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La ley establece dos tipos de sanciones para quienes no declaran renta. La primera es por omisión, es decir, quien debe declarar pero no lo hace. En este caso la sanción aplica al 20% de los ingresos del último año o de la última declaración que haya presentado el contribuyente, valiendo la cifra más alta entre las dos. Además, la DIAN tiene cinco años para hacerle la declaración.
El segundo caso es por retraso, para quienes presentan su declaración de renta en los días posteriores a la fecha del vencimiento para personas naturales, que para este año es entre el 12 agosto y el 22 octubre. En este caso, la sansión es del 5% por cada mes de retraso.
Al respecto, el Director de la DIAN indicó que la entidad ya tiene identificados a los que debían haber declarado que aún no lo han hecho, son cerca de 40 mil personas deberían haber declarado a través del Régimen del Iman y no lo han hecho. “Los estamos detectando desde el mes de agosto y les llegará los requerimientos”.
Agregó que al finalizar octubre deben haber declarado renta más de dos millones de colombianos.
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Escrito por Fernando Salazar
Entidades territoriales no pueden conceder beneficios tributarios
Escrito por Fernando SalazarEn un fallo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó claro que las entidades territoriales no están facultadas para conceder beneficios o tratamientos tributarios preferenciales sobre impuestos de carácter nacional, como el de vehículos automotores, pues esa atribución le corresponde exclusivamente al legislador.
Síntesis del caso: La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la nulidad del parágrafo primero del artículo 5° de la Ordenanza 586 de 2007, en el que la Asamblea del departamento creó una exención del 20% sobre el impuesto de vehículos automotores para los adquiridos en esa jurisdicción que se registraran en la Unidad Departamental de Tránsito y del 50% para los adquiridos fuera del Departamento.
En su lugar, la Sala anuló el parágrafo en mención porque concluyó que la asamblea no estaba facultada para establecer dicho beneficio, dado que el art. 294 de la Constitución Política permite a las entidades territoriales conceder exenciones y tratamientos preferenciales sobre impuestos de su propiedad, mas no frente a tributos de titularidad de la Nación, como el de vehículos automotores.
Extracto: “El parágrafo primero del artículo quinto de la ordenanza demandada crea una exención equivalente al 20% sobre el impuesto de vehículos automotores, para quienes registren en la Unidad Departamental de Tránsito adquiridos en esa jurisdicción, y del 50% para quienes lo adquieren fuera del Departamento. Como se dijo anteriormente, los artículos 187 y 294 de la Constitución Política desarrollan la autonomía de las entidades territoriales, entre otros, para establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como para conceder exenciones y tratamientos preferenciales en relación con los tributos de su propiedad.
En el caso del impuesto sobre vehículos automotores, esa facultad para crear beneficios o tratamientos tributarios preferenciales se ve restringida, toda vez que si bien las rentas del impuesto fueron cedidas a los departamentos y al Distrito Capital, y su titularidad es de la Nación, dicha cesión, según se desprende de la Ley 488, sólo le permite a estas entidades territoriales la administración y control del tributo, a saber: el recaudo, la fiscalización, proferir liquidaciones oficiales, la discusión, el cobro y la devolución del impuesto.
En el caso de la Ordenanza 586 del 26 de diciembre de 2007, es evidente que el parágrafo primero del artículo quinto, acusado, es violatorio del citado artículo 294 de la Constitución, por cuanto el Departamento de Caldas no era el competente para conceder exenciones como las allí fijadas, en la medida en que, se repite, el impuesto sobre vehículos automotores, creado por la Ley 488 de 1998, es un impuesto de propiedad de la Nación, y, por ello, dicha facultad está atribuida, exclusivamente, al Congreso de la República, cuando de rentas nacionales se trata.
En este caso, el Departamento de Caldas excedió su competencia al regular un aspecto que, por disposición de la Constitución, recae exclusivamente en el legislador. Así lo ha considerado la Corte Constitucional, al sostener que cuando el impuesto es nacional y las rentas son cedidas a las entidades territoriales, el competente para fijar exenciones es el Congreso [...] En consecuencia, y con fundamento en lo anterior, la Sala considera que el parágrafo primero del artículo quinto de la Ordenanza 586 de 2007 es violatorio del artículo 294 de la Constitución Política, razón que da lugar a declarar su nulidad [...]”.
SENTENCIA DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP. 17001-23-31-000-2010-00091-01 (18823), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD
Modifican normas para seguros hipotecarios o leasing
Escrito por Fernando SalazarEl objetivo es facilitar la participación de la mayor cantidad de entidades aseguradoras en los procesos de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional. se hace necesario efectuar ciertas precisiones en materia de igualdad de acceso y adjudicación de dicha licitación.
Sostiene el Decreto que “todas las aseguradoras que estén autorizadas para ofrecer los ramos de seguros a licitar, que tengan una calificación de fortaleza financiera igualo superior a 'A' otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad del· pliego de condiciones. podrán participar en la licitación de que trata este Capítulo. La Superintendenda Financiera de Colombia determinará los criterios bajo los cuales las entidades financieras podrán incluir requisitos de admisibilidad adicionales a la calificación de fortaleza financiera”.
También establece que la tasa de prima mensual del seguro no podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
Para conocer el Decreto 1745 del 12 de septiembre de 2014, haga clic aquí.
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Escrito por Fernando SalazarCorte declara exequible Ley 1607 de 2012
Escrito por Fernando SalazarTrámite de liquidación en las sas, cuando no exista pasivo externo
Escrito por Fernando SalazarSociedades en liquidación deben cumplir obligaciones hasta que culmine el proceso
Escrito por Fernando SalazarRefiriéndose a este tema, la Superintendencia de Sociedades indicó que con la inscripción en el registro mercantil, de la cuenta final de liquidación, “desaparece del mundo jurídico la sociedad, y por ende todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren, desapareciendo así del tráfico mercantil como persona jurídica, en consecuencia no puede de ninguna manera seguir actuando ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones.”, y “al ser inscrita la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, se extingue la vida jurídica de la sociedad, por tanto mal podría ser parte dentro de un proceso una persona jurídica que no existe”.