentes sectores, amplió el plazo para el registro nacional de bases de datos hasta enero de 2018 y 2019 según el caso.
Para conocer el Decreto 1115 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.
Decreto 777, establece porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta
Richard santaMediante el Decreto 777 del 16 de mayo del 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó el Decreto 1625 de 2016, "Único Reglamentario en Materia Tributaria" para sustituir unos artículos del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2017.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017, por el cual se adiciona el epígrafe de la Parte 5 y un título a la Parte 5 del Libro 1 y se adicionan y modifican literales, incisos y artículos del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el monotributo.
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Decreto 639, jóvenes que creen empresa serán exentos de matrícula mercantil
Richard santaLa ministra del Trabajo, Clara López Obregón, firmó el Decreto 639 de 2017 por medio del cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, Ley Projoven y establece la exención del pago de la matrícula mercantil y la primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes, que hayan iniciado su actividad económica principal a partir del 2 de mayo de 2016.
El Decreto se construyó entre los Ministerios del Trabajo; Comercio, Industria y Turismo; la Superintendencia de Industria y Comercio y las Cámaras de Comercio en cabeza de Confecamaras, con base en los aportes de la sociedad civil a través de los ejercicios de democracia participativa.
La jefa de la cartera laboral explicó que la nueva norma establece que los emprendedores que deseen acceder a los beneficios deberán tener entre 18 y 35 años, contar con un máximo de 50 trabajadores y activos totales que no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Estas condiciones deberán mantenerse para conservar la exención del pago al momento de la primera renovación de la Matrícula.
“Para acceder a los beneficios los emprendedores deberán acercarse a las Cámaras de Comercio donde recibirán orientación sobre el procedimiento y soportes que se deberán entregar. Las empresas que hayan registrado su matrícula mercantil, por primera vez después del 2 de mayo del 2016, podrán acceder de forma retroactiva a los beneficios si cumplen los requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia, las Cámaras de Comercio deberán devolver a dichas empresas los dineros pagados por concepto de la matrícula mercantil”, puntualizó la alta funcionaria.
Así mismo, López Obregón afirmó que la gratuidad de la matrícula mercantil facilitará la creación de nuevas empresas por parte de jóvenes emprendedores y promoverá la formalización empresarial de pequeñas iniciativas, que hoy enfrentan en la informalidad una barrera para acceder a oportunidades de negocios que los vinculen con circuitos económicos más dinámicos. Adicionalmente, en la medida que reducirá los costos para la creación de nuevos emprendimientos, el nuevo beneficio representa un complemento a todos los servicios de desarrollo empresarial o apoyo al emprendimiento que ofrece el Gobierno Nacional y que hará parte de las estrategias de generación de oportunidades dirigidas a las zonas rurales afectadas por el conflicto armado, donde podrá beneficiar a productores rurales, víctimas de la guerra o a combatientes en procesos de reincorporación que cuenten con iniciativas empresariales.
La Ley 1780 de 2016 o Ley Projoven, fue expedida con el objeto de promover la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años de edad, eliminando las barreras de acceso al mercado de trabajo que impiden mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias, e impulsando herramientas para el diseño y la ejecución de políticas de empleo y emprendimiento.
Decreto 600, pago humanitario para las víctimas del conflicto
Richard santaLa Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, firmó el Decreto 600 de 2017, por medio del cual, según precisó, se busca la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado con el aporte del Presupuesto General de la Nación, PGN.
“Esta iniciativa constituye un importante avance en la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en especial a su reparación integral, con el fin de atender los retos del postconflicto”, afirmó MinTrabajo tras la expedición del Decreto que se encuentra vigente a partir del 6 de abril.
La Ministra explicó que el Decreto fija un reconocimiento de prestación económica, el cual asciende a un (1) salario mínimo mensual vigente de manera vitalicia.
La Jefa de la cartera laboral indicó que los recursos están dirigidos a los nacionales que estén incluidos en el Registro Único de Víctimas, que hubieren sufrido el 50% de pérdida de capacidad laboral en un hecho en el marco del conflicto armado, que carezcan de pensión o posibilidades pensionales, y que no perciban subsidios de subsistencia o ingresos.
Para garantizar la adecuada focalización de los recursos hacia las víctimas del conflicto armado el Ministerio del Trabajo hará un reconocimiento de la calidad de beneficiario de la prestación humanitaria periódica, es decir, que la persona que aspire al reconocimiento de este beneficio debe cumplir con los requisitos y presentar la documentación requerida para tal fin.
Frente a la pérdida de la prestación humanitaria periódica se precisa que ocurrirá en los siguientes eventos: muerte del beneficiario; comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente la prestación humanitaria periódica; percibir una pensión; no acreditar los requisitos o condiciones establecidos; recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o subvención de carácter económico de forma periódica para su subsistencia, con posterioridad al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica; presentar variación de la pérdida de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las evaluaciones periódicas que se realicen; desatender el llamado para someterse a las valoraciones periódicas de pérdida de capacidad laboral y, decisión en firme de exclusión del Registro Único de Victimas –RUV.
