Resolución 469, sobre movilización de activos para Entidades de Gobierno
Por medio de la Resolución 469 del 19 de agosto de 2016, la Contaduría General de la Nación incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos.
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Resolución 466, modifica Catálogo General de Cuentas para quienes no están en Bolsa
Con la Resolución 466 del 19 de agosto de 2016, la Contaduría General de la Nación modificó el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público".
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Resolución 467 modifica Catálogo General de Cuentas para quienes están en Bolsa
La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 467 del 19 de agosto de 2016 "Por medio de la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público".
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Proyecto de resolución sobre obligados a suministrar información tributaria
La DIAN divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución 000111 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución 24 del 29 de marzo del 2016.”, referente grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2015, con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de agosto de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Enmiendas ética y NAI 2013
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de las Enmiendas efectuadas al Código de Ética y al Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros encargos.
Dicha propuesta y la información que la acompaña se encuentra en la página web en documentos definitivos. Puede ser consultada haciendo click en el siguiente vínculo:
Circular 32, Modifica Formato 316 sobre estados financieros para depósitos especiales
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 23 de agosto de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”.
El texto completo de la Resolución 032 es el siguiente:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias para las entidades y negocios bajo su competencia, disponiendo que las entidades y negocios de naturaleza pública vigiladas por esta Superintendencia, deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012, que hoy corresponde al anexo del Decreto 2615 de 2014.
En tal virtud, a las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), al Banco de la República y a los negocios administrados por ellos, a la fecha les son aplicables las NIIF de conformidad con los cronogramas de implementación definidos por la CGN, así como el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión a nivel de documento fuente.
Sin perjuicio de lo anterior y con fines exclusivos de supervisión, resulta necesario modificar el Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”, mediante el cual las IOEs y el Banco de la República reportan información financiera de los negocios o recursos que administran, con el fin ajustar su contenido y contar con un reporte condensado de esta información.
Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el nombre y contenido de la proforma y el instructivo del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 16 de septiembre de 2016, con la información al 31 de julio de 2016.
TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato señalado en la instrucción primera, se realizará a partir de la información con corte al 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 31, modifica circular básica jurídica sobre cumplimiento de órdenes de embargo
Mediante la Circular Externa 031 del 22 de agosto de 2016, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014 – Cumplimiento órdenes de embargo.
El texto completo de la Circular Externa 031 es el siguiente:
Apreciados señores:
En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 5.1. y 5.1.6. del Capítulo I del Título IV de la Parte I, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo, atendiendo las disposiciones establecidas al respecto en el Código General de Proceso.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia.
Decreto 1348, establece mayor control sobre operaciones de libranzas
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1348 de agosto de 2016, que busca darles mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias.
Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.
Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.
Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.
La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:
- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).
También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.
El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.
Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.
Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.
En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.
Para conocer el Decreto 1348 completo, haga clic aquí.
Supersociedades publicó ABC del Decreto de Libranzas
La Superintendencia de Sociedades publicó el ABC del Decreto 1348 del 22 de agosto de 2016, por el cual se reglamentan la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se adiciona un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 y se modifica la sección 2 del capítulo 49 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015.
Para conocer el documento preparado por la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.
Se extiende discusión pública del documento de la NIIF 16
Mediante comunicación del 9 de agosto del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en los Planes de Trabajo del año 2016, dispuso para discusión pública el documento: “Enmiendas y normas nuevas efectuadas por el IASB durante el primer semestre de 2016”.
Teniendo en cuenta que el plazo máximo para la entrega de esta información vence el 9 de septiembre del presente año y dada la importancia e impacto que puede tener la NIIF 16, este Consejo aprobó extender el plazo para el recibo de los comentarios hasta el 15 de noviembre de 2016. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php. Las enmiendas con respecto a la NIC 7, NIC 12 y NIIF 15 mantienen su plazo hasta el 9 de septiembre.
Los comentarios que se deriven del análisis del documento, solicitan sean remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.