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Modificación de la base de la sanción por devolución improcedente no genera la nulidad del acto sancionatorio
Escrito por Fernando Salazar
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN sancionó a la Compañía Colombiana de Cerámica S.A. por compensación improcedente del saldo a favor liquidado en la declaración de renta del 2002. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló dichos actos y, en su lugar, los anuló parcialmente y fijó la suma a reintegrar, teniendo en cuenta el fallo de esta Corporación que negó la nulidad de los actos que determinaron el tributo por el año en discusión, para lo cual precisó que la sanción por inexactitud no hace parte de la base para liquidar los intereses moratorios generados por la devolución y/o compensación improcedente, porque, por expresa disposición legal (art. 634 E.T.), ellos no se causan sobre sanciones.
Señaló que si bien la modificación de la base de liquidación de la sanción por devolución improcedente, por auto aclaratorio del pliego de cargos, para incluir en ella la sanción por inexactitud, no corresponde a la corrección de un error aritmético, esa circunstancia no daba lugar a anular el acto sancionatorio porque no se desconoció el procedimiento aplicable para su expedición, en la medida en que el auto aclaratorio hace parte del pliego de cargos y se refiere a los mismos hechos, además de que ambos antecedieron a la sanción y se notificaron a la demandante en debida forma, es decir que ésta tuvo la oportunidad de responderlos, de modo que no se le violó el debido proceso.
Extracto: “Así, pues, no obstante haber excluido inicialmente la sanción por inexactitud de la base de liquidación de la sanción, la DIAN procedió a incluirla en el auto aclaratorio, lo que implicó un cambio sustancial de la base propuesta en el pliego de cargos que no puede considerarse como error aritmético, pues éste se refiere a equivocaciones derivadas de una operación matemática que no alteren los fundamentos jurídicos que sirvieron de base para adoptar la decisión, según el artículo 866 del Estatuto Tributario.
En un caso similar, la Sala señaló que la modificación de la base de liquidación de la sanción por devolución y/o compensación improcedente por auto aclaratorio del pliego de cargos, para incluir la sanción por inexactitud, no corresponde a la corrección de un error aritmético. Sin embargo, precisó que dicha circunstancia no genera la nulidad de los actos sancionatorios acusados [...]
Así pues, la modificación, por auto aclaratorio, de la base de liquidación de la sanción propuesta en el pliego de cargos no violó el debido proceso a la actora, pues dicha modificación fue anterior a la imposición de la sanción. Además, la modificación al pliego de cargos, mediante auto aclaratorio, no implica imponer una sanción por hechos distintos a los propuestos en el pliego, pues el auto aclaratorio hace parte de éste y ambos antecedieron a la sanción [...]”.
SENTENCIA DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP . 25000-23-27-000-2007-00069-01 (19212), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. A CCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
La entidad informó que el sorteo ya está abierto e invitó a todas las personas naturales, compradores o consumidores finales, mayores de edad, para que ingresen al sitio web indicado, verifiquen las condiciones del sorteo y participen activamente registrando sus datos personales y de la factura o documento equivalente, para que puedan ser seleccionados como ganadores. Por cada documento ingresado, el sistema le indicará a vuelta de correo un código para jugar.
El sorteo “LA FACTURA TE PREMIA” está autorizado por COLJUEGOS y se fundamenta en el Premio Fiscal consagrado en el Art. 618-1 del Estatuto Tributario, el cual busca convocar en forma masiva a los ciudadanos para que soliciten la expedición de la factura o documento equivalente por la compra de bienes y servicios y a la vez fomentar la cultura tributaria, tanto de los consumidores como de los responsables de expedir factura, promoviendo el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Las fechas de los cuatro sorteos son: 14 de noviembre, 09 de diciembre y dos sorteos el 29 de diciembre. El último sorteo será para aquellos ciudadanos que hayan registrado más de cien facturas durante todo el concurso.
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- En el mes julio/14 se produce cambio de contador.
-
el contador anterior, termina contrato en junio/14 junto con la entrega de EEFF certificados a ese mes
- El Consejo de comercio (sic), determinó la necesidad de contratar una auditoría específica con el fin de poder establecer el saldo bancario que correspondía por cuotas de administración a cada sector: Comercio-vivienda, consignadas en una única cuenta bancaria desde noviembre/10 hasta mayo/14, toda vez que a partir de junio/14 cada sector, realiza la capacitación de las cuotas de administración de manera separada en cuentas bancarias, aunque por supuesto a nombre de la copropiedad.
- El consejo de comercio, quien asume el 100% de los gastos de la auditoría específica, solicitó al Sr contador actual (quien inició su ejercicio profesional a partir de julio/14) que presentara también una propuesta para la realización de la auditoría específica.
- La propuesta del contador actual, fue la elegida por términos de tiempo en la entrega del resultado y costos.
- El periodo que comprende la auditoría específica es de noviembre/10 hasta mayo/14, por lo cual no vimos inconvenientes de ninguna índole, toda vez que el actual profesional de la contaduría, iniciaba su ejercicio como contador de la copropiedad a partir de julio/14.
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