Aumentaron demandas societarias tramitadas a través de canales virtuales
La Superintendencia de Sociedades registró un sustancial incremento de los pleitos societarios que se presentan a través del denominado "expediente digital". Durante el último año, este tribunal conoció cerca de 500 casos a través del nuevo canal de trámites.
Entre agosto de 2017 y agosto de 2018, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles reportó un total de 496 demandas societarias, que se tramitan a través de los canales informáticos que ha establecido la Superintendencia de Sociedades, como parte de su plan de modernización y agilización de trámites.
La cifra contrasta con las 205 demandas que se registraron en el periodo inmediatamente anterior, es decir, entre agosto de 2016 y agosto de 2017. El aumento en los casos coincide con la modernización de los sistemas de la Superintendencia.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la Corte Societaria, en la que se tramitan este tipo de pleitos, ha desarrollado sofisticados métodos que le han permitido resolver los litigios empresariales de una manera más ágil, eficiente y oportuna".
Agregó que "este tribunal especializado es modelo en América Latina y que su gestión ha contribuido a reducir la congestión judicial en forma significativa. En esta instancia se dirimen pleitos relacionados fundamentalmente con causales de disolución de determinadas compañías".
El expediente digital ha permitido a la entidad, además, conocer y tramitar de manera más ágil casos en los cuales se impugnan decisiones de asambleas, así como las relacionadas con determinaciones de las juntas directivas.
La Superintendencia de Sociedades también es competente para resolver situaciones relacionadas con abusos del derecho de voto, responsabilidades de los administradores, desestimación de la personalidad jurídica y responsabilidad de socios y liquidadores, entre otros asuntos.
Al mismo tiempo, la modernización de las salas de audiencias, con el acondicionamiento de nuevas tecnologías, ha permitido mejorar los servicios de la justicia societaria que administra la Superintendencia de Sociedades, integrando a sus regionales para facilitarles estos trámites a los empresarios y a los usuarios en general.
Cabe recordar que la Superintendencia de Sociedades puso en marcha recientemente un sofisticado robot digital denominado Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resolución de Litigios Societarios (Siarelis), que permite proyectar sentencias y consultar jurisprudencia en pleitos similares. Esta tecnología les permite, tanto a la Superintendencia como a los usuarios del servicio, conocer decisiones tomadas por el tribunal societario en circunstancias similares.
Para comentarios, GTT 68 sobre instrumentos financieros con características de patrimonio
El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública de la propuesta sobre la clasificación de instrumentos financieros con características de patrimonio, que modifica la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación.
Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 68 (GTT 68) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas sobre los Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio, el cual contiene once (11) preguntas. Sobre aquellas inquietudes, que fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 30 de octubre de 2018.
El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php
Junta Central de Contadores tendrá jornada especial en Medellín
El próximo 20 de octubre la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tendrá una Jornada Especial de Atención en las ciudades de Bogotá, Pereira, Cali y Medellín.
En esta jornada se prestará el servicio de: Entrega de Tarjetas Profesionales, aclaración de los requerimientos de la tarjeta profesional (soportes, constancia de experiencia técnico contable, entre otros), revisión previa presentación de documentos para tramite de tarjeta primera vez o registro de sociedades y actualización de datos.
Los horarios de atención serán los siguientes:
Bogotá y Pereira de 9:00 am – 3:00 pm.
Cali y Medellín de 9:00 am – 12:00 m.
Circular 65, órdenes de embargo decretadas sobre recursos inembargables
La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 65 del 9 de octubre de 2018, la cual tiene como referencia: Órdenes de embargo decretadas sobre recursos inembargables.
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 65:
Apreciados señores:
En atención a la Circular No. 14 del 8 de junio de 2018 de la Procuraduría General de la Nación y con el propósito de que se dé estricto cumplimiento al marco normativo vigente en materia de bienes inembargables, se les recuerda a las entidades que:
Conforme a lo previsto en los artículos 48 y 63 de la Constitución Política; 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso); 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto); 91 de la Ley 715 de 2001 (Sistema General de Participaciones); 9, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993; 8 del Decreto 050 de 2003; 25 de la Ley 1751 de 2015; 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016; y demás normas concordantes, son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente:
• Los recursos del Sistema de Seguridad Social, entre estos los que administra la Entidad Administradora de los Recursos de Seguridad Social en Salud –ADRES, los ingresos por cotizaciones que recauden las EPS y los recursos públicos que financien la salud;
• Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman;
• Los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP;
• Las regalías; y
• Los demás recursos a los que la constitución o la ley les otorgue tal condición.
