Mintrabajo lanza guía sobre cómo contratar refugiados y migrantes venezolanos
Con el fin de orientar a los empleadores colombianos que desean vincular laboralmente a extranjeros, el Ministerio del Trabajo lanza la “Guía para la Contratación Laboral de Refugiados y Migrantes Venezolanos en Colombia”, donde podrán consultar los requisitos y las ventajas de vincular en sus nóminas a personas provenientes de este país.
La nueva versión del documento es clave para manejar correctamente la contratación de personas venezolanas y se actualizó en alianza con ACNUR Colombia, la Unidad del Servicio de Empleo y Tent Partnership for Refugees.
“Con esta guía reiteramos el compromiso del Gobierno Nacional para dar acompañamiento y orientar los procesos de inserción laboral para que los empresarios se constituyan en promotores y garantes de los derechos laborales de la población Refugiada y Migrante proveniente de Venezuela”, afirmó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Los empresarios podrán consultar información y recomendaciones que los guiarán para contratar a quienes van a desempeñar un trabajo subordinado como extranjero en Colombia, cumpliendo con las normas laborales y migratorias establecidas.
Según los datos de Migración Colombia son más de 1.120.000 los migrantes que se han regularizado mediante el Permiso por Protección Temporal -PPT-.
“Como muestra del avance en los procesos de integración de la población refugiada y migrante, a febrero de 2022 hay más de 102.000 cotizantes en el Sistema general de Seguridad Social con tipo de documento PEP y PPT y más de 43.000 venezolanos en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) “puntualizó el jefe de la cartera laboral.
Los venezolanos que cuentan con el PPT tienen la oportunidad de acceder a la ruta de empleo, a un trabajo formal, al Sistema General de Seguridad Social, al sistema financiero, a programas de formación para el trabajo y certificación de competencias laborales.
Proyecto de Decreto sobre facturas electrónicas
El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios hasta el 16 de julio de 2022 sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., se adicionan los numerales 13, 14, 15 y 16 al artículo 1.6.1.4.1., se modifica el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.6., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15. y 1.6.1.4.19., se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.4.5., el inciso 2 al artículo 1.6.1.4.11., se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., se modifican los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23 y 1.6.1.4.26. y se deroga el artículo 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre facturas electrónicas.
Concepto 202, Compra de establecimiento de comercio
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0202 del 14 de junio de 2022, por el cual responde a una consulta sobre la compra de establecimiento de comercio.
Este concepto responde a la siguiente pregunta:
(…) Quisiera saber cómo se reconoce el mayor valor de una compañía cuando está es adquirida por otra organización?”
Concepto 199, Emisión de facturas de entidad en liquidación
A través del Concepto 199 del 14 de junio de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió una consulta relacionada con la emisión de facturas de una entidad en liquidación. La consulta textual fue la siguiente:
“(…) ¿Si una sociedad admitida al proceso de liquidación judicial puede emitir facturas, con relación a las cuentas que se encuentran pendientes por cobrar?”
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 199 completo, haga clic aquí.
Ley 2220, expide el Estatuto de Conciliación
El Gobierno sancionó la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1132, valor en aduanas de las mercancías importadas, acuerdo CAN
El Decreto 1132 del 30 de junio de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la decisión no. 894 de la Comunidad Andina.
Resolución 1092, expedición de documentos generados por máquina registradora con sistema P.O.S.
Por medio de la Resolución 1092 del 1 de junio de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.
Resolución 1091, califica a algunos contribuyentes como grandes contribuyentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1091 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.
Resolución 0801, certifica interés bancario para julio de 2022
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2022 la Resolución No. 0801 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2022.
• Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.28%, lo cual representa un aumento de 88 puntos básicos (0.88%) en relación con la anterior certificación (20.40%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 39.47%, lo cual representa un aumento de 150 puntos básicos (1.50%) en relación con la anterior certificación (37.97%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 59.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.92% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 132 puntos básicos (1.32%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 59.21% efectivo anual, un aumento de 225 puntos básicos (2.25%) con respecto al periodo anterior.
Banco de la República sube tasa de interés en 150 puntos básicos
La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 150 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria. Esta decisión se tomó por unanimidad llevando la tasa de interés a 7,5%.
En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
La tasa de inflación anual continúa alta al alcanzar niveles de 9,23% en abril y 9,07% en mayo. Al mismo tiempo la inflación básica sin alimentos ni regulados pasó de 5,26% en abril a 5,87% en mayo. Las expectativas de inflación siguieron aumentando y se ubican significativamente por encima de la meta de 3% en el horizonte de política.
El crecimiento económico sorprendió al alza en el primer trimestre (8,2% vs. 7,2% esperado por el equipo técnico) gracias al fortalecimiento de la demanda interna impulsada por el consumo de los hogares. La cartera de consumo registraba a mediados de junio un crecimiento anual de 22,1%. El indicador de seguimiento económico (ISE) mostró en abril una variación anual de 11,8% superior al 8,6% esperado. Sobre esta base, el equipo técnico revisó al alza su pronóstico de crecimiento para 2022 de 5,0% a 6,3%.
La sostenida recuperación del PIB continúa favoreciendo el dinamismo del mercado laboral que viene mostrando un crecimiento sostenido del empleo. Con cifras a mayo la ocupación registró un crecimiento anual del 11,0% en el total nacional y de 10,5% en las 13 principales ciudades.
La cuenta corriente de la balanza de pagos arrojó en el primer trimestre del año un déficit de 6.4% como proporción del PIB trimestral, superior al déficit de 4,1% del PIB para el mismo período del año anterior. Este exceso de demanda se da en un entorno en el que el financiamiento externo se hace más costoso debido al endurecimiento de las condiciones financieras internacionales.
La decisión adoptada es compatible con la fortaleza que viene mostrando la actividad económica en los últimos trimestres, y contribuirá a que la política monetaria se posicione más rápidamente en una senda que reduzca la inflación y que converja a la meta en el mediano plazo. En adelante, el ritmo de ajuste de la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.