Circular 22, Instrucciones relacionadas con la actividad de formación de liquidez
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 022 del 19 de octubre de 2021, por medio de la cual brinda Instrucciones relacionadas con la actividad de formación de liquidez.
El siguiente es el texto de la Circular 22:
En aras de facilitar la profundización del mercado de valores y atendiendo las características propias de las actividades de las sociedades comisionistas de bolsa de valores como formadores de liquidez e intermediarios del mercado de valores, esta Superintendencia considera conveniente modificar la prohibición contemplada en el subnumeral 3.6 del Capítulo IV del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica. En consecuencia, en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2.9.17.1.1 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el subnumeral 3.6 del Capítulo IV del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las prohibiciones aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa de valores que actúen como formadores de liquidez.
La presente Circular rige a partir de su expedición.
Se anexa la página objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Proyecto de Resolución, establece obligados a suministrar información tributaria por 2022
La DIAN publicó el proyecto de resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2022.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 24 de octubre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Se amplía plazo de inscripción del programa Saber Hacer Vale
Dada la acogida del programa Saber Hacer Vale, que certifica los conocimientos laborales adquiridos por colombianos y extranjeros a lo largo de su vida, el Ministerio del Trabajo, anunció que se amplió el plazo de inscripciones hasta el próximo 22 de octubre.
“Esta es una buena noticia para que quienes aún no se han inscrito, reúnan los documentos necesarios para su postulación, certifiquen sus habilidades y accedan al mercado laboral de manera formal. Reitero que el plazo máximo para inscribirse y subir todos los documentos es el próximo 22 de octubre”, indicó el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe.
El programa es gratuito y valida más de 20 normas de competencias laboral, en áreas como: gestión documental, gestión administrativa, mercadeo, turismo, construcción e infraestructura, entre otras. Ver listado de competencias: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/62425674/NORMAS-COMPETENCIA-LABORAL-DEFINICION-SHV.pdf.
La iniciativa entregará a los seleccionados, apoyos para el cuidado infantil o de personas mayores, bono de alimentación, transporte y conectividad, para garantizar la permanencia en el programa de certificación de competencias laborales.
Para hacer parte de Saber Hacer Vale, los interesados deben adjuntar los siguientes documentos antes del 22 de octubre:
- Para colombianos: Cédula de ciudadanía
- Para migrantes: Cédula de extranjería, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV).
- Declaración juramentada con seis meses de experiencia en el área a certificar.
- Carta de compromiso de permanencia en el proceso de evaluación y certificación.
Enlace de registro: https://app2.mintrabajo.gov.co/saberhacervale/
Discusión CTCP sobre proyecto de decreto reglamentario de la Revisoría Fiscal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó para comentarios el documento de discusión pública Decreto Reglamentario sobre Revisoría Fiscal. La propuesta normativa reglamenta algunos artículos relacionados con el ejercicio, funciones y responsabilidades del revisor fiscal.
De acuerdo con lo expuesto en el documento en mención, la fecha límite para la remisión de comentarios sobre la propuesta es del 31 de octubre de 2021. Los interesados en participar del proceso deben compartir sus opiniones a los buzones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La propuesta se sustenta en la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en el numeral 11 “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.
De acuerdo con las normas vigentes para los revisores fiscales establecidas tanto en el Código de Comercio, como en la Ley 43 de 1990, el Decreto 1406 de 1999, el Estatuto Anticorrupción y la Ley 1314 de 2009, se hace necesaria su armonización para la debida interpretación técnica y facilitar su cumplimiento.
El Congreso de la República expidió la Ley 190 de 1995 -conocida como Estatuto Anticorrupción- “por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”, en el artículo 80 estableció para los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado, nuevas funciones que complementan las ya vigentes a esa fecha, con el fin de apoyar la lucha contra la corrupción.
La Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de gestión pública” busca apoyar la transparencia en la contratación y gestión administrativa, mediante medidas para la lucha contra la corrupción. Norma que fue modificada por la Ley 1778 de 2016.
El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se interviene la economía, limitando la libertad económica, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia en busca de que la información financiera y en especial los estados financieros y sus notas presenten una información real acorde con el Código de Comercio, comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado.
El artículo 3 de la Ley 1955 de 2019 establece que los pactos del Plan de Desarrollo se basan en tres pactos estructurales y en su numeral 1 indica lo relacionado con la Legalidad, el cual establece “las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la Ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial”.
Para accede al documento de discusión, haga clic aquí.
Resolución 1881, empresas que contraten veteranos no aportarán a Cajas de Compensación
Con el fin de promover la empleabilidad, las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública no harán aportes a las Cajas de Compensación Familiar por un período de dos años.
Así lo expone la Resolución 1881 que establece las medidas para el no aporte a Cajas de Compensación Familiar por parte de las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública, previo cumplimiento de requisitos.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, invitó a los empresarios a integrar en sus nóminas a dicha población, para que se aproveche su capital humano y la experiencia lograda en su vida activa al servicio de la patria.
La disposición fomenta la garantía integral y eficaz para que se respeten y cumplan los derechos que tienen por ley los Veteranos de las Fuerzas Armadas en Colombia.
Pueden aplicar a los incentivos y beneficios, aquellos empleadores que vinculen nuevo personal, que al inicio del trabajo ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública con edad entre 18 y 40 años. La precisión, no exclusión, se hace en cumplimiento y acatamiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.
