La Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria informa a la ciudadanía en general que se encuentra publicada la nueva versión del Prevalidador Reporte Conciliación Fiscal - F2517V2 AG2019 - v1.1.0-20 Anexo Formulario 210, (Año gravable 2019).

Este formulario deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes obligados al Impuesto Sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el Formulario 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 000052 del 30 de octubre de 2018, modificada por la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el cual podrá descargar a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el IVA de activos fijos reales productivos.

Para conocer el Decreto 1089, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 000080 del 28 de julio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los contribuyentes una nueva firma electrónica, más simple, sencilla y rápida de generar, que facilita el cumplimiento de las obligaciones y la formalización de los trámites ante la entidad, sin salir de sus casas.

La nueva firma es más simple y sencilla que la anterior; no es necesario que se configuren preguntas de recordación, y se puede gestionar todas las veces que sea necesaria, sin agendar cita. Esta nueva firma está disponible no solo para las personas obligadas a tener firma electrónica, sino también, para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual.

Como su anterior versión, esta nueva firma electrónica tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación; sin embargo, podrá generarla nuevamente totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después.

Consulte aquí el Paso a paso para generar la Firma Electrónica

Consulte aquí Abecé sobre la Firma Electrónica

Consulte aquí la Infografía para generar la Firma Electrónica

Para conocer la Resolución 080, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de julio de 2020 la Resolución No. 0685 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.29%, lo cual representa un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) en relación con la anterior certificación (18.12%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 26 puntos básicos (0.26%) con respecto al periodo anterior (27.18%).

Para conocer la Resolución 0685, haga clic aquí.

El Presidente Iván Duque firmó la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer la Ley 2043, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 079 del 24 de julio de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 04 de junio de 2020.

Para conocer la Resolución 079, haga clic aquí.

Las personas que trabajan en las casas en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar, podrán abrir sus cuentas en bancos a cero costos, lo que les permitirá tener historia crediticia y facilitar su acceso a programas de vivienda y créditos, entre otros beneficios.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, destacó que este es uno de los beneficios sobre los cuales se ha trabajado para proteger a esta población, además de otros como:

Con la Dirección de Riesgos Laborales de MinTrabajo, se analiza la implementación de una batería de instrumentos para evaluar factores de riesgo psicosocial para esta población y sus sitios de trabajo, coincidente con los propósitos de los materiales creados para empresas y consignados en la Resolución 2404 de 2019, que contiene diversos protocolos de prevención y acción en diferentes aspectos, relacionados con: entorno laboral, acoso, agotamiento y duelo.

Desde la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, se evalúan estrategias preventivas e informativas, para dar a conocer la oferta institucional y para acercar el Ministerio a la población se llega con caravanas móviles, donde se capacita tanto a empleadores como trabajadores, en especial a los que desarrollan actividades de cuidado, conductores, personal de confianza y jardineros, entre otros.

De otra parte, desde la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, se busca generar más pedagogía, promover la utilización de herramientas como la calculadora salarial del Ministerio del Trabajo, crear articulación e interoperabilidad con la plataforma “Aliadas”, lanzada por las organizaciones de trabajadoras domésticas y organizaciones de apoyo, como herramienta para el reconocimiento de derechos en entornos domésticos y rutas de acceso a información y servicios, así como un enlace directo para poner en conocimiento de la entidad posibles casos o hechos de relevancia.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 13 de agosto el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de clasificación de los inversionistas y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Gobierno emitió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, referente a la extensión de la cuarentena obligatoria en todo el país hasta las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020.

Para conocer el Decreto 1076, haga clic aquí.

El Decreto 1054 del 19 de julio de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda, “reglamentan los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y el literal h del artículo 793 del Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 y se sustituyen unos artículos de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre sociedades extranjeras y personas no residentes en Colombia.

Para conocer el Decreto 1054, haga clic aquí.

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