Justamente, con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos (parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso), con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten, al cual deben sujetarse las entidades vigiladas por esta Superintendencia en el evento en que reciban órdenes de embargo que recaigan sobre recursos de dicha naturaleza, tal y como se expresa en el numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la CBJ.
Así mismo se les recuerda a las entidades el deber que tienen al momento de recibir órdenes de embargo, de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre las sumas inembargables depositadas en depósitos electrónicos o en la sección de ahorros, hasta el monto a que se refieren los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 y las normas que los modifiquen o sustituyan; que a la fecha corresponde a la suma de treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($36.050.085 m/cte); así como el límite de inembargabilidad sobre la cuenta de ahorros más antigua de personas naturales, establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, respecto de procesos de cobro coactivo, que a la fecha corresponde a la suma de dieciséis millones novecientos diez mil pesos moneda corriente ($16.910.000 m/cte), y demás normas concordantes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero.
Circular 22, cumplimiento marco normativo en materia de órdenes de embargo
Por medio de la Circular 22 del 9 de octubre de 2018, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre el cumplimiento marco normativo en materia de órdenes de embargo.
El siguiente es el texto completo de la Circular 22:
Apreciados señores:
Con el propósito de que las entidades vigiladas cumplan con el deber de colaborar con la justicia y con las autoridades administrativas en cuanto al cumplimiento de órdenes de embargo, cuyo incumplimiento constituye un riesgo legal en los términos Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, y atendiendo a la necesidad de que las entidades cuenten con mecanismos y reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo que les permita contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley, mitigando así el referido riesgo legal, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el numeral 4 al Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo.
SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente circular contarán con un término de 3 meses para ajustar sus Sistemas de Administración de Riesgo Operativo (SARO) a las instrucciones aquí contenidas.
TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las hojas correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Resolución 428, registro de hechos contables en del Fondo Nacional de Pensiones
La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 428 del 12 de octubre de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos que hacen parte de la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
Para conocer la Resolución 428 completa, haga clic aquí.
Colombia es reelegida como miembro del Directorio de Glenif
Luego de la Asamblea del Grupo Latinoamericano de Emisores de Información Financiera, Glenif, celebrada en Río de Janeiro, Colombia fue reelegida como miembro del Directorio de la Entidad. En esta instancia también fueron aprobados los Estados Financieros.
Luis Henry Moya Moreno, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, es el actual director de la organización para Colombia y, en consecuencia, es el representante del país ante Glenif.
Moya Moreno es integrante del CTCP desde 2016. Es Contador Público, Especialista en Auditoria Internacional, Revisoría Fiscal y Estándares Internacionales de Información Financiera.
Trayectoria: ha estado vinculado con las firmas MR&L Consulting, Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche, KPMG y BDO Audit AGE. Profesor de pregrado y posgrado en las Universidades Externado de Colombia, Libre (seccional Bogotá / Pereira), Universidad Cooperativa de Colombia, Central, La Salle, Militar Nueva Granada, San Martín, Sergio Arboleda y Cámara de Comercio de Bogotá e Ibagué en áreas de auditoría, Revisoría Fiscal, Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Información Financiera.
Circular 021, MinHacienda sobre sistema de trámites presupuestales en línea
La Dirección General de Presupuesto Público Nacional, ha desarrollado al interior del Ministerio de Hacienda un aplicativo llamado Sistema de Trámites Presupuestales en línea SITPRES, el cual constituye una herramienta que permite a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la nación (PGN) gestionar solicitudes digitalmente y conocer de manera expedita el estado de sus trámites en línea.
Para conocer el aplicativo, haga clic aquí.
Circular 005, proceso de categorización de departamentos, distritos y municipios
Por medio de la Circular 005 del 8 de octubre de 2018, la Contaduría General de la Nación insta a gobernadores y alcaldes para que en los términos previstos en la normatividad legal vigente y los parámetros establecidos en las Leyes: 136 de 1994, 617 de 2000, 1551 de 2012 y sus modificaciones, procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización de departamentos, distritos y municipios se realice en tiempo oportuno.
Para conocer la Circular 005 completa, haga clic aquí.
Resolución 386, procedimiento contable para registro de recursos entregados en administración
La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 386 del 3 de octubre de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Para conocer la Resolución 386 completa, haga clic aquí.