Quienes han servido a la patria pueden hacer uso en las Cajas de Compensación Familiar, de los servicios de recreación, turismo social y capacitación durante los dos años que aplica el beneficio. A partir del cuarto año también podrán participar en programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a la normatividad vigente.
¿Quiénes conforman el grupo de Veteranos de la Fuerza Pública?
Todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor.
También, todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos que sean víctimas, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y con ocasión del mismo. Pueden tener un rango de edad entre 18 a 99 años.
DIAN dispuso buzones virtuales para radicar documentos en cada sucursal
Las Direcciones Seccionales de la DIAN han dispuesto buzones virtuales para radicar documentos ante la DIAN en cada ciudad. Para enviarlos deben ser scannearlos y dirigirlos al buzón de la respectiva Seccional.
Los buzones corporativos, creados para recibir comunicaciones oficiales estarán activos en horario de lunes a viernes (días hábiles), de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. para el Nivel Central y en las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional, en el horario de oficina establecido para cada una. Por tal motivo, todas las solicitudes de radicación que sean remitidas fuera del horario laboral, serán tramitadas el siguiente día hábil laboral a su recepción en el buzón, según corresponda
Para formular peticiones, quejas, sugerencias o reclamos en el Sistema PQSR de la DIAN a través de la página web: www.dian.gov.co
Estos son los buzones virtuales de cada seccional:
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
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Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja
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Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
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Dirección Seccional de Impuestos Bogotá
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Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Buenaventura
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Dirección Seccional de Aduanas Cali
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Dirección Seccional de Impuestos de Cali
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Dirección Seccional de Aduanas Cartagena
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Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena
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Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Maicao
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Manizales
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Dirección Seccional de Impuestos de Medellín
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Dirección Seccional de Aduanas de Medellín
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Montería
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Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá-Aeropuerto Dorado
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Nivel Central DIAN (Bogotá)
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Pamplona
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Jose del Guaviare
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas San Andrés
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal
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Pensionados y veteranos de fuerza pública podrán afiliarse gratis a Cajas de Compensación
El Ministerio del Trabajo, COLPENSIONES, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar ASOCAJAS, la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar- FEDECAJAS, la Asociación Colombiana de Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías – ASOFONDOS, firmaron un pacto para incrementar la afiliación, fomentarla integralidad de los programas y servicios para las personas mayores, con el fin de mejorar su calidad de vida.
“Las personas mayores, los pensionados y los veteranos de la Fuerza Pública, requieren de la solidaridad y el apoyo de la alta institucionalidad del estado, por ello, el Ministerio del Trabajo, desde su competencia, coordina políticas y estrategias para atender integralmente a las personas mayores, a través del Sistema de Subsidio Familiar, es decir las Cajas de Compensación Familiar, como aliado estratégico”, afirmó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
En este sentido, el gobierno, a través de esta gran alianza acata el Plan Nacional de Desarrollo, fortalece y promueve las políticas, programas y servicios dirigidos a esta población.
Así, se fomenta que las Cajas de Compensación Familiar estructuren un plan de atención integral a personas mayores en cuatro (4) líneas de intervención:
Educación, cultura, turismo y recreación
Entorno físico y social favorable
Productividad empleo y emprendimiento (involucrar a las personas mayores en el desarrollo económico y productivo de nuestro país)
Capacitación a cuidadores
ASOCAJAS Y FEDECAJAS promoverán que las Cajas de Compensación Familiar revisen en los términos de las normas aplicables, los esquemas tarifarios de sus servicios como estrategia para incrementar la demanda de las personas mayores a los programas de atención a esta población.
COLPENSIONES, focalizado en pensionados, y con el propósito de que compartan sus buenas prácticas con otras cajas interesadas en replicar esas actividades. Las seis cajas donde se están realizando los pilotos son:
COMPENSAR
COMFAMILIAR RISARALDA
COMFACESAR
COMFENALCO VALLE
COMBARRANQUILLA
CAJASAN
Resolución 110, regula actualización de RUT a través de Cámaras de Comercio
Por medio de la Resolución 110 del 11 de octubre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT, a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.
Radicación solicitudes de Resoluciones anticipadas y a Petición de cualquier interesado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las solicitudes de Resoluciones anticipadas y a Petición de cualquier interesado en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera y origen, deben ser tramitadas a través del sistema informático (Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria) dispuesto por la Entidad para tal fin en su página web.
La ruta de acceso para la realización de dicho trámite es la siguiente: www.dian.gov.co => Aduanas => Aspectos técnicos de las mercancías => Sistema resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria. O a través de la dirección: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx
La entidad recalcó que todas las solicitudes que se presenten por una URL diferente no podrán ser atendidas, en razón a que el nuevo aplicativo solamente se encuentra habilitado para la realización de pruebas.
DIAN recordó que el Registro Único Tributario, RUT, no tiene vigencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el Registro Único Tributario, RUT, no tiene vigencia y en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento, no se debe exigir su renovación.
A continuación, se referencia el artículo del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda), donde se señala este tema en particular:
"ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación."
Es importante que quien solicite el RUT tenga en cuenta que, si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.
Ahora bien, lo que puede hacer una persona a quien le exigen un RUT donde se vea la fecha y hora actual, es generar una copia ingresando a los servicios en línea y en la parte inferior derecha aparece y se puede verificar la fecha y hora de generación del PDF.