Por último, la titular de la cartera laboral reiteró que El Fondo de Solidaridad Pensional continuará con el pago de la pensión como víctimas de la violencia que actualmente se encuentra realizando y asumirá transitoriamente los que viene efectuando Colpensiones, hasta tanto el Ministerio del Trabajo adelante las acciones administrativas que se requieran para establecer el mecanismo que se adoptará para el giro de la pensión como víctimas de la violencia.
Decreto 220, modifica plazos y nuevos impuestos acorde con reforma tributaria
Richard santaMediante el Decreto 220 del 7 de febrero de 2016, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, introduciendo modificaciones de plazos y nuevos impuestos de acuerdo con la reforma tributaria 2016.
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Decreto 2131, modifica parcialmente Normas de Aseguramiento de la información
Richard santaEl Gobierno Nacional expidió el Decreto 2131 del 22 de diciembre de 2016 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1 .1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones".
Para conocer el Decreto 2131 completo, puede hacer clic aquí.
Decreto 2101, modifica NIF para quienes no cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha
Richard santaEl Gobierno Nacional expidió el Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 "Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones".
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Decreto 2105, establece plazos para declarar y pagar en 2017
Richard santaMediante el Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016, el gobierno modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017.
Para conocer el Decreto 2105 completo, haga clic aquí.
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Decreto 1689, MinComercio reduce plazo para pedir zonas francas transitorias
Richard santaTres meses antes de la realización de ferias, exposiciones, congresos y seminarios, sus organizadores podrán solicitar la declaratoria del evento como zona franca transitoria. Así lo establece el decreto 1689 del 24 de octubre de 2016, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que reduce los tiempos para la solicitud.
La norma modifica los artículos 13 y 14 del decreto 1300 de 2015, que determinaba que para proceder con la declaratoria de una zona franca temporal se debía gestionar la solicitud con exactamente 4 meses de anterioridad.
Ahora, para facilitar el proceso, el tiempo se reduce a 3 meses antes de la realización del certamen, sin ser un periodo exacto, es decir que dentro de ese lapso se puede realizar la solicitud.
“Las zonas francas se han convertido en un instrumento de impulso importante a la economía nacional. Con esta regulación buscamos agilizar los trámites, para atraer la realización de grandes eventos y fortalecer su competitividad mediante la declaratoria”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
De igual manera, se reitera que el área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con mínimo 30 metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control, como por ejemplo la Dian.
La zona deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.
Por otro lado, el Ministerio tendrá 15 días, después de recibida la solicitud, para aprobar, negar o enviar comentarios.
Entre enero y septiembre de 2016, MinComercio declaró 8 zonas francas transitorias para la realización de eventos, así: 6 en Cartagena, uno en Medellín y uno en Bogotá.
Los eventos beneficiados con esta característica han sido el Congreso Náutico Internacional de Colombia 2016, el Congreso Internacional de Tic ANDICOM, la Reunión del Concreto, Colombia Náutica International Boat Show, el VIII Congreso Iberoamericano de Control de Erosión y Sedimentos, el Wsava 2016, Colombiatex de las Américas y el Salón Internacional del Automóvil.
Decreto 1625, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria
Richard santaEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Con este Decreto se busca la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, como una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Para conocer el Decreto 1625 completo, haga clic aquí.
Decreto 1349, Gobierno facilitará a empresas negociar factura electrónica
Richard santaCon el fin de facilitar la financiación de las empresas, en particular de las medianas y pequeñas, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1349 mediante el cual se podrán negociar las facturas electrónicas.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, destacó que con la medida se generará un mercado más eficiente en este tema, toda vez que las empresas tendrán margen de negociar o vender las facturas a tasas más competitivas, lo que se traducirá en la generación de un flujo de caja ágil.
El factoring es un contrato que permite el traspaso de este instrumento de una empresa a otra, a término fijo, a cambio de obtener el dinero de manera inmediata.
Con este decreto se permitirá negociar dicha herramienta como título valor, a tasas atractivas de descuento, ofrecidas en un mercado transparente. De esta manera, el acto administrativo respaldará los proyectos de crecimiento, expansión, innovación y desarrollo de la industria.
La preparación de la norma contó con el acompañamiento del Banco Mundial, a través de un trabajo conjunto que permitió identificar barreras en el sector empresarial, relacionadas con los tiempos de la negociación y desembolsos de pagos a proveedores por parte de sus clientes.
Con esta medida Colombia mejora sus estándares en buenas prácticas comerciales a nivel internacional, tal como lo han logrado Chile y México, que han impulsado el crecimiento industrial utilizando esta reglamentación.
De este modo se garantiza la protección de los derechos de terceros, de los titulares y del mercado de los títulos valores en general. Así se logra, de manera trasversal, abandonar viejas prácticas comerciales y permitir la implementación de mecanismos modernos haciendo uso del entorno digital.
Con la expedición de este decreto, las entidades involucradas tienen 12 meses para crear los manuales de funcionamiento y seleccionar el operador que pondrá en marcha la plataforma a través de la cual se efectúa la negociación y venta de la factura electrónica, salvo que la misma se haya negociado directamente.
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Decreto 1348, establece mayor control sobre operaciones de libranzas
Richard santaEl Gobierno Nacional expidió el Decreto 1348 de agosto de 2016, que busca darles mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias.
Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.
Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.
Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.
La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:
- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).
También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.
El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.
Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.
Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.
En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.
Para conocer el Decreto 1348 completo, haga clic aquí.